SAP Madrid 512/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución512/2011
Fecha21 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00512/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7013095 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 812 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2415 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

De: Visitacion, Alfonso, Everardo GLOBAL ACTIVITIES PROJECTS, S.L.

Procurador: MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

Contra: ADIDAS ESPAÑA, S.A.

Procurador: GLORIA RINCON MAYORAL

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado ADIDAS ESPAÑA, S.A., representado por la Procuradora Dª Gloria Rincón Mayoral y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de oposición al recurso de apelación, y de otra, como demandadosapelantes GESTIÓN Y ADQUISICIÓN PATRIMONIAL S.L., DOÑA Visitacion y D. Alfonso y D. Everardo

, representados por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco y asistidos del Letrado D. José Claudio Viñas Racionero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53, de los de Madrid, en fecha once de junio de

dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador D Gloria Rincón en nombre y representación de Adidas España S.A. contra Gestión y Adquisición Patrimonial S.L., Everardo y D Alfonso y D Visitacion, todos ellos representados por el Procurador D Magdalena Cornejo, y allanadas las personas físicas, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los fiadores allanados y a la entidad codemandada a pagr al actor la cantidad de 6833,23# a que asciende el importe del principal reclamado con más el interés de demora aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación en casos de subasta a tipo fijo determinado durante los 6 meses siguientes a su fijación publicado en el BOE y todo ello con más imposición de costas procesales a la parte demandada por imperativo legal.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de diciembre de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecinueve de ocubre de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 53 de Madrid

con fecha 11 de junio de 2.010, estimatoria de la demanda de reclamación de la cantidad mas los intereses legales y moratorios de la Ley 3/04 de 29 de diciembre, de una parte por los codemandados allanados D. Everardo, D. Alfonso y Dª Visitacion y de otra por la demandada Gestión y Adquisición Patrimonial S.L. se interponen sendos recursos por los motivos que luego se expondrán.

SEGUNDO

Sucintamente, en la demanda iniciadora del procedimiento, la actora, tras exponer que había vendido y suministrado a la entidad demandada diversas mercancías cuya venta documentaba en las facturas y recibos que acompañaba, y que los demandados para pago de las mismas habían efectuado varias transferencias restando por pagar un total de 6.833,23 euros incluidos los gastos y comisiones bancarias por los recibos devueltos, interesaba la condena solidaria de todos ellos al pago de dicha cantidad mas los intereses legales y moratorios de la Ley 3/04 de 29 de diciembre .

Los demandados D. Everardo, D. Alfonso y Dª Visitacion como fiadores solidarios se allanaron a la demanda y procedieron a consignar el importe del principal reclamado, solicitando la actora se dictara frente a ellos sentencia condenatoria al pag de dicha cantidad mas los intereses de demora devengados desde la interposición de la demanda (30-11-09) hasta la fecha de entrega de la cantidad consignada (12-01-010), con imposición de las costas al haber tenido conocimiento de la reclamación con anterioridad a la reclamación judicial.

La demandada Gestión y Adquisición Patrimonial S.L., tambien en esencia, se opuso alegando que faltaba la necesaria justificación para el pago de las facturas del importe de las facturas ni de los gastos y comisiones bancarias por el total importe reclamado.

La Juzgadora de instancia estimó la demanda.

TERCERO

Recurso de los codemandados allanados D. Everardo, D. Alfonso y Dª Visitacion .

En las alegaciones de su recurso los citados apelantes, con base en el art. 228 de la L.E.C . denuncian la nulidad de lo actuado por violación de los arts. 228, 286, 394, 414, 427 y 429 de la L.E.C ., y piden la retroacción del procedimiento al momento anterior a la audiencia previa que se celebró el 26 de mayo de

2.010: en primer lugar, porque el Juzgado no suspendió su celebración a pesar de que el día anterior habían presentado un escrito, acompañado de un certificado medico de ingreso de su Letrado D. Everardo en el Hospital de Madrid de Torrelodones; y en segundo lugar, porque la Juzgadora de instancia, en dicha audiencia, a la que solo asistió la demandante, admitió documentos que debieron haberse acompañado con la demanda, habiendo interpuesto por ello el correspondiente recurso de reposición que fue rechazado después de haberse dictado la sentencia que se recurre, sentencia en la que además se les impusieron las costas, a pesar de haber consignado la...

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