SAP Barcelona 849/2011, 3 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2011
Número de resolución849/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO SUMARIO Nº 25/10-S

SUMARIO Nº 4/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE HOSPITALET

PROCESADO: Moises

SENTENCIA Nº 849/11

Ilmos. Srs.:

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a 3 de octubre de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo Sumario nº 25/10-S, dimanante del sumario nº 4/10, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat, seguido por un delito de incendio y una falta de estafa, contra el procesado Moises, con D.N.I. nº NUM000, domiciliado en Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Manuel Martínez Fonollosa y defendido por el letrado D. José Rey Cadenas.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Montserrat Benet.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de los Mossos d'Esquadra, dictándose auto de incoación de sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento el 11 de junio de 2010, siendo finalmente declarado concluso por el Magistrado instructor, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el presente Rollo, se designó ponente y mediante auto se confirmó su conclusión, acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y, posteriormente, por la defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral, ésta se celebró con la asistencia de las partes, en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del procesado, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario y su grabación en soporte informático. SEGUNDO. Calificación del Ministerio Fiscal.- Elevando a definitivas sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas, del art. 351, párrafo primero, inciso primero, del CP ; b) una falta de estafa del art. 623.4 del CP . Consideró autor al procesado Moises . Concurriendo en el mismo, respecto del delito de incendio, la circunstancia atenuante analógica a eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, del art. 21.6ª en relación a los arts. 21.1ª y 20.1ª, todos ellos del CP. Procediendo imponer al procesado, por el delito a), la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y costas; y por la falta b), la pena de 45 días de multa a razón de 10 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 y costas.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizara a Celestina en 50 euros por el cochecito infantil; a Eufrasia en 47,60 por los desperfectos ocasionados en su establecimiento; y al legal representante de la gasolinera "Petrolis Collblanc" en 8,33 euros; cantidades que devengarán el interés legal desde la fecha de la sentencia y en tanto no sean completamente satisfechas conforme dispone el art. 576 de la LEC .

TERCERO

Calificación de la defensa.- La defensa del procesado mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución. Alternativamente, consideró que los hechos serían constitutivos de una falta de daños del art. 625.1 del CP, de la que sería autor del acusado, con la concurrencia de la circunstancia eximente completa de trastorno mental transitorio causado por anomalía o alteración psíquica del art. 20.1ª del CP, y la atenuante de reparación del año del art. 21.5ª del CP ; procediendo imponerle, en este caso, una pena de multa de 10 días, con una cuota diaria de 10 euros por la falta de daños.

O bien, también alternativamente (modificación de conclusiones efectuada en el trámite correspondiente del juicio oral), los hechos podrían ser constitutivos de un delito de daños del art. 266 del CP y de una falta de estafa del art. 623.4 del CP, o de un delito de incendio del art. 351.1 del CP, inciso primero y segundo, en grado de tentativa del art. 62 del CP y de la citada falta de estafa del art. 623.4 del CP ; concurriendo la circunstancias eximente incompleta del art. 21.1ª del CP en relación con el art. 20.1ª del CP, de cometer la infracción a causa de una anomalía o alteración psíquica, y la atenuante del art. 21.5 de reparación del daño; procediendo imponerle en este caso (de estas dos últimas alternativas), por el delito de daños del art. 266 del CP, la pena de 2 años de prisión y por la falta de estafa una multa de 1 mes, con una cuota diaria de 3 euros; o bien, por el delito de incendio del art. 351.1 del CP, inciso primero y segundo, en grado de tentativa, la pena de 2 años de prisión y por la falta de estafa una multa de 1 mes, con una cuota diaria de 3 euros.

Y en materia de responsabilidad civil, alternativamente para el caso de condena, que indemnice a Eufrasia, propietaria del bar, en 47,60 por los daños sufridos en la puerta del local (11,60 euros) y sillas de la terraza (36 euros); y a Celestina en 50 euros por los daños en la silla del niño; cantidades que el procesado ya ha consignado judicialmente (2/7/2010), así como los 8,33 euros a favor de la empresa propietaria de la gasolinera "Petrolis Collblanc".

