STSJ Castilla y León 2398/2011, 28 de Octubre de 2011

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2011:6091
Número de Recurso1934/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2398/2011
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02398/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : REFUERZO B

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0103113

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001934 /2007

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Luis Francisco

Representante: SANTIAGO DIEZ MARTINEZ

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGUR, IBERMUTUAMUR, MUTUA ACC. TRABAJO Y ENF. PROF. S.S. Nº 274

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LETRADO SEGURIDAD

SOCIAL, CARLOS NIETO SOLER

ILMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a veintiocho de octubre dos mil once.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2398

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1934/07 interpuesto por D. Luis Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales D. César Alonso Zamorano y defendido por el Letrado

D. Santiago Díez Martínez, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 5 marzo 2007 ante Ibermutuamur, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de 7 marzo 2007 ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en Valladolid, siendo parte demandada el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos, para la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, e Ibermutuamur, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Velasco Nieto y defendida por el Letrado D. Carlos Nieto Soler, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de diciembre de 2007 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. César Alonso Zamorano, en nombre y representación de D. Luis Francisco, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 5 marzo 2007 ante Ibermutuamur, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de 7 marzo 2007 ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en Valladolid, por los daños y perjuicios sufridos por el demandante por la actuación de los servicios sanitarios de la referida Mutua.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo completo, la parte actora dedujo en fecha 28 de enero de 2009 demanda en la que solicitaba se dictase sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho del demandante a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en la cuantía de 67.243,495 #, actualizada con arreglo al IPC hasta su completo pago, más los intereses legales oportunos desde la fecha de presentación de la solicitud, siendo aplicable además lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en el caso de comparecer alguna Compañía de Seguros en este procedimiento.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, se confirió traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2009 la Letrada de la Seguridad Social presentó escrito de contestación a la demanda alegando su la falta de legitimación pasiva, dado que desde el día 1 de enero de 2002 las competencias en materia sanitaria han sido asumidas por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

La Letrada de la Junta de Castilla y León presentó escrito de contestación a la demanda de 27 de abril de 2009 solicitando que se dicte sentencia por la que se inadmita la demanda respecto a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por falta de legitimación pasiva o subsidiariamente se desestime íntegramente la misma respecto a la Administración Autonómica.

Finalmente, la representación de Ibermutuamur, presentó el día 2 de junio de 2009 escrito de contestación a la demanda por la que solicita que, estimando la prescripción de la acción, se desestime la demanda y se absuelva a la Mutua, imponiéndose expresamente las costas en el procedimiento a la parte actora.

CUARTO

Por auto de 4 de junio de 2009 se fijó la cuantía del recurso en 67.243,49 # y se recibió el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 4 de mayo de 2011 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 19 de octubre de 2011 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 26 de octubre de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, a excepción de los plazos procesales por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 5 de marzo de 2007 ante Ibermutuamur, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de 7 de marzo de 2007 ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en Valladolid, por los daños y perjuicios sufridos por el demandante por la actuación de los servicios sanitarios de la referida Mutua. La parte actora alega, en síntesis, que se ha producido un funcionamiento anormal del servicio médico prestado por la Mutua al no haber diagnosticado la fractura que sufrió el demandante el día 19 de agosto de 2002 hasta el día 26 de septiembre de 2002, retraso diagnóstico que conllevó la realización de un tratamiento incorrecto con la consecuente pérdida de oportunidad terapéutica y la aparición de daños y complicaciones derivadas del mismo. Tras la inmovilización de la fractura no se aplicó profilaxis antitrobótica, produciéndose una trombosis venosa profunda.

La Letrada del INSS opone su falta de legitimación pasiva, dado que desde el 1 de enero de 2002 la competencia en materia sanitaria ha sido asumida por la Consejería de Sanidad de la Junta Castilla y León.

La defensa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que el demandante no ha dirigido ninguna reclamación hacia la Administración autonómica en vía administrativa, oponiendo también su falta de legitimación pasiva al no ser la Administración autora de la actuación frente a la que se dirigen recurso contencioso administrativo.

Subsidiariamente, no concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial respecto a la actuación de los servicios médicos de la Junta de Castilla y León cuando fue remitido el demandante por la Mutua al Hospital Clínico Universitario de Valladolid el 3 de diciembre de 2002 por sospecha de trombosis de vena tibial. El Hospital Clínico, previa realización de las pruebas pertinentes, confirmó el diagnóstico y pautó el tratamiento oportuno y adecuado.

La defensa de Ibermutuamur se opone a la demanda alegando en primer lugar la prescripción de la acción y, en cuanto al fondo del asunto, la Mutua no ha incurrido en negligencia o error de diagnóstico. Respecto a la cantidad reclamada, deben tenerse en cuenta las cantidades ya abonadas al recurrente como prestaciones sociales por la Mutua a fin de evitar un enriquecimiento injusto por su parte.

SEGUNDO

Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos, que se deducen del expediente administrativo y de la documental aportada por las partes al procedimiento:

  1. - D. Luis Francisco, nacido el 08-05-1955, sufrió el día 19 de agosto de 2002 sobre las 12:30 horas un giro de rodilla cuando estaba trabajando como auxiliar de farmacia, siendo diagnosticado en el Hospital Campo Grande de Valladolid centro concertado con Ibermutuamur, esguince de rodilla, confirmado el día 21 de agosto de 2002 e iniciando rehabilitación el día 22 de agosto de 2002.

  2. - El día 5 de septiembre de 2002 el paciente continúa con dolor, realizándole ecografía en la que se aprecia tendón vasto interno roto. Continuó con dolor y sin mejoría por lo que se le realizó una resonancia magnética el día 27 de septiembre en la que se apreció que tenía el fémur roto por encima de la rodilla, escayolándole la pierna hasta el día 2 de diciembre de 2002.

  3. - El día 3 de diciembre de 2002 el paciente fue derivado al Hospital Clínico Universitario de Valladolid donde...

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