AAP Barcelona 138/2011, 26 de Septiembre de 2011

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2011:6117A
Número de Recurso527/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución138/2011
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

Rollo Número 527/10- 2ª

Ejecución Provisional 118/09

Juzgado Primera Instancia nº 4 de Cornellà

A U T O NUM.138/11

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª M. ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil once

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 CORNELLÁ DE LLOBREGAT dimanante de ejecución de títulos judiciales118/2009 seguidos a instancias de María Esther (Presidenta Comu. Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 )contra "NARGAM, S.A." y CONSTRUCCIONES MAGRAN S.A.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Cornellá de Llobregat en autos de Ejecución de títulos judiciales 118/2009 promovidos por María Esther contra "NARGAM, S.A." y CONSTRUCCIONES MAGRAN S.A. se dictó auto con fecha 22 de diciembre de 2009 cuya parte dispositiva dice:

"SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr/a. JOSE MANUEL FEIXO BERGADA, contra auto 12 de febrero de 2009, cuya resolución se confirma íntegramente"

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apelan las ejecutadas Nargam,S.A. y Magran S.A. el Auto de 22 de diciembre de 2009, dictado en los autos de Ejecución Provisional nº 118/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornellà de Llobregat, por el que se desestimó el recurso de reposición contra el Auto de 12 de febrero de 2009, por el que se despachó la ejecución provisional de la Sentencia de 9 de diciembre de 2008, dictada en los autos de juicio ordinario nº 335/06 del mismo Juzgado, por el que, estimando parcialmente la demanda de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, de Cornellá de Llobregat, se condenó a las demandadas a realizar las obras necesarias para reparar las deficiencias de construcción en el edificio de la actora, en el plazo máximo de quince días desde la firmeza de la sentencia, no teniéndose las obras por concluidas hasta que no recaiga informe pericial sobre su correcta ejecución, mandándose en caso contrario ejecutar a su costa, condenándose a las demandadas subsidiariamente a indemnizar en la cuantía de su precio, cuyo presupuesto fijado en ejecución de sentencia, deberá ser confeccionado a tenor de los precios del momento en que se acometan las obras.

Centrada así la cuestión que es objeto de la apelación, es doctrina constitucional reiterada ( SSTC 145/1986, 154/1987, 78/1998, 274/1993, y 190/1997 ) que el acceso a los recursos previstos por la ley integra el contenido propio del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución, de modo que los requisitos para recurrir han de ser interpretados ponderando en cada caso las circunstancias concurrentes para evitar una mecánica aplicación de los mismos que los conviertan en un obstáculo formalista y desproporcionado en sus consecuencias en relación a su propia finalidad ( SSTC 119/1994, 145/1998, y 226/1999 ).

Aunque, es igualmente doctrina constitucional reiterada ( SSTC 37/1995 y 176/1997 ) que el sistema de recursos se incorpora a la tutela judicial en la configuración que le da cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los diferentes órdenes jurisdiccionales, por lo que el acceso a los recursos es un derecho prestacional de configuración legal, cuyo ejercicio y prestación están supeditados a la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales que, en cada caso, haya establecido el legislador, de modo que el principio hermenéutico "pro actione" no opera con igual intensidad en la fase inicial del proceso, para acceder al sistema judicial, que en las sucesivas fases del proceso, conseguida que fue una primera respuesta judicial a la pretensión, que es la sustancia medular de la tutela y su contenido esencial, sin importar que sea única o múltiple, según regulen las normas procesales el sistema de recursos.

En concreto, en la ejecución, la norma general contenida en el artículo 562, al que remite el artículo 524.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es que la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución pueda denunciarse por medio del recurso de reposición, y únicamente por medio del recurso de apelación en los casos...

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