STSJ Galicia 1016/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1016/2011
Fecha27 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01016/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4642/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

BLANCA MARÍA FERNÁNDEZ CONDE

A Coruña, veintisiete de octubre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo PO 4642/2009 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Jose Ignacio, representado por el procurador D. domingo Rodríguez Siaba y dirigido por el letrado D. Fernando Crespán Conde, contra resolución de fecha 29 de septiembre de 2009 que desestima el recurso de reposición RRU 2007/0231 interpuesto contra resolución de fecha 29 de octubre de 2006 que declara ilegalizables las obras de construcción de vivienda unifamiliar nº NUM000 en el lugar de Villaverde, CARRETERA000 nº NUM001 de Saians. Es parte como demandada la Consellería de Medio Ambiente, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia. Son partes como codemandadas el Concello de Vigo, representado y dirigido por el letrado de los Servicios Jurídicos del Concello de Vigo y Dª Marí Trini

, representada por el procurador D. José Antonio Castro Bugallo y dirigida por el letrado D. Jesús Barreiros Varela. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado y practicadas las diligencias oportunas, se ordena que por la parte recurrente se deduzca demanda, lo que realiza a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicita se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presenta escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estima procedentes, y se suplica se dicte sentencia estimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declara terminado el debate escrito y se señala para votación y fallo. CUARTO. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso se deduce en relación con la resolución de la Secretaria Xeral de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia de 29 de septiembre de 2009 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 29 de octubre de 2006 por la que se declara que las obras de construcción de vivienda unifamiliar nº NUM000 de las promovidas por el recurrente en el lugar de Villavede- CARRETERA000, parroquia se Saians son ilegalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, y se acuerda su demolición a costa del interesado y reposición del terreno al estado anterior (....).

Como argumentos de su pretensión impugnatoria la actora alega en esencia: caducidad del procedimiento y caducidad de la acción.

A la pretensión y a los alegatos de la actora se opone la defensa jurídica de la administración demandada que solicita la desestimación del recurso, argumentando en líneas generales que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

SEGUNDO

Insiste el recurrente en sus alegaciones en el argumento de la caducidad del expediente de reposición de la...

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