SAP Madrid 543/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2011
Fecha20 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00543/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 373 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veinte de octubre de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1107/2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Arsenio, representado por la Procuradora Sra. Martín Martín y de otra, como apelado D. Federico, representado por la Procuradora Sra. Ortiz Cañavate Levenfeld, sobre efectividad derechos reales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Arsenio contra Don Federico al que absuelvo de las peticiones contra él formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el actor". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Arsenio se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 de Julio de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la acción ejercitada por la procuradora Doña Paloma

Martín Martín, en la representación acreditada de DON Arsenio, contra DON Federico, que tenía por objeto la efectividad del derecho real inscrito a nombre del primero, sobre la plaza de garaje número NUM000, situada en el sótano menos cinco del edificio sito en la CALLE000, números NUM001 y NUM002, de esta capital.

Frente a la sentencia de instancia, que desestima íntegramente la demanda, se alza el demandante DON Arsenio, formulando el presente recurso, en el que solicita la íntegra revocación de dicha resolución, aduciendo error en la apreciación de la prueba en cuanto a la condición del demandado como poseedor del inmueble, afirmando que el anterior titular registral tomó posesión del mismo y procedió a su venta al recurrente, desconociendo su ocupación por parte del Sr. Federico, quien en momento alguno ejercitó acción de tercería. Tras reseñar que en el presente proceso se han dictado dos sentencias contradictorias, considera que aportándose el acta de toma de posesión de la plaza en el segundo juicio, la procedente es estimar la demanda, lo que solicita a través del presente recurso.

SEGUNDO

El procedimiento regulado en el artículo 250.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una consecuencia procesal privilegiada del principio de legitimación registral y exactitud, derivados de los artículos 1 y 38 de la Ley Hipotecaria . Este procedimiento, cuya resolución no produce efectos de cosa juzgada, tal y como expresamente establece el artículo 447.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, protege a los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, "contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio, siempre que por certificación del Registro se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente", los cuales solo podrán oponerse a dicha petición de protección por los motivos tasados en el artículo 444.2 de La Ley Procesal, motivos que, salvo algunas leves matizaciones, son los mismos que contenía el artículo 41 de la Ley Hipotecaria en su anterior redacción, lo que permite aplicar al caso de autos, los criterios jurisprudenciales existentes respecto a la causa segunda de contradicción, esto es: "Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores, o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular...

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