STSJ Comunidad de Madrid 685/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución685/2011
Fecha24 Octubre 2011

RSU 0002687/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2687-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO AL AMPARO DEL ART. 50 DEL E.T. Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1331-10

RECURRENTE/S:DOÑA Paloma

RECURRIDO/S: EDITORIAL OCÉANO S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DON LUIS GASCÓN VERA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 685

En el recurso de suplicación nº 2687-11 interpuesto por el Letrado DON ALBERTO FERNÁNDEZ DEL BLAS, en nombre y representación de DOÑA Paloma, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE ENERO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1331-10 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Paloma contra EDITORIAL OCÉANO S.L. en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO AL AMPARO DEL ART. 50 DEL E.T. Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD,

y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE ENERO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción, DECLARANDO la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda formulada por DOÑA Paloma contra la empresa EDITORIAL OCÉANO S.L., remitiendo a la parte actora a ejercitar las acciones que puedan corresponderle a través del procedimiento pertinente ante el orden jurisdiccional civil.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, en fecha 23 de enero de 1980 formalizó contrato de comisión mercantil con la empresa Ediciones Océano Exito S.A., designada jefe de equipo de comisionistas libres, para la venta en domicilios particulares, estableciéndose una comisión sobre ventas netas del equipo (doc. 1 de la demandada). Con anterioridad, desde 1-1-79, había trabajado para la empresa Ediciones Danae S.A. que después se incorporo al grupo editorial (interrogatorio empresa y doc. 9 de la actora).

El 3-5-88 se suscribe contrato de representación comercial, de naturaleza laboral especial, para la consecución de ventas de su equipo en una cantidad, a cambio de comisiones descritas en Anexo (doc. 1 actora).

El 1-1-04 la actora y Editorial Océano S.L. firman contrato de agencia, para prestar servicios de mediación y promoción para 1 venta de los productos y promociones editoriales objeto de la actividad empresarial de Océano. Según dicho contrato, la editorial facilita los correspondientes catálogos, folletos y tarifas. El agente organiza su actividad profesional y el tiempo de dedicación, sin perjuicio de estar autorizado a utilizar los medios materiales de la empresa. El precio convenio en contraprestación por los servicios resulta de las comisiones especificadas en el Anexo. El agente soportara la sus expensas todos los gastos que ocasione la prestación de los servicios. Responderá del buen fin de las operaciones que concreta, asumiendo el riesgo y ventura. Se pacta en el Anexo II comisiones por ventas al contado y pago aplazado inferior o igual a seis meses 15% y por ventas superiores a los seis meses 10%. Conforme al Anexo III, si el agente decide prestar servicios de coordinación y asesoramiento a otros agentes en sus gestiones de ventas, se le abona una diferencia entre el porcentaje del 30%. También percibirá anualmente en concepto de rappel anual un porcentaje del 1%, 1,5 o 2% a 305.000 euros, 345.000 euros o 400.000 duros venta neta comisionada, por las indicadas labores de asesoramiento y coordinación (doc. 2 actora). Dicho contrato fue objeto de prórrogas en 2005, 2006, 2007 en que se pactó una diferencia entre el porcentaje del 33%), 2008, y 2009. En 2010 la actora no firmó el contrato presentado por la empresa (doc. 8) en que se volvía a aplicar un porcentaje diferencial del 30% y se variaba el rappel anual (doc. 8 actora).

SEGUNDO

La editorial dispone, entre otras, de Una delegación en Madrid en la calle General Arrando núm. 9 a cuyo local la actora acudía para desarrollar tareas de gestión, coordinación y administración en su labor de intermediación, contando con un despacho, ordenador, teléfono y con la ayuda de dos administrativas que eran soporte para todo el personal de la delegación, incluidos agentes vendedores, y que aunque recibían instrucciones de la Sra. Paloma para su auxilio, estaban al mando del gerente (testifical Sr. Eliseo, correo de la actora de 23-9-10 en doc. 22 de la empresa, y doc. 50 actora sobre vacaciones del personal que no incluye a la actora). La labor de la actora consistía en organizar y promover exposiciones de dibujos entre alumnos de colegios para conseguir vender los productos de la editorial. Para ello debía concertar entrevistas con los directores de los colegios, preparar el certamen, recopilar los dibujos, escoger un lugar para la exposición, controlar el montaje y desarrollo, y atender todas las vicisitudes del evento. Los agentes vendedores los seleccionaba ella de los que le enviaba la empresa.

