STSJ Castilla y León 2397/2011, 28 de Octubre de 2011

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2011:6090
Número de Recurso1788/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2397/2011
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02397/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : REFUERZO B

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102993

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001788 /2007

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Zaida

Representante: JOAQUIN REYES NUÑEZ

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD -JUNTA CASTILLA Y LEON-, ZURICH ZURICH

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JAVIER MORENO ALEMAN

ILMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a veintiocho de octubre de dos mil once.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2397

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1788/07 interpuesto por Dª. Zaida, representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Ballesteros González y defendida por el Letrado D. Joaquín Reyes Núñez, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 24 de abril de 2007 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido la Entidad Mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Alonso Zamorano y defendida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de noviembre de 2007 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José María Ballesteros González, en nombre y representación de Dª. Zaida, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 24 de abril de 2007 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por los daños y perjuicios sufridos por el error de diagnóstico y tratamiento inicial inadecuado padecido por D. Luis Pedro .

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo completo, la parte actora dedujo en fecha 29 de mayo de 2008 demanda en la que solicitaba se dictase sentencia por la que se estime la demanda estableciendo en la cantidad de 7.730.000 # la indemnización a abonar a la demandante como consecuencia de los daños causados y los daños que se han ocasionado y se ocasionarán para su debida atención y tratamiento, sufridos por el negligente actuar de los servicios sanitarios integrados en la Gerencia demandada; cantidad que se desglosa la siente forma: 3.500.000 # por los daños físicos y morales sufridos y 4.230.000 # que se han producido y se producirán para la atención integral del perjudicado, conforme a las necesidades derivadas e irreversibles que padece, cantidad esta renunciable si la Consejería demandada afronta y mantiene bajo su exclusiva responsabilidad todos los gastos que se produzcan por esta contingencia; cantidades que serán incrementadas con los intereses legales desde el día en que se produjo, 21 de enero de 2007 y las costas.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, se confirió traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 17 de julio de 2008 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a la demanda solicitando la desestimación de la demanda.

Mediante escrito de 2 de diciembre de 2008 la entidad mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

Por resolución de fecha 30 de diciembre de 2008 se fijó la cuantía del recurso en 7.730.000 #. Por auto de 3 de junio de 2009 se recibió el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 11 abril de 2011 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 19 de octubre de 2011 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 26 de octubre de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, a excepción de los plazos procesales por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 24 de abril de 2007 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por los daños y perjuicios sufridos por el error de diagnóstico y tratamiento inicial inadecuado padecido por D. Luis Pedro .

La parte actora alega, en síntesis, que concurren todos los presupuestos establecidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración por el diagnóstico erróneo y el defectuoso tratamiento desde el principio de la enfermedad. Ya el día 11 de enero de 2007 el paciente presentaba síntomas inequívocos de sufrir una grave alteración de su salud que fue solventada con un tratamiento paliativo intrascendente y que de ninguna manera contaba con las mínimas garantías. Se prescindió de todas las pruebas precisas que aconsejaban el más elemental de los cuidados, hasta que desarrollada con carácter irreversible la enfermedad, vuelve a ser valorado el día 18 de enero de 2007 lamentablemente se vuelve incidir en el error de diagnóstico o consecuente tratamiento, pese a que la evidencia y era clamorosa, continuando el error hasta el día 21 de enero de 2007 donde se le da el alta por traslado al Hospital Clínico Universitario de Valladolid, donde de manera inmediata y sin más trámite se procede con urgencia cambiar el diagnóstico e intervenir quirúrgicamente al paciente en unas condiciones extremas con el resultado que se refleja. La propia Inspección Médico considera segura la comisión un error de diagnóstico y tratamiento y su disposición a reparar el daño, significando ello un allanamiento las pretensiones principales que se formularon en el escrito inicial de petición. La cantidad solicitada se considera justa y adecuada para la restitución integral de los perjuicios causados.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que tanto el día 11 como el día 18 se prestó al paciente una atención médica a inmediata y eficaz. El día 18 se realizó una TAC cuyos resultados serán poco demostrativos y no orientaban hacia el diagnóstico de empiema sutura. Se practicaron nuevas pruebas, entre ellas dos nuevas TAC y, cuando en la práctica del día 21 enero 2007 se mostró la existencia de empiema sutura al, el paciente fue derivado de forma urgente e inmediata al hospital clínico universitario de variables. No se produjo el error de diagnóstico, siendo este correcto hasta que una de las TAC mostró la existencia de empiema subdural, momento a partir del cual se intentaron paliar los síntomas y reducir el alcance de la lesión neurológica de acuerdo con la lex artis.

En todo caso, D. Luis Pedro habría sufrido importantes daños, esto es secuelas de gravedad, aunque se hubiera establecido el diagnóstico más precozmente no puede afirmarse con rotundidad que, de haberse producido el diagnóstico definitivo uno o dos días antes, se habrían evitado los resultados lesivos finalmente acaecidos.

Considera que la indemnización solicitada es desmesurada y sin justificar, debiéndose aplicar, en todo caso, los Baremos establecidos para los accidentes de tráfico.

La entidad mercantil Zurich España, Cía de seguros y reaseguros S.A., se opone a la demanda alegando que no concurren los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial, ya que el daño sufrido por el paciente carece de la nota de antijuricidad.

La actuación sanitaria se ajustó plenamente a las exigencias de la lex artis ad hoc, tanto en la primera existencia del día 11 de enero de 2007 cuando presentaba síntomas inespecíficos, tal y como recoge el Inspector Médico en su informe como el día 18 de enero de 2007 en que se ingresó al paciente en UCI de manera correcta y se procedió a la realización de una primera TAC craneal que ofrecía resultados inespecíficos. Cuando se objetivo el primer síntoma de alerta y de posible empiema subdural, tras la realización de una nueva TAC craneal se procedió inmediatamente a derivar al paciente al Hospital Clínico Universitario el mismo día 21 de enero de 2007.

Respecto a la cantidad reclamada, se opone por considerarla excesiva y carente de justificación alguna. Aplicando los Baremos de accidentes de tráfico resulta una cuantía muy inferior.

SEGUNDO

Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos, que se deducen del expediente administrativo y de la documental aportada por las partes al procedimiento:

  1. - D. Luis Pedro, nacido el 23-10-1973, acudió el día 11 de enero de 2007 al Centro de Salud de Carrión de los Condes (Palencia) de donde fue derivado al Servicio de Urgencias del Hospital Río Carrión de Palencia, refiriendo cuadro catarral de cuatro días de evolución, fiebre y caída del párpado...

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