STSJ Aragón 624/2011, 3 de Octubre de 2011

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2011:1724
Número de Recurso200/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución624/2011
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00624/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 200/09-D

S E N T E N C I A Nº 624 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a tres de octubre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 200/09-D, seguido entre partes, de una como demandante D. Simón, y de la otra como demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado y dirigido por el Abogado del Estado, versando el juicio sobre resolución de fecha 12/03/09 de la Dirección General de Policía, por la que se desestima la solicitud del actor sobre el abono de las cantidades que le correspondía percibir en concepto de residencia eventual durante el período de tiempo en el que realizó la actividad docente denominada "Aula Práctica", así como las cantidades dejadas de percibir, en concepto de indemnización por residencia eventual en el período de tiempo en el que estuvo realizando el módulo de formación en prácticas.

Cuantía del pleito: 22.520,50 euros.

Procedimiento: Ordinario

Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor Sr. Simón, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2009 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Por providencia de día 15 de junio de 2009 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª.Isabel Zarzuela Ballester, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 13 de septiembre de 2011 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Dirección General de la Policía de 12 de marzo de 2.009, que acordó desestimar la solicitud de D. Simón de abono de las cantidades dejadas de percibir en concepto de dietas por indemnización por residencia eventual con motivo de la realización del módulo de formación práctica.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

  1. - El solicitante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con destino en la Unidad de Extranjería y Fronteras de Canfranc, presentó escrito el 23 de enero de 2.009 dirigido a la Dirección General de Policía (folios 2 a 5) en el que solicitaba que se le abonaran las cantidades en concepto de dietas por indemnización por residencia eventual durante el período de formación práctica de tres meses y medio en el Centro de Formación de Ávila (aula práctica) y los ocho meses y medio siguientes (práctica profesional).

  2. - La Dirección General de la Policía dictó Resolución de 12 de marzo de 2.009 (folios 8 a 13) que acordó desestimar la solicitud anterior.

TERCERO

Según la resolución recurrida el actor comenzó la actividad docente denominada "Aula Práctica" en la plantilla policial correspondiente a partir del 1 de septiembre de 2.005 hasta el 31 de diciembre del mismo año, y realizó el módulo de formación práctica en puesto de trabajo "prácticas profesionales" desde el 1 de enero hasta el 12 de octubre de 2.006, siendo considerados estos alumnos del Centro de Formación durante ese período como "funcionarios en prácticas". Argumenta que la noción de residencia oficial se adquiere por la vinculación definitiva del funcionario con el destino o puesto de trabajo, lo que choca con la provisionalidad de las distintas modalidades formativas del funcionario en prácticas, por lo que no cabe indemnización por comisión de servicio en residencia oficial en otro término municipal distinto a aquél en que prestaron su servicio.

Afirma el recurrente en su demanda que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, párrafo primero, artículo 7 sobre comisiones por asistencia a cursos y artículo 16.1 sobre indemnizaciones por residencia eventual, todos del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio, le corresponde indemnización por todo el tiempo que permaneció fuera de su residencia oficial calculado por el 80% de la cantidad diaria como dieta (77,13 euros), es decir 61,70 euros, por 365 días, resultando 22.520,50 euros.

CUARTO

Argumenta el Abogado del Estado que no concurren las circunstancias que dan derecho...

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