TERCERO

La actora no tenía un horario de trabajo estricto y abarcaba el necesario para el desarrollo de su actividad, que era de tipo administrativo por una parte y comercial por otra, aunque siempre estaba localizada. Trabajaba en términos generales de martes a domingo, ya que los fines de semana se celebraban las exposiciones y se producían las correspondientes ventas. Las vacaciones se tomaban, en virtud del tipo de actividad, en agosto, iniciándose a finales de julio. No existía indicación concreta ni días fijos programados (interrogatorio actora y testificales Sr. Landelino y Sr. Romualdo ).

CUARTO

Semanalmente debía remitirse un informe sobre el trabajo realizado, en especial sobre la exposición del fin de semana (interrogatorio Don. Eliseo y doc. 41 actora). La demandante recibía instrucciones por parte de los gerentes con los que programaba el trabajo a realizar (interrogatorio gerentes Don. Landelino Don. Romualdo ). La actora trabajó como gerentes con Don. Landelino, Don. Romualdo y finalmente Don. Eliseo . También acudía a reuniones en Barcelona donde tiene el domicilio social la empresa para recibir directrices y orientaciones generales (doc. 35 a 39 actora).

QUINTO

La actora tenía asignaba para sus funciones de intermediación y coordinación de ventas una zona de Madrid. Dentro de esa zona y de las características concretas de los colegios que venían marcadas por la editorial, la actora elegía los colegios a visitar para participar en el certamen o exposición. El listado se proporcionaba en un primer momento de la relación por la empresa, pero a partir del uso generalizado de la informática y ordenadores se obtenían por la actora o los gerentes de listados del Ministerio o Consejería de Educación (interrogatorio actora y testifical Don. Landelino Don. Romualdo ).

SEXTO

La actora realizaba una previsión de los gastos que conlleva la organización de la exposición que se adelantaban mensualmente mediante cheques por la empresa, y que después se detraían de las comisiones de la actora (interrogatorio actora, testifical Don. Landelino ). En un principio se facturaban a la actora y después se abrió una cuenta con un porcentaje del 2% de las comisiones (interrogatorio actora y doc. 21 demandada). Las medallas que recibían los niños se cargaban y descontaban de las comisiones de la actora, al igual que el coste de uso de los locales en los que se habilitaba la exposición, así como gastos de los agentes (testifical Don. Romualdo Don. Landelino, interrogatorio actora).

SÉPTIMO

Las operaciones fallidas, en caso de haberse computado la comisión, se descontaban a la actora (interrogatorio actora y testifical Don. Romualdo ).

OCTAVO

A lo largo de los años 2007, 2008, 2009 y 2010 la editorial adelantaba mensualmente a la actora anticipos de sus comisiones por distintos importes, que se regularizaban a final de año. A lo largo de 2009 la mayoría de los cheques que recibía la demandante eran por importe de 3.000 euros. Durante el año 2010 se produjo un descenso significativo de la cuantía de las comisiones, sobre todo a partir de mayo.

NOVENO

La actora percibió en concepto de comisiones que facturaba con IVA y deducción de IRPF, en el año 2010, la cantidad de 10.710,45 euros. En 2009, 43.316,94 euros. En 2008, 45.175,24 euros. En 2007, 53.420,21 euros.

DÉCIMO

En el año 2010 los productos ofrecidos por la editorial han incrementado su precio y la financiación se ha endurecido y se permiten menos cuotas aplazadas para evitar la morosidad (interrogatorio Don. Eliseo ).

DECIMO
PRIMERO

A partir de mayo no se han celebrado más certámenes ni exposiciones, aunque en la delegación se guardan miles de dibujos (testifical Sra. Julieta ).

DECIMO
SEGUNDO

Se presentó papeleta de conciliación el 24-9-10, teniéndose por intentado y sin avenencia el 8-10-10."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR