SAP Ciudad Real 255/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2011
Fecha26 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00255/2011

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 232/2.011-J.

Autos: P. Ordinario 914/2.009.

Juzgado: Tomelloso-1.

Iltmos/as Sres/as:

PRESIDENTE: Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS:

  1. IGNACIO ESCRIBANO COBO

  2. FULGENCIO VICTOR FERNANDEZ DE CASTRO PUERTA

Dª. MONCIA CESPEDES CANO.

SENTENCIA: 255/2.011.

En CIUDAD REAL, veintiséis de Septiembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos P. Ordinario 914/2.009, procedentes del JDO.1A.INST nº. UNO de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo 232/2.011, en los que aparece como parte apelante "TOMILLAR PROYECTOS Y OBRAS, S.L.", representada por el Procurador Rafael Alba López y defendida por el Letrado JoséLuis Casajuana Espinosa, y como apelada la entidad "AISLAMIENTOS DE EXTERIORES CASTILLA-LA MANCHA, S.L.", representada por el Procurador Vicente Utrero Cabanillas y dirigida por el Letrado Francisco Ramírez Menchen, habiendo sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº. U NO de TOMELLOSO, por el mismo se dictó Auto con fecha 3 de Febrero de 2.011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda de Aislamientos de Exteriores Castilla-La Mancha, S.L., contra Tomillar Proyectos y Obras, S.L.", condenado a esta al pago de la cantidad de 15.216,97 euros a la actora, mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas de la demandada".

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante "TOMILLAR PROYECTOS y OBRAS, S.L.", se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE 2.011 .

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de la mercantil TOMILLAR PROYECTOS Y OBRAS S. L, se interpone recurso de apelación, solicitando en primer lugar, la nulidad de la sentencia por litispendencia, y en cuanto al fondo de la cuestión debatida, se alega la incorrecta atribución de la carga de la prueba, e incorrecta valoración de la prueba practicada, solicitando en base a lo expuesto, con carácter principal la anulación de la resolución y con carácter subsidiario, la revocación de la sentencia y con ello, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Procede en primer termino, el estudio sobre si concurre en el presente caso la litispendencia que ha venido siendo esgrimida por la parte ahora apelante a lo largo de este procedimiento y que se reproduce en esta alzada, toda vez, que su importancia es tal, que basta que resulte del proceso su concurrencia para que sea apreciada la situación de litispendencia en cualquier momento del proceso, incluso con independencia de que las partes las hayan puesto de manifiesto en sus respectivos escritos, pues, al no afectar exclusivamente a intereses privados, puede y debe ser apreciada de oficio ( Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1.978 o 2 de junio de 1.994, Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, de 7 de mayo de 2008, y la de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 10 de octubre de 2.003, o Sevilla de 23 de enero de 2006 ).

Nos recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de febrero de 1999, que la litispendencia "tiende a evitar que sobre una misma controversia sometida a un órgano judicial con anterioridad se produzca otro litigio posterior, con posibilidad de que se produzcan resoluciones contradictorias, pues la litispendencia es una institución preventiva y de tutela de la cosa juzgada y por ello, en términos generales, como dice la STS de 25 de noviembre de 1993, la jurisprudencia sigue exigiendo para la excepción que nos ocupa las tres identidades precisas para la cosa juzgada a que se refiere el art. 1252 del Código Civil EDL1889/1 ".

Para poder hablar de litispendencia es necesario que concurra, al igual que sucede en la institución de la cosa juzgada, el requisito de la identidad de objeto entre aquél y el anterior, conforme dispone el art. 222.1 LEC EDL2000/77463, además de la identidad subjetiva. El objeto procesal viene constituido por la pretensión, a su vez integrada por el petitum y la causa de pedir.

La causa de pedir es un conjunto de hechos concretos jurídicamente relevantes y de razones jurídicas para fundar la petición o petitum. A estos efectos es ilustrativa la STS de 31 de diciembre de 2002, a su vez reiterada por otras posteriores (como la STS de 28 de febrero de 2007 ), que recopila las directrices jurisprudenciales sobre la apreciación de la cosa...

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