SAP Valencia 507/2011, 3 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución507/2011
Fecha03 Octubre 2011

ROLLO Nº 606/11

SENTENCIA Nº 000507/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a tres de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Sueca, con el nº 000675/2009, por Adelaida representado en esta alzada por el Procurador D. Estrella C. Vilas Loredo y dirigido por el Letrado D.Raul Lastra Sanchis contra Florencio representado en esta alzada por el Procurador

D.Florentina Pérez Samper y dirigido por el Letrado D.Hermelando Estellés Espuch, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Adelaida .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Sueca, en fecha 13 de diciembre de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Elisa Bru en nombre y representación de Don Florencio frente a Doña Adelaida condenando a la misma al pago de 3200 euros más los intereses legales. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Adelaida, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 27 de septiembre de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Florencio presento demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad con fundamento en dos prestamos realizados a D. Adelaida por importes de 2.600 y 600 euros que no han sido devueltos por la demandada, interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la Sra. Adelaida al pago de la cantidad de 3.200 euros mas los intereses que se devenguen durante este procedimiento hasta la fecha de su efectivo pago, y todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas del procedimiento. La representación de D. Adelaida compareció y formulo oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que considero convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Sueca se dicto en fecha 13 de diciembre de 2010 Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Infracción del artículo 217 de la L.E.C.

  2. - Infracción del artículo 218 de la L.E.C . por falta de motivación de la resolución impugnada.

  3. - Infracción de la doctrina jurisprudencial aplicable al caso.

  4. - Improcedente pronunciamiento sobre las costas del procedimiento.

Dichos motivos serán objeto de análisis seguidamente.

Puede anticiparse ya desde este momento que valorado en conjunto el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el artículo 217 de la L.E.C . la Sala considera el recurso de Apelación formulado, improsperable, y da por reproducidos los acertados fundamentos jurídicos contenidos en la Sentencia impugnada, adicionando únicamente a los mismos a efectos de resolver las cuestiones planteadas en esta alzada, las siguientes consideraciones:

Debe comenzarse por observar que el escrito de preparación presentado en fecha 29 de diciembre de 2010 infringe reiterada doctrina jurisprudencial conforme a la cual el recurso se ha de dirigir contra el fallo en donde se contienen los pronunciamientos de la Sentencia, ( SS. del T.S. de 14-2-91, 23-3-91, 18-2-92, 4-6-92, 20-6-92, 19-11-92, 10-2-93, 1-12-93, 20-2-95, 7-10-96, 7-3-00 y 20-6-00, entre otras) pues ello se infiere del propio articulo 209 de la L.E.C . cuando establece que "el fallo, que se acomodará a lo previsto en los artículos 216 y siguientes, contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes". Además, el mencionado escrito contiene otra infracción pues el articulo 457 de la L.E.C. 1/2000 que difiere sensiblemente en este aspecto de la anterior regulación, dispone que en el escrito de preparación del recurso de apelación deben especificarse qué pronunciamientos se impugnan. No se trata, pues, únicamente de anunciar la voluntad de recurrir, sino también de precisar qué es lo que se recurre de tal forma que los pronunciamientos no cuestionados en el escrito preparando el recurso, no pueden posteriormente ser objeto de ataque en el escrito interponiéndolo. De lo expuesto se deduce que como ha puesto de manifiesto esta Sala con anterioridad entre otras en Sentencia de 28 de enero de 2002, al omitir el escrito de preparación toda referencia en orden a los pronunciamientos impugnados, tal circunstancia debió propiciar la denegación del recurso que se admitió indebidamente, siendo aquí de aplicación la reiterada jurisprudencia que declara que las causas de inadmisión se convierten en motivos de desestimación del recurso una vez demostrada su...

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