SJCA nº 1 223/2011, 18 de Mayo de 2011, de Málaga

PonenteMARIA BELEN SANCHEZ VALLEJO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
Número de Recurso576/2009

En nombre de S.M. el Rey y de la autoridad que el pueblo español me confiere, he pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 223/11

En la ciudad de Málaga a dieciocho de mayo de dos mil once.

Vistos por mí, DOÑA BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de los de esta capital, el recurso contencioso-administrativo número 576/09 tramitado por el de Procedimiento Abreviado, interpuesto por DON Florencio representado y asistido por el Letrado Sr. Moya Villarejo contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD representado y asistido por el Letrado de su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Virgen de la Victoria de Málaga del Servicio Andaluz de Salud de 6 de julio de 2.009 por la que se desestima su petición de prolongación en el servicio activo de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre Estatuto Marco del Personal Estatutario , formulando demanda conforme a las prescripciones legales en la que solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación se dictara sentencia en la que se estimaran sus pretensiones.

SEGUNDO

Una vez admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma y de los documentos acompañados a la Administración demandada reclamándole el expediente, ordenando que se emplazara a los posibles interesados y citando a las partes para la celebración de la vista

TERCERO

Recibido el expediente administrativo se exhibió a la recurrente para que pudiera hacer las alegaciones que estimara pertinentes en el acto de la vista.

CUARTO

Celebrada la vista en el día y hora señalados comparecieron ambas partes, ratificándose la actora en la demanda interpuesta, formulando el demandado las alegaciones que estimó convenientes, y practicada la prueba que fue acordada en el acto de la vista y formulada las conclusiones por las partes, se declararon los autos vistos para Sentencia.

QUINTO

Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente alegó en su demanda, en contra de las alegaciones formuladas por la Administración demandada , que el artículo 26.2 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55/03, de 16 de diciembre , establece como un derecho para el trabajador la posibilidad de prolongar su edad de jubilación de forma voluntaria, y por otro lado, obliga a la Administración correspondiente a autorizarla siempre que se den los requisitos, como son, la capacidad funcional suficiente para seguir ejerciendo la profesión y que de acuerdo con las necesidades del servicio el Plan de Ordenación de Recursos Humanos lo permita. En desarrollo del art. 26.2, el Servicio Andaluz de Salud elaboró, el 9 de noviembre de 2.004, Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud por el que se aprobaba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos necesario para autorizar o no la edad de prolongación en el servicio activo, que en su punto 7 establecía el número de jubilaciones previstas para el periodo comprendido entre los años 2.004 y 2.008. Sin embargo, a fecha de hoy, año 2.009, el Plan de Ordenación, a pesar que tiene una previsión que marcaba un periodo de 2.004 a 2.008, sirve como excusa a la Administración para en el año 2.009 negar un derecho que tiene el trabajador a prolongar su edad de jubilación y por lo tanto su derecho al trabajo, por lo que se entiende que la Resolución recurrida es arbitraria y carente de la más mínima fundamentación, a pesar de que consta acreditado las necesidades del servicio en el que trabaja el actor, como así lo pone de manifiesto los escritos del Jefe de Servicio dirigidos al Director Gerente y al Director de Recursos Humanos informando sobre la necesidad de prolongación de servicio activo. Por lo expuesto, solicita que se dicte sentencia declarando la nulidad de la Resolución recurrida por ser contraria a derecho, reconociendo el derecho del actor a la prolongación del servicio activo al reunir los requisitos de capacidad funcional y de necesidad al servicio al que pertenece.

Por la Administración demandada se solicitó una sentencia desestimatoria del recurso confirmándose la resolución recurrida , manifestando que en el presente caso no concurren los requisitos del supuesto al que se quiere acoger el recurrente, que es el contemplado en el artículo 26.2 de la Ley 55/03, de 16 de diciembre , según el cual, el profesional puede solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir como máximo los 70 años de edad, pero esta prolongación, refiere la normativa, se autorizará en función de lo articulado en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos. Pues bien, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud aprobado por Resolución 9 de noviembre de 2.004 de la Dirección Gerencia del SAS, y actualmente en vigor, establece en su artículo 7.1.2, tras el estudio y análisis de las plantillas de los diferentes centros sanitarios y del SAS en su conjunto, que no existen necesidades de organización que hagan necesario excepcionar ninguna categoría profesional o especialidad de jubilación forzosa al cumplimiento de la edad de 65 años. Por tanto, no procede la excepcionalidad referida por este supuesto, no pudiéndose estimar la prórroga que solicita. Aporta a tales efectos certificación del Director General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS por el que se confirma la vigencia del referido Plan a la fecha de la solicitud del recurrente, siendo en la actualidad instrumento básico de planificación global de los Recursos Humanos en el Servicio Andaluz de Salud. Prueba de ello es la resolución de 2 de diciembre de 2.010 de la Dirección Gerencia del SAS, por la que se modifica el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud aprobado por Resolución de 9 de noviembre de 2.004, al objeto de posibilitar la prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo en los términos establecidos en el artículo 26.2 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud a los médicos especialistas que cumplan 65 años a partir del 1 de enero de 2.011 fecha de su entrada en vigor. Por lo expuesto, la Administración demandada entiende que debe desestimarse íntegramente el recurso interpuesto y declarase ajustada a derecho la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Una vez delimitados los términos del debate, precisar en primer término que no existe controversia respecto al hecho de que la parte recurrente venía prestando sus...

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