STSJ Murcia 956/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución956/2011
Fecha21 Octubre 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00956/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 103/11

SENTENCIA nº 956/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D. Juan Antonio Hurtado Martínez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 956/11

En Murcia a 21 de octubre de 2011.

En el rollo de apelación nº 103/11 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 583/10 de 13 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº 208/09 en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante

D. Guillermo de nacionalidad extranjera, representado por la Procuradora Sra. Cruz Fernández y asistido por el Letrado Sr. Abril Serrano y como parte apelada la Administración Civil del Estado-Delegación del Gobierno de Murcia, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre devolución y prohibición de entrada en el territorio nacional; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Hurtado Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

nº 2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 11 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente contra la resolución del Ministerio del Interior de 28 de enero de 2009, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra el decreto de devolución dictado, en fecha 10 de septiembre de 2008 por la Delegación del Gobierno de Murcia en el expediente nº NUM000, que acordaba la devolución del mismo al país de procedencia y la prohibición de entrada en España durante 3 años, de conformidad a lo prevenido en el art. 58.2. de la L.O . "Sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social". La sentencia confirmó todos los extremos impugnados, salvo lo relativo a la prohibición de retorno que se redujo únicamente al plazo de un año.

En esta instancia, efectuándose una labor de síntesis puede precisarse que alega el actor para fundamentar su recurso de apelación diversos argumentos, de forma que la sentencia apelada sería contraria a Derecho al no apreciar en la resolución administrativa o incurrir ella en diversas irregularidades; estos son:

  1. - No constan las circunstancias en las que habría intentado entrar el interesado. La inexistencia del supuesto de hecho habilitante de la actuación administrativa, en cuanto, el interesado no intentaba entrar en territorio nacional sino que se encontraba ya dentro del mismo, no pudiendo ser sometido a una actividad de devolución a país de origen.

  2. - Existe en la resolución administrativa, así como en la Sentencia apelada ausencia de motivación sobre la devolución confirmada.

  3. - Al haberse sancionado por la comisión la infracción del art. 58.2.b) de la L.O. 4/2000, se ha quebrantado el principio de proporcionalidad, al ser sancionables los hechos con una multa, en lugar de la medida de expulsión. Ello impone que lo procedente sería iniciar un procedimiento sancionador por hallarse irregularmente en España el extranjero, en su caso, pero no llevar a cabo una devolución.

  4. - La imposición de prohibición de retorno por el período de 3 año, exigiría siempre la tramitación de un expediente de expulsión, lo que no ha sucedido en el presente caso, donde también se ha quebrantado el principio de proporcionalidad sancionadora.

La Administración apelada solicita la confirmación de la sentencia apelada por sus propios argumentos.

SEGUNDO

Se aceptan los argumentos de la sentencia apelada, en cuanto no resulten modificados por los contenidos en la presente resolución.

Ha de señalarse que la sentencia apelada establece en su Fundamento de Derecho Segundo, como hecho no controvertido en apelación y no desvirtuado por prueba alguna, a la vista del expediente administrativo, que el recurrente fue interceptado en el Cabo de Palos, cuando intentaba entrar en territorio nacional el día 4 de septiembre de 2008, a las 12 horas; todo ello según aparece reflejado en el folio 1 (propuesta de resolución de la devolución) del expediente administrativo, y demás documentación concordante, por lo que no puede admitirse la afirmación del Letrado actor de que no aparecen datos fácticos del comportamiento del interesado.

En definitiva, acierta el juzgador, a la vista de la documentación administrativa y ante la ausencia de actividad probatoria de la parte recurrente, en alcanzar la convicción que se refleja, haciendo patente la ausencia de error valorativo, la existencia de suficiente valoración y la imposibilidad de apreciar que el interesado no fue detenido intentando entrar clandestinamente sino que se encontraba ya en el interior. Por consiguiente, la Sala hace propios los argumentos expresados por el Magistrado.

TERCERO

Todo ello, sin que resulte preceptivo, al no tratarse de una sanción...

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