SAP Madrid 369/2011, 3 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 369/2011 |
Fecha | 03 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00369/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0000303 /2011
RECURSO DE APELACION 219 /2011
Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO PRECARIO 785/2010 VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 785 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID
De: Penélope, Jesús Carlos
Procurador: ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO
Contra: Miguel Ángel
Procurador: MARIA IBAÑEZ GOMEZ
Ponente : ILMA. SRA. Dª MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
SENTENCIA Nº 369
Magistrados:
ILMO. SR. D JESUS GAVILAN LOPEZ
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ILMA. SRA. Dª MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a 3 de octubre de 2011. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal de desahucio de vivienda por precario nº 785/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado, D. Miguel Ángel, representado por la Procuradora Dª MARIA IBAÑEZ GOMEZ, y de otra, como demandados-apelantes, Dª Penélope y D. Jesús Carlos, representados por el Procurador D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.
-
ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 25 de octubre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimo la demanda presentada por D. Miguel Ángel frente a D. Penélope y D. Jesús Carlos, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud estimo el desahucio por precario de los demandados de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, condenándoles a que lo desalojen en plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento tanto a los demandados como a cuantas personas ocupen de hecho el inmueble, todo ello con expresa condena en costas a los demandados atendido el criterio objetivo del vencimiento.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de septiembre de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se interpone recurso de apelación en nombre y representación de Dª Penélope y D. Jesús
Carlos contra la sentencia dictada, en fecha 25 de octubre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en los autos de Juicio Verbal de desahucio de vivienda por precario, seguidos contra los antes citados a instancia del padre de la primera D. Miguel Ángel, bajo el nº 785/10, en la que se estima la demanda y se declara que los demandados deben abandonar la vivienda que ocupan, sita en la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, con apercibimiento de lanzamiento y con expresa imposición de costas a los referidos demandados.
Los apelantes, después de hacer en el escrito de interposición del recurso una serie de alegaciones en relación con las posiciones de las partes en el procedimiento, la argumentación de la sentencia impugnada y referirse a las diferencias entre el precario y el comodato a la luz de la última jurisprudencia, aluden a los errores en los que, a su entender, incurre la sentencia combatida, haciendo una valoración de la prueba practicada distinta a la alcanzada por la Juzgadora a quo y señalando que en la sentencia no se ha reparado en lo que al respecto de la cuestión litigiosa mantiene la última Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El recurso no puede prosperar; no cabe duda que la Jurisprudencia existente sobre la materia ha sido aplicada en la sentencia que se recurre. Establece la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de octubre de 2008 :
"El análisis del caso particular, conforme a la misma, se ha de realizar a partir de las siguientes consideraciones, que operan...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba