SAP Asturias 389/2011, 27 de Octubre de 2011

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2011:1597
Número de Recurso425/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2011
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00389/2011

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 425/2011

NÚMERO 389

En OVIEDO, a a veintisiete de Octubre de dos mil once, Don Francisco Tuero Aller, Presidente de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 425/2011, en autos de Juicio Verbal nº 2168/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Siero, promovido por la entidad MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. (MATINSA), demandada en primera instancia, contra DON Pedro Francisco

, y la entidad MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., demandante en primera instancia.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Siero dictó Sentencia con fecha treinta de mayo de dos mil once cuya parte dispositiva dice así: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco y la Compañía Asegura "Mapfre Familiar", representados por la procuradora Dª María José Feito Berdasco, frente a "Matinsa, Mantenimiento de Infraestructuras, S.A.", representada por la Procuradora Dª María Teresa Sánchez Ordóñez, y condeno a la referida demandada a que abone a D. Pedro Francisco la cantidad de trescientos euros (300'00euros) y a la Compañía Aseguradora "Mapfre Familiar" la de mil nueve euros con cincuenta y ocho céntimos (1.009'58 euros), más los intereses legales de dichas cantidades conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día veinticinco de Octubre de dos mil once.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, acogiendo la demanda interpuesta por el propietario y la aseguradora de un vehículo, condenó a la Compañía "Mantenimiento de Infraestructuras, S.A." (MATINSA), en tanto entidad encargada del mantenimiento y conservación de la Autovía A-64, a abonar a aquéllos el importe al que, según dicen, ascendieron los daños derivados de la colisión con un jabalí que irrumpió en la autovía por donde transitaba el automóvil. La demandada no cuestionó la realidad del accidente y el modo en que se produjo, ni que fuera ella a quien incumbían esas labores, pero sí negó su responsabilidad en lo sucedido y discutió la cuantía de los daños. Sobre hechos similares al presente se ha pronunciado esta Audiencia en numerosas ocasiones, pudiendo citarse, entre otras, las sentencias de la Sección Quinta de 25 de marzo, 25 de mayo y 25 de junio de 2007 y 24 de abril de 2009, ó las de esta Sala de 26 de mayo de 2010 y 17 de febrero de 2011 . En ellas se ha insistido en la obligación que tienen estas empresas concesionarias del mantenimiento de las vías públicas de asegurar que se encuentren en un estado que garantice una circulación fluida, rápida y con el menor riesgo posible; obligación que debe exigirse con un rigor mas extremo en el caso de autopistas y autovías por la mayor velocidad y condiciones de seguridad que permiten. Igualmente se ha razonado que la irrupción y presencia de animales en el interior de la calzada es evidentemente contraria a esas condiciones mínimas que debe reunir para la circulación de vehículos y que, como quiera que se produce con relativa frecuencia, al menos en el ámbito de esta Comunidad, no cabe calificar tales hechos como imprevisibles.

Consecuencia de todo lo anterior es que será quien tiene a cargo la obligación de mantener en buen estado esas vías, que se revela que no pudo lograrse, quien deberá acreditar cumplidamente que agotó la diligencia para evitar esta clase de sucesos; lo que es al mismo tiempo consecuencia del principio de que es quien se beneficia de una determinada explotación que entraña un...

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