STSJ Murcia 1038/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1038/2011
Fecha24 Octubre 2011

ROLLO DE APELACIÓN nº. 48/11

SENTENCIA nº.1038/ 11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1.038/11

En Murcia a veinticuatro de octubre de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 48/11 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 457/10, de fecha diecisiete de septiembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº ocho de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 126/2010, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Melchor, representad0 por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y asistido por el letrado D. Joaquín Dolerá López, y como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de FORTUNA, representado por el Procurador Don Julián Martínez García, y dirigido por el letrado Don Javier Cegarra Alemán; Y sobre personal; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº ocho de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 14-10- 11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente D. Melchor, Cabo de la Policía Local de FORTUNA contra la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de FORTUNA, por la que se le impone la sanción de suspensión de funciones de un año y seis meses, a razón de seis meses por cada una de las tres faltas graves cometidas, descritas en el fundamento quinto de la resolución administrativa impugnada: Hechos ocurridos el día 13 de agosto de 2009, y consistentes en 1-ausencia del servicio durante dos horas cuando solo disponía de un receso autorizado por el SargentoJefe de 30 minutos; 2-Desobediencia a portar la prenda reglamentaria; y 3 grave desconsideración con los superiores y subordinados.

Faltas muy graves consistentes en:

  1. La ausencia del servicio excediendo del permiso autorizado, que es constitutiva de falta grave descrita en el Art. 7,1 del RD 33/1986 de 10 de Enero, consistente en falta de obediencia debida a los superiores por remisión del Art. 39,19 de la ley 4/98, de 22 de julio de Coordinación de policías locales de la Región de Murcia.

  2. -La desobediencia a la orden de portar la prenda reglamentaria de cabeza, también subsumidle en la falta de obediencia debida a los superiores del Art. 7,1 del RD 33/1986 de 10 de Enero, consistente en falta de obediencia debida a los superiores por remisión del Art. 39,19 de la Ley 4/98, de 22 de julio de Coordinación de policías locales de la Región de Murcia

  3. La grave desconsideración con los superiores (Sargento-Jefe) y con los subordinados del propio funcionario inculpado (agentes), al negarse a cumplir la orden expresa de portar la prenda reglamentaria de cabeza aduciendo "que tenia que estar guapo par aligar con las mujeres y que la gorra se la pusiera el sargento y los demás agentes", este hecho se califica como falta grave a tenor del art. 39,1 de la ley 4/1998 y Art. 7,1 del RD. 33/1986 de 10 de Enero . Y la ejecución de la sanción en emplazo máximo de un mes a tenor del Art. 49 del RD 33/1986, de 10 de Enero . (Fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada)

El recurrente solicitaba la nulidad de la resolución impugnada y se condenase a la demandada a la devolución de los haberes detraídos en virtud de la resolución con los intereses legales. Así como a la indemnización por los daños y perjuicios irrogados calificados cuantificados en el valor de los días que había estado impedido para desarrollar sus ocupaciones habituales, por el proceso de incapacidad temporal reactivo a este expediente y sanción, según el Baremo de Accidentes de la ley del Seguro, así como 12.000# por los daños morales a su imagen como policía local entre sus compañeros y ciudadanos de Fortuna y los daños morales consistentes en la inquietud zozobra y desasosiego del actor derivados de estos actos y las costas procesales.

Y la Juzgadora, tras examinar y rechazar las alegaciones del recurrente consistentes en: vicios de nulidad, vulneración del principio de tipicidad, de legalidad y de proporcionalidad.

Y las del demandado: de desviación de poder por la solicitud de indemnización de daños y perjuicios, al no haberse solicitado en el expediente administrativo. Y sobre el fondo defendiendo la legalidad del acto impugnado.

Estima la desviación de poder por la solicitud de indemnización por los daños y perjuicios irrogados cuantificados en el valor de los días que había estado impedido para desarrollar sus ocupaciones habituales, por el proceso de incapacidad temporal reactivo a este expediente y sanción, según el Baremo de Accidentes de la ley del Seguro, así como 12.000 # por los daños morales, al no haberse solicitado en el expediente administrativo.

Declara los hechos probados y a instancia del recurrente formulada en la vista del juicio oral, estima que la normativa sancionadora mas favorable, y de aplicación con efecto retroactivo, era la nueva L. O. 4/2010 de 20 de mayo de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de POLICIA, cuyo régimen disciplinario es aplicable a la policía local, conforme a lo establecido con la Disposición Adicional Sexta, siendo de aplicación de forma retroactiva a los expedientes en curso, conforme a la Disposición Transitoria Tercera y rebaja la sanción y declara la nulidad del acto recurrido por no ser conforme al ordenamiento jurídico exclusivamente en lo que se refiere a la sanción impuesta de dieciocho meses que debe ser de nueve meses, manteniendo el resto de la resolución recurrida, por ser conforme a derecho.

ALEGA EL APELANTE para fundamentar su recurso:

- Conculcación del derecho de defensa Art. 24 de la CE y señala como causas de indefensión en el expediente administrativo:

- Ausencia de separación entre instrucción y resolución del expediente por ilegalidad en el nombramiento del instructor.

- Falta de claridad y precisión en los hechos probados del Pliego de cargos conforme al Art. 35,2 del RD 33/1986 de 10 de enero . - Denegación de prueba testifical.

- Denegación del instructor del expediente de la posibilidad de estar presente y de preguntar y repreguntar a los testigos y ausencia de citación en la declaración de dos de ellos.

- Vulneración de los arts 8ª9 y b,9,i y 10,2 y 3 de la ley O.4/2010, de 20 de mayo no existen faltas graves ni leve de ausencia ni el recurrente es acreedor de sanción alguna. Error en la apreciación de la prueba

- Ausencia del servicio y calificación

- Desobediencia a la hora de portar la prenda reglamentaria.

- Ausencia de proporcionalidad de la sanción. Y Nulidad de la resolución administrativa impugnada.

- Desviación de poder. Y solicita se estime el recurso y estime las peticiones contenidas en el SUPLICO del escrito de demanda o subsidiariamente determine que la sanción impuesta es alternativamente de 30 días de suspensión y apercibimiento o de 31 días de suspensión.

El APELADO el Ayuntamiento de FORTUNA: Se opone al recurso y mantiene entre otros argumentos, que el apelante reitera los argumentos de primera instancia, que han sido ya examinados y resueltos en la sentencia, y tras rebatir los alegatos del apelante por los fundamentos jurídicos que estimo de aplicación y que incurre en desviación de poder el apelante respecto de las pretensiones relativas a la solicitud de reducción de la sanción en aplicación de...

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