HECHOS PROBADOS

Sobre las 21:00 horas del día 1 de noviembre de 2008 el procesado Moises, mayor de edad y sin antecedentes penales, mientras se encontraba en el interior del bar "Casa Teva" sito en el nº 2 de la calle Travessera de Collblanc, de Hospitalet de Llobregat, donde se estaba visionando un partido de fútbol, tuvo una discusión con Bernabe, otro de los clientes del bar, en el transcurso de la cual ambos forcejearon, por lo que el procesado fue invitado por la propietaria del establecimiento, Eufrasia, para que lo abandonara. No consta suficientemente acreditado que las lesiones que presentaban a la exploración médico forense, tanto el procesado (fractura nasal), como Bernabe (esguince de muñeca izquierda) fueran consecuencia del forcejeo referido, dada la participación en el mismo de otras personas sin identificar.

A continuación el procesado se marchó hacia su casa, pero al pasar por la gasolinera "Petrolis Collblanc", sita en la carretera de Collblanc, de Hospitalet de Llogregat, llenó de gasolina una bolsa de plástico de 8 litros de capacidad, y tras marcharse sin abonar su importe que ascendía a 8,33 euros, regresó al establecimiento antedicho, en cuyo interior y terraza exterior se encontraban alrededor de unas 50 personas, aproximadamente. Al verlo llegar y percatarse de sus intenciones, se cerró la puerta del establecimiento saliendo los clientes que se encontraban en el interior por la otra puerta del mismo, habiendo otras personas en su exterior. El procesado, guiado por el ánimo de originar fuego y tras decir "os vais a enterar", arrojó la gasolina que llevaba en la bolsa contra la puerta de entrada del local y acto seguido sacó un mechero con el que prendió el líquido inflamable, produciéndose inmediatamente una deflagración en forma de llamarada, que no llegó al interior del local, y que volviéndose contra el mismo le alcanzó produciéndole quemaduras. Como consecuencia de la combustión se vieron afectadas la fachada y la puerta del local y seis sillas que se encontraban apiladas en el exterior, cuyos daños han sido tasados pericialmente en 47,60 euros; y un carrito infantil propiedad de Celestina, que lo ha sido en 50 euros.

En el momento de los hechos procesado sufrió un episodio de descontrol de impulsos compatible con un trastorno explosivo intermitente, lo que repercutió en una afección leve de su capacidad volitiva. Consecuencia de los mismos el procesado resultó con lesiones consistentes en quemaduras de segundo grado profundo que afectaron a un 18% de su superficie corporal.

El 2 de julio de 2010 el procesado ingresó en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos del Juzgado la cantidad de 105,93 euros, en concepto de indemnización por los desperfectos causados a Eufrasia (propietaria del bar), a Celestina (carrito del bebé), así como por la cantidad dejada de abonar en la gasolinera "Petrolis Collblanc".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de las pruebas.- Este tribunal ha valorado las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, conforme al art. 741 de la L.E .Criminal, habiendo llegado al firme convencimiento sobre la realidad de los hechos descritos en el anterior apartado, los cuales han quedado acreditados por la propia confesión del acusado -al menos los concretos hechos típicos que se le imputan- que se ha visto complementada y ratificada por la prueba testifical practicada.

El procesado Moises ha manifestado que se paró en el bar, donde estaban retransmitiendo un partido de fútbol, y que por culpa de la camiseta que llevaba la gente le insultó y le golpeó, dentro y fuera del bar, que le golpearon en la nariz, que él pagó su consumición y se fue. Pero, más en concreto, dice que se le "cruzaron los cables" y reconoce que llegó a comprar una bolsa de gasolina y que se fue sin pagar, que dudaba de lo que estaba haciendo (llenar la bolsa de gasolina); que se sentía muy humillado y que regresó al bar. Que cuando llegó se quedó a tres...

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