SAP Ávila 191/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2011
Número de resolución191/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00191/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 191/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUAREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a veintiséis de Septiembre de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 523/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 235/2011, entre partes, de una como recurrente D. Juan María,

D. Cesareo, representados por el Procurador D. CARLOS FERNANDO ALONSO CARRASCO, dirigidos por la Letrada Dª. ROSARIO RODRIGUEZ SUAREZ, como apelado adherido D. Julián, representado por la Procuradora Dª SUSANA IGLESIAS PARRA, dirigido por la Letrada Dª. Mª GRACIA ROMANO JARA y, además como recurrida Dª. Bárbara, representada por el Procurador D. CARLOS FERNANDO ALONSO CARRASCO y dirigida por el Letrado D. CARLOS ALONSO RODRIGUEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), se dictó Sentencia de fecha 18 de Abril de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Doña Susana Iglesias Parra, en nombre y representación de D. Julián frente a D. Juan María y D. Cesareo, sobre acción declarativa de dominio, con condena en costas a ambos demandados, y en consecuencia debo DECLARAR Y DECLARO, que: 1.- D. Julián es propietario en pleno derecho de una Parcela sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de Arenas de San Pedro, con una superficie de 215 metros cuadrados.- 2. Ordeno la rectificación de las inscripciones registrales que se opongan a la realidad extrarregistral derivada de tal pronunciamiento, como es la extensión superficial de la finca registral NUM001, inscrita al Tomo NUM002, del Libro NUM003 del Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro, que es de 100 metros cuadrados en lugar de 350 metros cuadrados, y cuyos propietarios son D. Juan María y D. Cesareo -3. Líbrese mandamiento al Catastro de la Gerencia de Ávila para que rectifique la descripción de finca con referencia catastral nº NUM004, y la adapte a las anteriores declaraciones de dominio.- Que debo absolver y absuelvo a la demandada DOÑA Bárbara de los pedimentos formulados en su contra por falta de legitimación pasiva con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de D. Julián y D. Cesareo, quien pide su revocación, y, en consecuencia, que se desestime la demanda que presentó D. Julián contra los aquí recurrentes, o alternativamente, si se declarase que parte de la finca registral nº NUM001, inscrita al Tomo NUM009 del Libro NUM003 del Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro a nombre de los apelantes, con una extensión de 350 m 2 y, en el Catastro con una extensión de 376 m 2 (folio 118), se corresponde parte de ella con la finca del actor D. Julián, se rectifique la inscripción registral, reduciendo la extensión de la finca de D. Juan María y D. Cesareo, exclusivamente en los metros de la misma que se declaran propiedad de D. Julián, determinándose esa cabida en ejecución de Sentencia.

Los hechos que han dado motivo a la presente controversia, y que la Juzgadora de instancia recoge muy acertadamente, se pueden resumir en los siguientes datos:

  1. ) D. Julián ejercita una acción declarativa de dominio, presentando como título de adquisición un documento privado fechado el 3 de Junio de 1.974 en el que el demandante D. Julián compró a D. Erasmo, abuelo de los demandados, un terreno al sitio de Triana en la localidad de Arenas de San Pedro, con una superficie de 335 m 2, lindando por el Norte con calle pública; por el sur con calle de 6 metros, de próxima apertura; por el Este con calle de seis metros y D. Erasmo ; y Oeste con D. Patricio .

  2. ) En el año 1.980 D. Julián vendió una parte de su parcela, reduciendo su finca en 120 m 2 que le vendió a D. Juan Alberto, quedándole de la finca inicial 215 m 2 .

  3. ) Como pretendiera, el demandante en la instancia, vender esa parcela a su sobrina doña Eva, en Mayo de 2.010, ésta encargó un Proyecto a tal efecto, y en Junio encargó la escritura de venta, comprobando que en el Catastro la parcela de su propiedad estaba a nombre de D. Cesareo y D. Juan María .

  4. ) Indagando sobre lo que había ocurrido, y teniendo en cuenta el actor su escritura de compraventa, ya que la finca de su propiedad estaba segregada de otra finca más amplia de las que fue titular D. Erasmo, de 2.554 m 2, de los que segregó los 335 m 2 que adquirió D. Julián el 3 de Junio de 1.974, averiguó lo que había ocurrido, según se relata a continuación.

  5. ) Examinada la titulación que presentan los demandados, consta que en fecha 6 de Octubre de 1.992, y ante el Notario de Leganés D. Manuel Serrano Pérez, nº 267 de su Protocolo, D. Marcos, padre de los aquí demandados, donó a sus hijos D. Juan María, Doña Bárbara y D. Cesareo una parcela de terreno edificable, al sitio de los "Aquelcabos" o "Triana" dentro del casco de la población de Arenas de San Pedro (Ávila) CALLE000 NUM005, de una extensión superficial de unos 100 m 2 aproximadamente, lindando por el este o por el frente donde tiene su entrada, con la CALLE000 a través de una calle particular de 3 metros que forma parte integrante de dicha parcela; por la derecha entrando, que es el Norte con la finca de D. Antonio

    ; por la izquierda también entrando, que es el Sur, con las fincas de D. Julián y otra de D. Erasmo ; y por la espalda, que es el Oeste, con finca que perteneció a D. Ignacio, y D. Santos .

    Consta que esta finca se la donó por terceras e iguales partes, y en proindiviso, a sus tres hijos D. Juan María, D. Cesareo y doña Bárbara .

    En el apartado título consta que le pertenecía al donante por herencia de sus padres D. Erasmo, fallecido el 8 de Mayo de 1.976 y doña María Cristina fallecida el 19 de Mayo de 1.973, no teniendo título inscrito. 6º) En escritura de donación otorgada por doña Bárbara a favor de sus hermanos D. Juan María y D. Cesareo en fecha 2 de Febrero de 1.993 ante el Notario de Leganés D. Julio F. Arias - Camisón Santos, nº de Protocolo 401, les donó una parcela de terreno edificable al sitio de los "Aquelcabos" o "Triana" dentro del casco de la población de Arenas de San Pedro (Ávila), C/ CALLE000 NUM005, con la extensión superficial de 350 m 2 aproximadamente; y en cuanto a sus linderos se hizo constar: "Limita por el frente que es el Este, por donde tiene su entrada, con la CALLE000 a través de una calle particular de 3 metros que forma parte integrante de dicha parcela; por la derecha entrando que es el Norte, con la finca de D. Antonio ; por la izquierda, también entrando, que es el Sur, con las fincas de D. Julián y otra de D. Emilio ; y por la espalda, que es el Oeste con finca de D. Santos ".

    Si se observa esta descripción de...

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