SAP Ávila 213/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2011
Fecha20 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00213/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 213/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a veinte de Octubre de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 779/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 252/2011, entre partes, de una como recurrente D. Alexis, representado por la Procuradora Dª. TERESA JIMÉNEZ HERRERO, dirigido por el Letrado D. MANUEL NÚÑEZ HERNÁNDEZ, y de otra como recurrida Dª. Tamara, representada por la Procuradora Dª. MARÍA SONSOLES PÉREZ GARCÍA y dirigida por el Letrado D. ALFREDO SÁNCHEZ GÓMEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 7 de Junio de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: que, estimando la demanda presentada por Doña Sonsoles Pérez García en nombre y representación de Doña Tamara, debo condenar y condeno a Don Alexis a abonar a la demandante la cantidad de 13.500 euros, más los intereses legales.

Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa del demandado de primer grado

D. Alexis quien pide su revocación, y en consecuencia, que se desestime la demanda que presentó Doña Tamara contra el aquí recurrente. De lo probado en las actuaciones constan los siguientes presupuestos de hecho:

  1. ) En fecha 20 de Octubre de 2009 Doña Tamara, que tenía arrendado un local de negocio destinado a Bar llamado "Dover", sito en la c/ Luis Valero nº 14 b de Ávila, pactó la cesión de la explotación de ese Bar, así como la venta de parte del mobiliario con D. Alexis, pactándose que esa cesión sería mediante la firma del correspondiente contrato de cesión del establecimiento por el dueño del local. Se pactó que por la cesión del traspaso D. Alexis pagaría 16.400 #, abonando 2.000 # a la firma del citado documento, o el día 5 de noviembre de 2.009; y los 14.500 # restantes debían ser pagados dentro de los tres meses siguientes a la firma de ese documento, es decir el 20 de Febrero de 2.010. No consta que el contrato citado le firmara el dueño del local.

  1. Un mes después de la firma del anterior contrato, es decir el 19 de Diciembre de 2.009, ambas partes suscribieron un nuevo documento que denominaron "reconocimiento de deuda", donde D. Alexis reconocía que por motivo de haber adquirido en régimen de traspaso de su anterior titular, a Doña Tamara, el local citado por importe de 16.400 #, establecieron ambos unos plazos de liquidación que eran 2.000 # una vez tomara posesión del local; 7.000 # durante el mes de Diciembre de 2.009; y el resto de la deuda y hasta completar los 16.400 # serían pagados en mensualidades, que nunca podrían bajar de 300 # al mes.

    Al final de ese documento consta lo siguiente: "Si el pagador no pudiera cumplir lo pactado, deberá llegar a un acuerdo nuevo con la traspasante, si no hubiese acuerdo, Y NO PUDIERA HACER FRENTE A LOS PAGOS, éste deberá dejar el negocio a la parte origen del traspaso, sin que pueda reclamar lo pagado hasta el momento". Este contrato lo redactaron ambos contratantes de consuno.

  2. Doña Tamara reconoce que había cobrado del cesionario del local D. Alexis la cantidad de 2.900 #, y reclama el resto del importe del traspaso que faltaba por abonar, por un total de 13.500 #.

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