SAP Madrid 510/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2011
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Fecha20 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00510/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 510/11

RECURSO DE APELACIÓN Nº 382/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 874/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 382/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Heraclio, representado por la Procuradora Dª. María Natalia Martín de Vidales Llorente; de otra, como demandada y hoy apelada MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE SAN FERNANDO DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA (CAJASOL), representada por el Procurador D. Luis Estrugo Muñoz; y de otra el MINISTERIO FISCAL; sobre protección del derecho al honor.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, en fecha ocho de junio de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por doña Natalia Martín de Vidales y Llorente, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Heraclio, contra Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla, absolviendo al demandado de las pretensiones que contra él se formulan, con condena en costas a la parte actora.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante D. Heraclio, del que se dio traslado a las contrapartes, con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecinueve de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede dejar previamente establecido que por D. Heraclio se formuló demanda de protección del derecho del honor frente a Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla en la que exponía: "En 1997 mi mandante tuvo conocimiento de la inclusión, por error, de sus datos personales en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (en lo sucesivo CIRBE) ...", como que en el año 2004 el actor comprobó que continuaba incluido en dicha CIRBE (hechos primero y segundo de la demanda).

Segundo

Sentado lo anterior, la caducidad apreciada por el Juez a quo, con base en que el cómputo del plazo a tales efectos cuenta "desde que el actor pudo ejercitar la acción y...

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