STSJ Galicia 4533/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4533/2011
Fecha27 Octubre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 203/08 MFV-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, veintisiete de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000203 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000258 /2007 sentencia con fecha doce de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMEIRO

Que o demandante O. Luis Pedro, nasceu con data de 14 de agosto de 1948 e está afiliada ó rexime xeral da seguridade social, con profesión habitual de conductor-repartidor en venta ambulante de frutas.

SEGUNDO

Con data de 13 de novembro do 2006, o EVI emite dictame- proposta como consecuencia de solicitude de incapacidade pola parte actora, establece que esta padece como cuadro clínico residual o seguinte : 'severa artropatía degenerativa glenohumeral bilateral de predominio izquierdo. Cervícoartrosis con discopatia C5-C6, y C6-C7. Espondiloartrosis lumbar. Trastorno depresivo crónico con un cuadro de ansiedad generalizado ingestado. Síndrome de apnea obstructiva del sueño a tratamiento con CPAP desde 4/01

TERCEIRO

Con data de 27 de novembro do 2006, recae resolución do INSS, en donde se establece a incapacidade permanente total do demandante.

CUARTO

Con data de entrada de 8 de xaneiro do 2007, a demandante realiza ante a administración reclamación previa, ante a resolución recaída solicitando a incapacidade permanente absoluta.

CUARTO

Con data de 12 de febreiro do 2007. recae resolución expresa pola demandada desestimando a reclamación previa interposta. QUINTO.- Na actualidade a actora presenta as seguintes doenzas severa artropatía degenratva glenohumeral bilateral de predominio izquierdo. Cervicoarirosis con discopatia CS-C6. y C6-C7. Espondiloartrosis lumbar. Trastorno depresivo crónico con un cuadro de ansiedad generalizado ingestado. Síndrome de apnea obstructiva del sueño a tratamiento con CPAP desde 4101". Artrosis cervical, artrosis hombro, síndrome depresivo con resposta clínica pobre.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Polo exposto, acollo a demanda presentada por D. Luis Pedro, declarando á actora afecta a una incapacidade permanente absoluta, ca percepción dunha pensión vitalicia do 100% da base reguladora, condenando á entidade demandada INSS a estar e pasar por tal declaración así como ó abono das prestaciones económicas correspondentes, con efectos dende a data de 13 de novembro do 2006.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, que condeno a la entidad demandada, interpone recurso la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social interesando, en primer lugar, al amparo del art. 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando la infracción del art 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, art 24 y 102.3 de la Constitución Española por falta de hechos probados y de motivación de la Sentencia.

En cuanto que considera el recurrente que, es cierto que la parte actora en demanda suplicó, además del grado incapacitante absoluto, que se estableciese una prorrata a cargo de España de un 100% en lugar del 32,60% (el actor tiene cotizaciones en España y en Suiza), pero también lo es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se opuso, como consta en el acta de juicio unida al folio 15 de autos. Y en la sentencia la jueza "a quo" omitió toda referencia a dicha pretensión, tanto en la parte fáctica como en la fundamentación jurídica y en el fallo. Posteriormente, mediante auto de aclaración de sentencia incorporado en el folio 131, procede a establecer una pensión del 100% de la base reguladora a cargo de España.

SEGUNDO

Es doctrina judicial reiterada que la declaración de nulidad de actuaciones es un remedio excepcional, que ha de aplicarse con criterio restrictivo y solamente cuando concurran los siguientes requisitos: 1º Que se haya producido vulneración de una norma esencial en la regulación del proceso, si el defecto no es subsanable; 2º Que se haya formulado protesta, si el momento procesal lo permite; y 3º Que produzca indefensión a alguna de las partes litigantes (arts. 238 Ley Orgánica del Poder Judicial [RCL 1985\1578, 2635] y 191 .a Ley de Procedimiento Laboral). Una interpretación amplia de la posibilidad de anulación podría incluso vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, proclamado en el art. 24 de la Constitución Española (RCL 1978\2836 ), que incluye el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas, reafirmado en el art. 74.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, al establecer el de la celeridad como uno de los principios orientadores de la interpretación y aplicación de las normas reguladoras del proceso laboral ordinario.

Como este propio Tribunal ha venido haciendo hincapié en reiteradas ocasiones, las sentencias, por expresa previsión legal, han de ser claras y congruentes con las pretensiones de las partes, debiendo hacer una declaración de los hechos probados necesarios para dar una respuesta razonada a las cuestiones planteadas en el proceso, así como contener la motivación jurídica correspondiente. El cumplimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR