SAP Madrid 515/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución515/2011
Fecha21 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00515/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 515/11

RECURSO DE APELACIÓN Nº 191/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1311/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 191/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª. Mª Sonia Jiménez Sanmillán; y de otra, como demandada y hoy apelante EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Otero García; sobre valoración pericial, defectos constructivos.

SIENDO PONENTE EL ILMO. MAGISTRADO SUPLENTE D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 a NUM005, impares, de Mdrid, representada por la procuradora doña Sonia Jiménez Sanmillán, contra Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid SA, representada por la procuradora doñaCarmen Otero García;.- Dos.-condeno a Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid SA al pago de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON DIEZ CENTIMOS (380.491,10) de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda el día 29.7.2008, y, desde la fecha de la presente sentencia, de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civl;.- Tres .- y, por último, condeno a la demandada al pago de las costas. ". Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día trece de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

Primero

Se alza el presente recurso de apelación por la representación de la demandada EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A. frente a la Sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba la demanda deducida por la representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 de Madrid en ejercicio de acción de responsabilidad contractual frente a la entidad promotora y vendedora por incumplimiento de los contratos de compraventa de las viviendas integrantes de la Comunidad, con base en la existencia de defectos y deficiencias aparecidos en las viviendas y zonas comunes consistentes entre otros en filtraciones de aire y humedades en los miradores, malos olores, humedades en ventanas, muros y techos de las viviendas, desprendimientos de revocos, ruidos procedentes de los ascensores y de los grupos de presión de agua, goteras y humedades en el sótano garaje, puertas resistentes al fuego que no cierran, desprendimientos en las albardillas de las jardineras y deficiente evacuación de aguas pluviales, valorándose la reparación de las deficiencias apuntadas en la cantidad de 380.491,10 euros cuya condena solicitaba.

La Sentencia dictada en primera instancia fundó su decisión, tras el análisis de la prueba practicada, en la existencia de diferentes defectos y deficiencias que comenzaron a manifestarse al poco tiempo de la adquisición en el año 2003 y que han sido objetivados como afectantes a las viviendas en filtraciones de aire en carpintería de los miradores, defectuoso accionamiento y funcionamiento en las persianas enrollables de los miradores y su deficiente estabilidad y resistencia, malos olores en baños, defectos puntuales de humedades en miradores, sus ventanas, muros y techos, averías en la red de calefacción por pérdida de presión de agua en la caldera, manchas de humedad y deformación de la tarima flotante, desprendimientos de revoco de la fachada y, como afectantes a las zonas comunes, ruidos en las viviendas provenientes del funcionamiento de los ascensores y de los grupos de presión de agua, goteras y humedades generalizadas en el sótano-garaje, puertas resistentes al fuego que no cierran afectando a la seguridad en la utilización del edificio y de sus habitantes, desprendimiento de albardillas de las jardineras en el patio de uso común y defectuosa evacuación de aguas pluviales, determinados por la testifical pericial del arquitecto Don Cornelio, cuyo informe fue ratificado en el acto del juicio y sometido a contradicción, comportando un incumplimiento grave y relevante de la demandada como promotora y vendedora de las viviendas y zonas comunes, no tratándose de defectos aislados, puntuales, irrelevantes o de mera ornamentación en un punto o lugar aislado sino plurales e incluso en reiterados lugares con independencia de que afecten con mayor o menor intensidad a cada propietario.

Por la representación de la demandada apelante se esgrime como único motivo de impugnación frente al referido pronunciamiento el de grave error en la valoración de la prueba pericial de la parte actora y omisión de recoger el resultado de las pruebas practicadas en el juicio oral, cuestionando la fiabilidad de la pericia aportada de contrario bajo la premisa de que las conclusiones del informe pericial son totalmente contrarias a la racionalidad y a la lógica, y asimismo la valoración de tal prueba por el juzgador es contraria a la racionalidad y a la lógica, poniendo el acento en que tal pericial carece del necesario rigor técnico y por ello critica la relevancia que se le ha concedido, resaltando para ello aspectos como la visita únicamente de 60 viviendas cuando la promoción consta de 161, la falta de análisis del proyecto técnico o la no realización de calas y catas, el procedimiento de análisis y el cumplimiento de la normativa en cuanto a la estanqueidad de los miradores, el procedimiento en orden a la determinación de la existencia de malos...

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