SAP Madrid 510/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2011
Fecha21 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00510/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7002898 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 171 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 166 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de POZUELO DE ALARCON

De: ROMARDI, S.L

Procurador: FRANCISCA MANUELA IZQUIERDO LABELLA

Contra: Romulo, María Cristina

Procurador: MARIA DEL CARMEN VALADES GARCIA, MARIA DEL CARMEN VALADES GARCIA

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ROYMARDI, S.L., representado por la Procuradora Dª Francisca Izquierdo Labella y asistido del Letrado D. Juan Vila-Coro Clot, y de otra, como demandados-apelados D. Romulo y DOÑA María Cristina, representados por la Procuradora Dª María del Carmen Valades García y asistidos del Letrado D. Asensio Esteban Vallejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Pozuelo de Alarcón, en fecha veintitrés

de septiembre de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Izquierdo en representación de ROMARDI S.L. contra DON Romulo Y DOÑA María Cristina como parte demandada, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones de la actora, con imposición del pago de las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de marzo de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecinueve de octubre de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Para alcanzar un completo conocimiento del objeto del procedimiento y de la legitimación de las partes litigantes y, en definitiva dar la respuesta debida a las alegaciones que dan sustento al recurso de apelación interpuesto por Roymardi, S.L. contra la sentencia que, desestimando su pretensión de cobro deducida frente al matrimonio formado por D. Romulo y Doña María Cristina, puso fin al procedimiento en la anterior instancia, hemos de efectuar, con carácter previo, una sumaria relación de los hechos acreditados más relevantes, que son los siguientes:

D. Romulo y Doña María Cristina adquirieron el 16 de noviembre de 2007, por título de compraventa, de la mercantil Prosyven XXI, S.L., la parcela urbana, en Pozuelo de Alarcón (Madrid), URBANIZACIÓN000

, sita en la c/ DIRECCION000, nº NUM000, con una superficie de 1.207,00 m2, sobre la que se encuentra construida una vivienda unifamiliar aislada, compuesta de tres plantas, sótano, baja y primera. El precio se fijó en 1.433.907 #, habiendo satisfecho los compradores desde el día 20 de diciembre de 2004 hasta la referida fecha de compra la cantidad de 202.663,90 #, según se expone y se acredita con la escritura pública de compraventa otorgada ante el notario de Getafe D. Eduardo Torralba Arranz -folios 20 a 23 y 128 a 137-.

El 1 de marzo de 2007 D. Romulo firmó un presupuesto o resumen general con la mercantil Roymardi, que se dedica a la venta e instalación de mobiliario de cocina y baños, para el amueblamiento de la cocina de la vivienda familiar de la que, junto con su esposa, era propietario, el cual incluía los conceptos: 1º.- Muebles más encimera. 2º.- Electrodomésticos. 3º.- Muebles lavadero. 4º.- Muebles despensa -Documento nº 2, folio 19-.

Dicho presupuesto general, a su vez, se descompone en los parciales correspondientes a cada uno de los conceptos que lo integran y que son:

Presupuesto nº 10361, de fecha 10 de febrero de 2007 = 18.841,93 # -documento nº 4, folios 24 a 30-.

Presupuesto nº 9.455, de fecha 25 de noviembre de 2006 = 2.445,09 # -documento nº 5, folios 31 a 36-.

Presupuesto nº 9457, de fecha 25 de noviembre de 2006 = 2.997 # -documento nº 6, folios 37 a 40-.

Presupuesto nº 9.454, de fecha 25 de noviembre de 2006 = 11.440,42 # -documento nº 7, folios 41 a 43-.

Todos ellos figuran expedidos a nombre de D. Romulo y como dirección de entrega o suministro la vivienda de su propiedad, estando estampada junto al importe la firma de dicho destinatario, en muestra de su conformidad o aceptación, sin estampilla o sello de Prosyven XXI, S.L. A los presupuestos se adjuntan la correspondiente documentación de "pedidos a fábrica" de las piezas o elementos objeto del suministro e instalación, así como los albaranes de entrega.

Roymardi emitió, en razón al material suministrado, las siguientes facturas:

225/2007, de fecha 5 de marzo de 2007 .... 13.000 #

102/2008, de fecha 8 de abril de 2008 ...... 11.440,42 #

103/2008, de fecha 8 de abril de 2008 ...... 10.871,76 #

-documentos nº 8 a 10, folios 44 a 46- 35.312,18 #

La primera factura fue abonada, no así las dos últimas -documentos 9 y 10-, cuyo importe asciende a 22.312,18 #. Para el pago de la deuda Prosyven XXI, S.L. emitió dos pagarés el día 4 de febrero de 2008, ambos con vencimiento el día 5 de julio de 2008, fecha en la que resultaron impagados, lo que originó unos gastos bancarios de 1.338,74 # -documentos 11 a 13, folios 47 y 48-.

Tanto las facturas como los pagarés figuran expedidos a nombre y cargo, respectivamente, de Prosyven XXI, S.L.

El 13 de febrero de 2007 D. Romulo envió un fax a Roymardi en el que mostró su conformidad con lo realizado y añadía: "Pon en marcha el proceso, con su calendario de pagos, y llámanos para firmar el presupuesto" -documento 15, folio 50-.

El 1 de marzo de 2007 Roymardi remitió los presupuestos finales, que D. Romulo firmó de conformidad -folios 19 y 49-.

El 26 de febrero de 2009 Roymardi, S.L. presentó la demanda que dio inicio al procedimiento en reclamación del 23.650,92 #, al amparo de los artículos 1088, 1089, 1091 y 1124 del Código Civil, la cual fue desestimada por el Juzgador de Primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Badajoz 300/2016, 11 de Octubre de 2016
    • España
    • October 11, 2016
    ...con reiteración por nuestra jurisprudencia ( SSTS. 28/9/1960 ; 17/6/1985 ; 9/10/1987 ; 2/3/1991 ; 16/3/1995 ; S.AP. Madrid, Sección 13ª, de 21 de octubre de 2011 ), por la cual el nuevo deudor, por su libre voluntad, ingresa en la obligación primitiva, reforzándola, para colocarse junto a a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR