SAP Pontevedra 766/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución766/2011
Fecha04 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00766 /2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2010 0600366

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003149 /2010

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000464 /2008

APELANTE: CASA DE LAS PALABRAS, S.L.

Procurador/a: MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Letrado/a:

APELADO/A: REAL CLUB NAUTICO DE VIGO

Procurador/a: SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ

Letrado/a:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 766

En Vigo, a cuatro de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000464 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003149 /2010, es parte apelante -DEMANDADO: D./ª CASA DE LAS PALABRAS, S.L., representado por el procurador D./ ª MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ y asistido del letrado D./ª NANCY SOAGE GOLDAR; y, apelado -DEMANDANTE: D./ª REAL CLUB NAUTICO DE VIGO representado por el procurador D./ª SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ y asistido del letrado D./ª RICARDO VIDAL SAMPEDRO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 DE VIGO, con fecha 2.11.09, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada en autos de juicio ordinario nº 464/2008 por la procuradora Doña Susana Boquete Rodriguez en nombre y representacion de la entidad "REAL CLUB NAUTICO DE VIGO", contra la mercantil "CASA DE LAS PALABRAS S.L." sobre incumplimiento contractual, debo declarar y declaro extinguidos por finalizacion del plazo contractual pactado los contratos celebrados el dia 5 de mayo de 2006 entre las partes, desde el 5 de mayo de 2008 el relativo a las instalaciones de Vigo y desde el dia 1 de octubre de 2008 los relativos a las instalaciones de Nigran, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaracion y a abonar a la actora la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON VEINTE CENTIMOS (4734,20 euros)debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por "CASA DE LAS PALABRAS S.L.", debo condeno y condeno a "REAL CLUB NAUTICO DE VIGO" a abonar a la reconviniente la suma de CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (4.126,80 euros), debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia con la demanda reconvencional y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, en nombre y representación de CASA DE LAS PALABRAS S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 29.09.11.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como se recoge en el fundamento primero de la sentencia dictada en la instancia, el Real Club Náutico de Vigo (en adelante RCNV) promovió demanda frente a la entidad Casa de las Palabras, S.L. en la que postuló la resolución del contrato suscrito por ambas partes en fecha 5 de mayo 2006; como quiera que el mismo se refiere a dos concretas áreas o zonas de concesión, la referida Vigo se peticiona por expiración del plazo contractual y la referida a Nigrán por incumplimiento de la demandada, además solicitó la condena de ésta última a restituir los locales, instalaciones, enseres y menajes, así como al pago de 4.734,20 euros debidos en concepto de cánones y de 30.600 euros como penalización prevista en la cláusula 19ª del contrato.

La parte demandada, además de oponerse a la demanda y pedir la desestimación total de la misma, formuló reconvención, en la que postuló el cumplimiento del contrato suscrito el 5 de mayo de 2006 y el pago de una cantidad por importe de 342.207,48 euros, de los cuales 118.533,99 euros se corresponden con la inversión efectuada por su representada en las instalaciones del RCNV, 37.420,63 euros por daños y perjuicios causados y 186.252,84 euros a la indemnización por resolución del contrato, la cual se cuantifica en base a los seis años que restan por cumplirlo.

En el acto de la Audiencia Previa la actora declaró haber sido satisfecha extrajudicialmente de la pretensión de restitución de las instalaciones, a lo que se mostró conforme la demandada, por lo que de acuerdo con el art. 22.1 LEC se absolvió de dicha pretensión a la última mencionada. En cuanto a las demás pretensiones, la juzgadora, tras calificar el contrato celebrado entre las litigantes de "complejo de arrendamiento de industria y arrendamiento de servicios de hostelería", excluido de la LAU, resolvió lo siguiente:

  1. Respecto al edificio social de Vigo resolvió declarando la expiración del término contractual de los dos años inicialmente pactados, lo que acaeció el 5 de mayo 2008, por considerar que la demandada no ha acreditado la existencia del certificado de calidad en la forma pactada y ello en base a lo previsto en la Condición Particular que estable que "en principio tendrá una duración de dos años contados a partir de su firma, y será obligatoriamente prorrogado por seis más, a resultas del certificado de calidad que aporte de empresa auditora de reconocido prestigio, o del que pueda emitir cualquier empresa de la citada categoría, a su instancia o del RCNV". b) En cuanto al edificio social de Nigrán, tras rechazar como incumplimientos la defectuosa prestación del servicio y disminución de calidad, así como el impago de cánones por cuanto se realizó una compensación final de saldos y la pretensión resolutoria por falta de aportación de avales y demás documentación laboral o de seguros, también declara extinguido el contrato por transcurso del plazo pactado desde el 1 de octubre 2008 y ello en base a considerar que Casa de las Palabras, S.L. no ha acreditado haber superado la auditoria de calidad, tampoco consta que haya instado a RCNV a proponerla o que le haya solicitado la prorroga de seis meses prevista en las Condiciones Particulares.

  2. En lo que respeta a las reclamaciones de cantidad formuladas por la actora, se estima la cantidad de

    4.734,20 euros por cánones y suministros debidos desde el mes de enero de 2008 y se rechaza la cantidad solicitada en concepto de penalización.

  3. Con respecto a la demanda reconvencional se desestimó la petición de cumplimiento, al estimarse la resolución del contrato referido a las dos zonas o áreas cedidas por expiración del término contractual pactado, a la par que se rechazó la indemnización por lucro cesante, que ya carece de sentido al estimarse la resolución por expiración del término convenido.

  4. Tampoco prospera la reclamación de recuperar la cantidad de 118.533,99 euros en concepto de inversiones que se dicen efectuadas en las instalaciones del RCNV. Las Condiciones Generales 9ª, 10ª, 13ª y 15ª del contrato y la Condición Particular 3- B de la zona de Vigo establecen con claridad que los elementos reclamados deben ser sufragados por la concesionaria y la Condición General 14ª excluye el derecho de ésta a cualquier tipo de indemnización en caso de resolución del contrato por su voluntad o por causa de resolución contractual legalmente prevista, lo que impide su concesión para el caso de vencimiento de plazo.

  5. Respecto a la indemnización de daños y perjuicios, cifrada en la suma de 37.429,63 euros, la sentencia concede dos conceptos, a saber, por retirada de maquinas expendedoras de la explotación de Nigrán la suma de 1.431,80 euros y por competencia desleal del RCNV derivada de la instalación de un chiringuito en la zona de ocio de las instalaciones de Nigrán se indemniza la suma de 2.695 euros.

    Consecuencia de lo anterior es la estimación parcial de la demanda principal y la condena de la demandada al pago de 4.734,20 euros, así como la estimación, también parcial de la reconvencional condenando a la reconvenida en la suma de 4.126,80 euros.

    La referida sentencia ha sido consentida por la demandante RCNV, mientras que la demandada reconvincente ha interpuesto el presente recurso de apelación, que articula a través de los motivos que trataremos a continuación.

SEGUNDO

Sustentado en el motivo de error en la valoración de la prueba, la apelante comienza invocando que la practicada acredita que por parte del RCNV se ha producido una resolución unilateral de los contratos suscritos con incumplimiento de los mismos.

Desarrollando el motivo, se refiere, en primer lugar, a los certificados de calidad. Considera que tal condición, de la que se hace depender la prorroga del contrato por seis años, no concreta lo que se ha de certificar, ni de que tipo ha de ser el certificado y por qué tipo de empresa, ni en base a que normas, puntualizando que la existencia del certificado quedó acreditada con la fotografía de un certificado de calidad e higiene emitido por el laboratorio...

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