SAP Cáceres 367/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2011
Fecha26 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00367/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2009 0003973

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000440 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000493 /2009

Apelante: Angelica

Procurador: MARIA CONCEPCION FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado: ELENA SANCHEZ RECUERO

Apelado: ENTIDAD MERCANTIL ALMACENES PAEZ,S.L.

Procurador: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Abogado: GABRIEL VELAMAZAN PERDOMO

S E N T E N C I A NÚM. 367/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 440/11 =

Autos núm. 493/09 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres =

============================================== En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de Septiembre de dos mil once.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 493/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada, DOÑA Angelica, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Sánchez, viniendo defendida por el Letrado Sra. Sánchez Recuero, y, como parte apelada, la mercantil demandante, ALMACENES PAEZ, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Velamazán Perdomo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, en los Autos núm. 493/09, con fecha

16 de Diciembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por Almacenes Páez SL, representada por el procurador D. Jorge Campillo Álvarez contra Dª Angelica, representada por la procuradora Dª María Sánchez Fernández y en consecuencia LE CONDE NO a pagar a la sociedad demandante la cantidad total de 2.727,44, más el interés legal aumentado en dos puntos desde el 3 de diciembre de 2002 hasta su total pago, más las costas de este juicio."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la demandada, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la entidad demandante, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veinte de Septiembre de dos mil once, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción individual de responsabilidad dirigida frente a la demandada; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Sobre la prescripción de la acción ejercitada. Alega se formula la demanda frente a la apelante como persona física en base a un Auto de ejecución de fecha 3 de diciembre de 2002 dictado frente a la entidad VITO PAPELARA SL, y en atención a que la misma figura como administradora única en el Registro Mercantil desde el año 2001, sin haber cesado en su cargo ni haberse disuelto la sociedad con arreglo a la legalidad vigente. El Articulo 949 del C de Comercio establece el plazo de 4 años "desde que el administrador cesara en el cargo", pero, con independencia de la polémica de si es necesario un cese efectivo que aparezca en el Registro o un simple cese de hecho, la sentencia citada no es de aplicación al presente supuesto. El juicio Monitorio seguido frente a Vito Papelera no interrumpe la prescripción de la acción individual de responsabilidad dirigida frente a la Sra. Angelica . Se ejercitan dos acciones diferentes entre las que no existe identidad subjetiva. Considera que debe ser admitida la excepción de prescripción.

  2. ) Sobre el carácter de administradora de la apelante alega que en la escritura de constitución de la sociedad Vito Papelera SL figura como administradora única la recurrente, figurando como apoderado su entonces esposo, D. Tomás del que se halla separada desde el año 2005 en que se traslada a vivir a Sevilla, sin que desde la fecha de su constitución haya tenido la misma actividad de dirección o gestión alguna siendo el administrador de hecho el Sr. Tomás, desconociendo aquella todo lo concerniente a la referida sociedad,...

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