SAP Valencia 368/2011, 4 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 368/2011 |
Fecha | 04 Octubre 2011 |
ROLLO núm. 575/11 - K - SENTENCIA número 368/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmo. Sr.:
D. Gonzalo Caruana Font de Mora
En la ciudad de Valencia, a 4 de octubre de 2011.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, constituida con un solo Magistrado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 575/11, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 836/10, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 (antes Mixto 7) de Gandía, entre partes; de una, como demandada apelante, María Dolores, representada por el procurador Santiago Palacios Belarroa, y asistida por el letrado José A. Rocher Rocher, y de otra, como demandante apelado, CAMGE FINANCIERA EFC, SA, representado por la procuradora Ana Tomás Alberola, y asistido por la letrado Esther Gorjón.
La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 5 (antes Mixto 7) de Gandía, en fecha 21 de octubre de 2010, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Ana María Tomás Alberola, en nombre y representación de la entidad CAMGE FINANCIERA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, contra María Dolores, debo condenar y condeno a la demandada a aabonar a la actora la suma de CINCO MIL TREINTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (5.035,33 euros, más los correspondientes intereses legales, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Camge Financiera, Establecimiento de Crédito SA presentó solicitud de monitorio contra María Dolores en reclamación de 5.035,33 euros en concepto de saldo adeudado por las disposiciones a través de la tarjeta de crédito CAM VISA CLASSIC.
La requerida se opuso por la incongruencia entre el documento contractual y la cantidad reclamada al ser esta superior al límite dispuesto en contrato de crédito.
La sentencia del Juzgado Primera Instancia 7 Gandía estima íntegramente la demanda y condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada.
Se interpone recurso de apelación por la parte demandada alegando el error de valoración de la prueba al superar la cantidad reclamada el limite crediticio; cambiar el criterio el Juez de las dos sentencias que citaba el juzgador en su sentencia e incongruencia de la sentencia razones por las que solicitaba la...
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SAP Barcelona 415/2012, 24 de Octubre de 2012
...esa es la única cantidad que se debe. Pues bien, en caso semejante la SAP de Valencia, Civil sección 9 del 04 de Octubre del 2011 ( ROJ: SAP V 5555/2011) :" El error de valoración de prueba se sustenta en que el contrato de tarjeta de crédito es por limite de 2.100 euros y la cantidad petic......