AAP Lleida 399/2011, 26 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2011:475A
Número de Recurso315/2011
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución399/2011
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala núm. 315/2011

Previas núm. 403/2011

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 VIELHA

A U T O NUM. 399 /11

Ilmos. Sres.

Magistrados:

MERCE JUAN AGUSTÍN

EVA MARIA CHESA CELMA

MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veintiseis de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 22/07/2011, dictada en Previas número 403/11, seguido ante el Juzgado Instrucción 1 Vielha.

Es apelante JAQUET SOLE CASALS SL, representado por la Procuradora Dª. SAGRARIO FERNANDEZ GRAELL y dirigido por el Letrado D. Vicente Español Aventin. El MINISTERIO FISCAL se adhiere. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó en fecha 22/07/2011 auto inadmitiendo querella, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal evacuando dicho trámite en el sentido de adherirse al mismo.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El querellante imputa a la parte querellada un delito de insolvencia punible y un delito de daños, alzándose contra la resolución en que se acuerda no admitir a trámite la querella.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso y solicita que sea admitida a trámite la querella para la práctica de las diligencias de investigación adecuadas en aras a la comprobacion de los hechos denunciados.

SEGUNDO

De la querella y documentos acompañados a la misma resulta que la mercantil querellante arrendó dos locales comerciales diáfanos, sin muebles ni enseres, a "Sidrerías Iñaki SL", representada por Pedro Rovirosa, interponiendo dos procedimientos de desahucio por falta de pago de las rentas pactadas. Las sentencias aportadas al procedimiento vienen a estimar parcialmente las demandas y acuerdan la resolución de los contratos de arrendamiento, aunque absuelven a la parte demandada en cuanto a la acción de reclamación de rentas debidas, constando el pago de las mismas, aún de forma tardía.

La querella se interpone contra Pedro Rovirosa como legal representante de "Sidrerías Iñaki", alegando el querellante que el mismo ha abandonado finalmente los locales, cerrándolos y sin dejar noticia de su paradero, desconectando el suministro eléctrico, lo cual ha de suponer el deterioro de los alimentos que se encuentran en las cámaras frigoríficas, habiendo cortado también el suministro de gas, por lo que hay que entender que las cocinas no funcionan.

Por otro lado se aduce que el querellado se encuentra en estado de insolvencia, según se desprende de la "consulta integral" de bienes de Sidrerías...

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