AAP Sevilla 516/2011, 26 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2011:2535A
Número de Recurso4656/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución516/2011
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4108743P20110002382

RECURSO:Apelación Penal 4656/2011

ASUNTO: 100731/2011

Proc. Origen: Diligencias Previas 470/2011

Juzgado Origen :JUZGADO MIXTO Nº4 DE SANLUCAR LA MAYOR

Negociado:R

Apelante:. Joaquín

Abogado:. Joaquín

A U T O Nº 516/2011

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, ponente

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

JUZGADO MIXTO Nº4 DE SANLUCAR LA MAYOR

APELACIÓN ROLLO Nº 4656/2011

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 470/2011

En la ciudad de SEVILLA a veintiseis de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Joaquín . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO MIXTO Nº4 DE SANLUCAR LA MAYOR, el día 4-4-11, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: " Se decreta el archivo de estas actuaciones ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Joaquín y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el denunciante contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sanlúcar de fecha 4-4-11, por el que se decretaba el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, al estimarlo contrario a derecho, solicitando la nulidad de actuaciones para la continuación de las actuaciones por los trámites del Juicio de Faltas y la acumulación a las diligencias del JF nº 409/2010.

En el recurso se alega:

  1. -Nulidad de actuaciones por quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión al haberse incoado directamente diligencias previas.

  2. -Nulidad de actuaciones por quebrantamiento de normas y garantías procesales al no haberse acordado la acumulación de esta denuncia al Juicio de Faltas del que dimana el testimonio nº 409/2010.

  3. -Infracción de ley, consistente en la declaración "a limine", en diligencias previas, de inexistencia de falta alguna, cuando la calificación de los hechos en los Juicios de Faltas tiene lugar en el mismo formal acto del juicio verbal, sin solución de continuidad a la práctica de las pruebas propuestas y admitidas.

SEGUNDO

Como es bien sabido, no basta con la realidad de una infracción procesal para apreciar una situación de indefensión, ni tampoco basta su mera invocación pues sólo resulta relevante en el supuesto de que llegue a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte.

Desde este punto de vista, podemos hablar de indefensión cuando la parte se encuentra ante la imposibilidad de efectuar alegaciones, proponer pruebas, o incluso replicar las posturas contrarias, impidiéndole así el órgano judicial el ejercicio de su derecho de defensa. En este sentido se pronuncia la STC Sala 2ª de 26 marzo 2007 .

Lo que aplicado al caso que nos ocupa conduce a la desestimación del motivo al no constatarse que haya existido un quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión.

Y ello por cuanto el que los hechos fuesen calificados por el propio recurrente como falta no implica que automáticamente ésta deba ser asumida por el juzgador, ninguna objeción existe para que tras la apertura de las diligencias previas se incoe Juicio de Faltas resultando una posibilidad permitida por el legislador ex artículo 779.2 de la L.E.Crim, y, lo que es mas importante, no se pone de manifiesto cual haya sido la indefensión que pudiera haber sufrido el apelante por este motivo.

En cuanto a la solicitud de acumulación de estas actuaciones al Juicio de Faltas nº 409/2010 cabe advertir que tal petición no ha sido impetrada en el procedimiento del que este rollo trae su causa, tal y como se desprende de la documental aportada por el recurrente junto a su recurso de apelación, sino que precisamente lo fue en el referido Juicio de Faltas, cuyo contenido ignora este Tribunal al no formar parte del procedimiento remitido.

Ello implica que no solo se pide que esta Sala se pronuncie sobre una cuestión que no forma parte de la causa que se somete a su consideración, para la que obviamente carecemos de competencia, sino que además supone el planteamiento ex novo de la materia, lo que no puede ser admitido, pues se ha hurtado la posibilidad del debate de las demás partes contendientes, pudiéndose así causar una indefensión trascendente que debe ser evitada, y del previo pronunciamiento del Juzgador, olvidando el carácter revisor del recurso planteado y el derecho a la doble instancia. A este respecto resulta de pertinente aplicación, por todas, la STS Sala 2ª de 15 octubre 2002, de la que extremos el siguiente fragmento:

"Es doctrina reiterada de esta Sala que no son admisibles planteamientos sorpresivos, en una especie de casación per saltum, que producen indefensión a las acusaciones al privarles de la posibilidad de objetarlos y rebatirlos y al órgano judicial de analizarlos y resolverlos en la instancia. ( SS 23 de febrero y 21 de septiembre de...

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