SAP Madrid 499/2011, 4 de Octubre de 2011

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2011:13113
Número de Recurso548/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución499/2011
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00499/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 548/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

D. CESÁREO DURO VENTURA

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil once.

La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación, los autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 196/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Alcorcón seguido entre partes, de una como apelante Dª. Inmaculada, representada por la Procuradora Sra. Salman-Alonso Khouri, y de otra, como apelado la entidad SDF 50 AG, representada por la Procuradora Sra. García Letrado, sobre impugnación de tasación de costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Alcorcón, por el mismo se dictó Sentencia con fecha diez de junio de dos mil ocho

, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la impugnación formulada por la representación procesal de Doña Inmaculada de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario Judicial con fecha 22 de noviembre de 2007 en los autos de Juicio Ejecutivo núm. 392/97 de este Juzgado por honorarios indebidos de Procurador y de Letrado. DEBO DECLARAR Y DECLARO que los derechos y suplidos del Procurador Sra. García Letrado y los honorarios del Letrado Don José Antonio López García son debidos y deben estar incluidos en la tasación de costas practicada en dichos autos, todo ello con expresa condena en cuanto a las costas de este incidente a la parte impugnante" . Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. Inmaculada se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 28 de septiembre de 2.011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE.

  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La presente apelación trae causa de la tasación de costas practicada el 22 de Noviembre de 2.007, en el juicio ejecutivo, seguido con el número nº 392/1.997 en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcorcón; tasación de costas que fue impugnada por la procuradora Doña Enriqueta SalmanAlonso Khouri, en representación de DOÑA Inmaculada, tanto por indebida, como por excesiva, dictándose la sentencia apelada que desestima la impugnación por indebida.

En el escrito interponiendo el recurso, DOÑA Inmaculada alega, como cuestión previa, la nulidad de lo actuado, al prescindirse de las normas esenciales del ordenamiento jurídico, acordándose, además la ejecución sin posibilidad de ejercer el derecho de defensa, ya que la parte ejecutada no dispuso de abogado y procurador, infracción que data en los años 1.997 -despacho de ejecución- y 3 de Noviembre de 1.998 -día en que se la notifica la sentencia, sin indicarle la posibilidad de nombrar dichos profesionales de oficio. Posteriormente se llega a un acuerdo con el Banco ejecutante el 19 de Diciembre de 1.998 y pese a ello se promueve posteriormente la ejecución de la sentencia que, a juicio de la apelante ya no era título jurídico válido, habida cuenta del acuerdo posterior, plenamente cumplido por la ejecutada. Tres referida alegación, que ocupa cuatro de las seis páginas del escrito, en el primer motivo de apelación se aduce que la minuta del Letrado Sr. Carlos Daniel es indebida ya que su firma no aparece en el escrito de demanda, no pudiendo minutar por un trabajo no realizado, y aunque se haya concedido la venia, eso no demuestra ni lo que el letrado anterior ha minutado ni las cantidades cobradas por éste, fundamentándose la impugnación en lo establecido en el artículo 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la parte demandante no ha presentado los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclama. Concluye su recurso solicitando: dejar sin efecto los embargos trabados; devolución de las cantidades embargadas; archivo del expediente con condena en costas a la contraparte; nulidad de lo actuado; que antes de resolver sobre la tasación de costas, se resuelva sobre la oposición al título ejecutivo; que se oficie al BSCH, para que advere el documento nº 6 aportado con el primeo de los escritos presentados y, por último y con carácter subsidiario, tras los trámites oportunos, se modifique la tasación practicada en el sentido de reducir los honorarios del letrado y la Procuradora.

Por la parte beneficiada por la condena en costas, mantuvo la procedencia de la tasación practicada.

SEGUNDO

Con carácter previo, y ante el contenido del escrito presentado por DOÑA Inmaculada, hemos de señalar que nos hallamos ante un recurso de apelación contra la sentencia dictada en el incidente de impugnación de la tasación de costas...

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