SAP Asturias 338/2011, 5 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2011
Fecha05 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00338/2011

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000414 /2011

En OVIEDO, a cinco de Octubre de dos mil once.

VISTOS, por el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUÍS CASERO ALONSO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los autos de Juicio Verbal nº 450/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 414/11, seguido entre partes, como apelantes y demandantes DON Silvio Y DON Carlos Jesús, representados por la Procuradora Doña Josefina Alonso Argüelles y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Lafuente Suárez y como apelado y demandado FORO ASTUR DE FORMACIÓN Y EDICIONES, S.L., representado por el Procurador Don Sergio Pérez Hernández y bajo la dirección del Letrado Don Juan Manuel Baliela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diez de mayo de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Alonso Argüelles, en la representación de autos, contra Foro Astur de Formación y Ediciones, S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Silvio y Don Carlos Jesús, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Silvio y Don Carlos Jesús, en su condición de propietarios, suscribieron con Foro Astur de Formación y Ediciones, S.L. un contrato de arriendo relativo a un local comercial sito en el nº 6 de la Avenida de Las Segadas de esta cuidad, en el que, entre otros pactos, se estipuló uno relativo a gastos del siguiente tenor: "6.1.- Todos los gastos por servicios con que cuente el INMUEBLE que se individualicen mediante aparatos contadores son de cuenta de la parte ARRENDATARIA y ello aunque los recibos se giren a nombre de los ARRENDADORES, que podrán repercutir el importe de los mismos.

6.2.- Los gastos para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, que correspondan al INMUEBLE, o a sus accesorios, serán a cargo de la ARRENDATARIA. Se incluyen expresamente los gastos de Comunidad. 6.3.- Los tributos que correspondan al LOCAL o a sus accesorios, serán a cargo de la ARRENDATARIA, incluyéndose expresamente el IBI.

6.4.- El pago de los conceptos anteriores se realizará y acreditará de la misma forma establecida para el pago de la renta, y nuevamente se insiste en que su pago, de acuerdo con ordinales anteriores serán de cuenta de la Arrendataria aunque los recibos se giren a nombre del Arrendador, que podrá repercutir el importe de los mismos sobre el Arrendatario, y además se otorgó al arrendatario la opción de comprar el local durante todo el tiempo de duración del plazo inicialmente pactado para el arriendo."

Esto así, en el mes de Julio del año pasado la Comunidad acordó la reparación del tejado del inmueble, correspondiendo a la propiedad del local abonar 4.381,76 # de acuerdo con su cuota de participación y es ahora, a medio del presente proceso, que la propiedad del local pretende repercutir sobre el arrendatario dicha suma al amparo de la estipulación transcrita y según su interpretación de la misma de que, de acuerdo con su tenor, el arrendatario se obligaba al pago de todos los gastos de la Comunidad, sin distinción, postura contestada por dicho contratante sosteniendo que el pacto sólo alcanza a los gastos ordinarios.

Así lo entendió el Tribunal de la instancia citando y transcribiendo en su apoyo la sentencia de 24-12-2.010 de la Sección 4ª de esta Audiencia y desestimó la demanda. No se conforma el actor quien, como hiciera en la 1ª instancia, defiende la claridad del tenor de la cláusula litigiosa en el sentido de que comprende, sin discriminar, todo tipo de gastos y en consecuencia la aplicación de lo preceptuado en art.

1.281 párrafo 1 del Código Civil y que no cabe otra interpretación del pacto que la literal, rechaza la identidad del supuesto contemplado y analizado en la referida sentencia de esta Audiencia con el de autos y, en orden a su interpretación sistemática (art. 1.285 CC ), advierte que el contrato de arriendo viene coligado con otro de opción de compra, en el que también se estipula la venta del bien como cuerpo cierto, libre de cargas y al corriente de los gastos de la comunidad "que en cualquier caso durante la vigencia del arrendamiento corren a cargo de la parte arrendataria" (estipulación 13 b. folio 16).

Por último recurre en cuanto a la imposición de las costas de la instancia.

El recurso se estima sólo en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Ciertamente es...

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