SAP Murcia 224/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2011
Fecha27 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00224/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: N54550

N.I.G.: 30030 37 2 2011 0310702

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000391 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de JUMILLA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000151 /2010

RECURRENTE: Luis Francisco

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 224/2011

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de octubre de dos mil once.

Juan del Olmo Gálvez, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 391/2011, dimanantes del Juicio de Faltas Nº 151/2010 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Jumilla, seguido por una falta de lesiones imprudentes contra D. Darío, que ha resultado absuelto en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción el 5 de julio de 2011, recurrida en apelación por la Defensa del denunciante D. Luis Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Jumilla, se dictó sentencia el 5 de julio de 2011, fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS:

Se considera un hecho probado que el día 31 de octubre de 2.009 sobre las 12.30 horas el denunciante, trabajador de la mercantil ITEVELESA AGRIFU S.A., se encontraba pasando la ITV a un vehículo en las instalaciones de la referida empresa cuando el camión conducido por el denunciado, Darío y propiedad de la mercantil TRANSROMANA S.L., se hallaba siendo sometido a inspección bajo la supervisión del trabajador de la ITV Sr. Marcelino y en la zona del frenómetro.

En un momento dado y siguiendo las instrucciones Don. Marcelino, el denunciado maniobró marcha atrás para colocar el camión conforme le indicaba el operario dejando caer unos metros el camión, atropellando a Luis Francisco quien estaba situado fuera del campo de visión del denunciado.

Como consecuencia del atropello, Luis Francisco sufrió las siguientes lesiones: en fecha 31 de octubre de 2.009 se le diagnosticó contusión en rodilla derecha, y tras ser sometido a tratamiento consistente en férula y analgésicos- antiinflamatorios, no resultando éste eficaz, en fecha 14 de diciembre de 2.009 se le diagnosticó rotura del ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha siendo operado mediante artroscopia el 21 de enero de 2.010, siendo sometido tras la intervención a tratamiento rehabilitador. De las lesiones descritas tardó en curar 354 días de los cuales 3 fueron de hospitalización, 220 impeditivos y 131 no impeditivos, según el informe de sanidad que obra en actuaciones elaborado por el Sr. Médico Forense don Carlos Alberto en fecha 13 de junio de 2.011.

En la fecha del atropello, el vehículo propiedad de TRANSROMANA S.L. estaba asegurado en MAPFRE.

A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente:

Absuelvo libremente a Darío de los hechos que originaron esta causa, declarando de oficio las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Defensa del denunciante D. Luis Francisco, en ambos efectos, en escrito registrado el 6 de septiembre de 2011, que se fundaba en error en la apreciación de la prueba, con infracción del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al referir que según el testimonio del Sr. Marcelino, empleado de la ITV, el denunciado incumplió sus indicaciones al realizar la maniobra de marcha atrás, ya que efectuó la maniobra de forma brusca, y no atendiendo a las indicaciones de dicho empleado, que al advertir ese proceder le dijo que parara el vehículo, por lo que se desplazó el vehículo más de lo debido, impactando sobre el denunciante.

Alega infracción del artículo 31.2 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial y artículo 81 del Reglamento General de Circulación, por cuanto el conductor denunciado vulneró el deber general de prudencia y diligencia que impone dicha regulación.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se condene al denunciado en los términos interesados, y con las peticiones indemnizatorias solicitadas en la instancia.

TERCERO

En escrito registrado el 20 de septiembre de 2011 la Defensa de D. Darío, TRANSROMANA S.L. y MAPFRE FAMILIAR S.A., se opone al recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 391/2011 (el 25 de octubre de 2011 ).

En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia de una forma razonada y razonable ha ponderado la consistencia, credibilidad, fiabilidad y verosimilitud de la prueba practicada, tanto la personal ante ella practicada (con apoyo en ocasiones de la documental aportada, fundamentalmente fotografías de la ITV donde se produjo el accidente), además de su grado de suficiencia en los términos expuestos en el Fundamento Jurídico Cuarto, llegando a la conclusión expuesta en la resolución dictada. Y lo ha efectuado atendiendo a la inmediación y oralidad que le concede su posición enjuiciadora, que no puede ser sustituida por el Juzgador ad quem en su labor de revisión (pese a la grabación audio-visual del juicio verbal de faltas, que facilita la labor de control en la alzada, pero que en modo alguno sustituye la inmediación del Juez a quo ). En tal sentido la motivación de la sentencia es suficiente, precisa y exhaustiva en orden a la expresión de las razones jurídicas que llevan a la Juez a quo a absolver, dado el análisis probatorio de las pruebas ante ella practicadas y que ha plasmado en el citado Fundamento Jurídico.

La Juzgadora de instancia, en términos de racionalidad y razonabilidad, ha analizado todos los testimonios vertidos a su presencia...

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