SAP Valencia 507/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2011
Número de resolución507/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2008-0175677

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000004/2011- 02 - Causa Procedimiento Abreviado nº 000133/2010

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000507/2011

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil once.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000133/2010 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE VALENCIA y seguida por delito de revelación de secretos, contra María Esther, con D.N.I. NUM000, vecina de VALENCIA, Calle DIRECCION000, NUM001 - NUM002 PTA NUM003, nacida en VALENCIA, el 20/07/77, hija de MANUEL LORENZO y de MARIA ISABEL y Marí Trini, con D.N.I. NUM004

, vecina de ALBORAIA, Calle DIRECCION001 NUMERO NUM005 PTA NUM006 PORTSAPLAYA, nacida en VALENCIA, el 27/05/73, hija de MANUEL LORENZO y de MARIA ISABEL representado/s la primera por el/la Procurador/a Dª MARIA PAZ CONTEL COMENGE y la segunda por el Procurador D. CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU, y defendido/s la primera de las acusadas por el/la Letrado/a D. PEDRO NACHER COLOMA y la segunda por el Letrado D. EMILIO PEREZ MORA; ambos en situación de libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª Luis Sanz Marques y como acusación particular, Gracia, representado/s por el/la Procurador/a Dª PILAR PALOP FOLGADO y asistido/s por el/la letrado/a JAVIER BOIX REIG. Y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D. JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 26 de septiembre de 2011 se celebro ante este Tribunal

juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000133/2010 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, de los artículos 197 apartados 2,3 y 5 del Código Penal, del que la acusada María Esther fué reputada responsable como autora, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsablidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 4 años y siete meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años y multa de veintidos meses con cuota diaria de 10 # en caso de impago y el pago de las costas del proceso.

El Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución de la acusada Marí Trini, por no resultar acreditada su participación en los hechos objeto de querella.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197, en relación con sus apartados segundo tercero y quinto y del artículo 198, ambos del Código Penal, con caracter subsidiario y en relación con la conducta de la acusada Marí Trini, los referidos hechos serian constitutivos de un delito del artículo 197, apartados tercero, párrafo segundo, y quinto del Código Penal, solicitando la imposición a cada una de las acusadas de una pena de cuatro años y siete meses de prisión, y la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de nueve años, con caracter subsidiario, se impondrá a Marí Trini la pena de 2 años de prisión y multa de 18 meses, con cuota diaria de 10 euros, y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53.1 del Código Penal, e indemnizarán solidariamente a Gracia en la cantidad de 4.000.- euros, en concepto de perjuicios materiales y daños morales. asi como las costas procesales incluyendo las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa de María Esther solicitó en sus conclusiones definitivas la libre absolución de su defendida por entender no había incurrido en delito alguno, y alternativamente aceptaría la calificación de los hechos y la autoría, de acuerdo con el contenido de los escritos de acusación, en sus conclusiones segunda y tercera. En relación con la conclusión cuarta, y según esta segund alternativa subsidiaria, concurriría a favor de Doña María Esther, para su apreciación conjunta o alternativa:

-eximente absoluta de estado de necesidad del artículo 20.5º del Código Penal,

- eximente absoluta de obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo del artículo 20.7 del Código Penal,

- error de prohibición invencible del artículo 14.3º del mismo texto legal.

La defensa de Marí Trini en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendida por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- La acusada María Esther era conocedora de los problemática que afectaba a su hermana y

acusada Marí Trini en lo concerniente a la situación de los hijos de ésta, y por dicho motivo estaba altamente alterada y afectada de forma notable, repercutiendo en una limitación de sus facultades, por lo que les pudiera pasar a los menores cuando estaban con su padre, dado que éste convivía con Gracia, la cual, según comentarios de su hermana, que le trasmitían personas de su entorno, padecía una posible patología psíquica que pudiera repercutir negativamente en los menores y afectar su seguridad. Por dicho motivo, para ayudar a su hermana y proteger a los menores a la par de conocer las posibles patologías que pudieran afectar a Gracia, María Esther, aprovechando su cometido laboral de enfermera que desempeñaba en el Servicio de Urgencias del Hospital de la Ribera, sito en Alzira, accedió con su clave personal a la base de datos de ese hospital. En concreto, el día 20 de noviembre de 2008, en el periodo comprendido entre las 21.22 y 22.07 horas, accedió al historial clínico de la paciente Gracia, conociendo sus datos clínicos y personales, constando diecinueve ingresos entre el 15/05/00 y 20/01/02 relacionados con distintas especialidades médicas. María Esther informó de ello a su hermana, la también acusada Marí Trini, que no consta conociera la procedencia de la información que le trasmitía María Esther, ignorándose asimismo los términos de esa comunicación. Marí Trini, a través de su representación procesal y asistida por la preceptiva defensa técnica, mediante escrito de 24/11/08, presentó ante al Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia escrito pidiendo la suspensión cautelar del régimen de visitas a favor del padre de sus hijos. En concreto se hacía constar en la demanda: "pero la cuestión pasa a ser gravísima cuando esta misma semana esta parte ha tenido conocimiento que la novia del padre Dña. Gracia ha sido ingresada al menos en cuatro ocasiones en el Hospital de la Ribera de Alcira, por intento de suicidio por ingesta de barbitúricos y la cuarta además de la ingesta de barbitúricos, con un cuchillo se ha cortado las venas. También esta parte ha tenido conocimiento que esta señora el 25 de mayo de 2008 fue atendida en el Hospital General de Valencia por ingesta o sobredosis de medicamentos con conducta suicida. También en los meses de junio o julio de 2008, fue atendida en el Hospital de Gandia por algo parecido. Quienes conocen afirman que tiene trastorno de personalidad".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Consta al folio 156 del rollo de Sala...

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