SAP Madrid 474/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2011
Fecha24 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00474/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 343 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1413/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 31 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 343/2011, en los que aparece como parte apelante D. Iván, Dña. Lidia, Dña. Matilde y Dña. Paloma, representados por el procurador D. JORGE PÉREZ VIVAS, y asistidos por el Letrado D. JOSÉ RIESCO PÉREZ, y como apelados D. Nicolas, representado por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, y asistido por el Letrado D. VICENTE GUILARTE GUTIÉRREZ, y DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre rectificación inscripción en registro de la propiedad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid en fecha 11 de febrero de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador D. JORGE PEREZ VIVAS en nombre y representación de D. Iván, DOÑA Lidia, DOÑA Matilde Y DOÑA Paloma contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO y el REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 8 DE MADRID, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Iván, Dña. Lidia, Dña. Matilde y Dña. Paloma, al que se opuso la parte apelada

D. Nicolas y DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2011. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Iván, doña Lidia, doña Matilde y doña Paloma contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por el Abogado del Estado, y el Registro de la Propiedad número 8 de Madrid, suplicaba se dicte sentencia en la que se declare que se practique la rectificación de la inscripción de la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 8 de Madrid, en cuanto a linderos y paraje, con arreglo a lo que figuraba en el título inicial: "Una tierra de trece fanegas en Los Carriles, que linda al oriente con tierra de Pineda, mediodía con Camino de la Torre a Mejorada, poniente con tierra del Conde de Tilli y norte con Camino de la Barca".

La acción se ejercita por el cauce del art. 328 L.H ., en impugnación de la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de Enero de 2010, mediante la que se desestimaba el recurso interpuesto por los ahora demandantes frente a la Nota de Calificación extendida por el titular del Registro de la Propiedad número 8 de Madrid, de 20 de Abril de 2009, en la que se denegaba la rectificación registral instada por los demandantes, y que es objeto del presente procedimiento en los términos reflejados en la súplica de la demanda. La pretensión de la demanda se dirige a rectificar la descripción de la finca registral número NUM000, propiedad de los actores, sin necesidad de acudir al procedimiento legalmente establecido en el art. 40 de la Ley Hipotecaria, al amparo de la doctrina sentada por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, tras exponer las pretensiones de la parte actora, así como el Informe elaborado por los titulares de los Registros de la Propiedad números 8 y 42 de Madrid de fecha 28 de Septiembre de 2006, explica la doctrina de la D.G.R.N. que permite la rectificación de errores en el Registro, prescindiendo de los arts. 40 d) y 82 de la Ley Hipotecaria, cuando tales errores se refieran a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes, independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados. Razona que, sin embargo, no puede accederse a la rectificación pretendida por insuficiencia de prueba documental, existiendo dudas fundadas sobre la identidad de la finca, y por no resultar claramente la ubicación de la finca registral. Que una vez alterados los linderos de la finca, en los términos pretendidos por los interesados, se produciría la ubicación de la finca en una parcela y polígono diferentes e incorrectos, tal como resulta de las certificaciones expedidas por los Registradores de la Propiedad números 8 y 42 de Madrid. Que la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 8 no se corresponde con la parcela catastral NUM006 del Polígono NUM005 de Vicálvaro y parte de la número NUM006, resultando que los sucesivos titulares registrales de la finca número NUM001 del Registro de la Propiedad 42 son exactamente los mismos que figuran como titulares catastrales de la parcela NUM002 del Polígono NUM003, después parcela NUM004 del Polígono NUM005 . Se declara la improcedencia de resolver la controversia en atención al principio de prioridad en el tiempo, así como mediante aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954. Finalmente se destaca que, como establece la Resolución de la DGRN impugnada en la demanda, cuando se produzcan dudas en la identidad de la finca será necesario aportar la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca en los términos del art. 53 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, que no ha sido aportada en el presente caso. Por todo lo cual se desestima la demanda.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación la parte demandante, denunciando la incongruencia de la sentencia (art. 218.1 L.E .c.), con error en la apreciación de la prueba e infracción de lo dispuesto en los arts. 40 y 211 a 215 de la Ley Hipotecaria, sobre corrección de los errores materiales en el Registro de la Propiedad, y de la doctrina de la D.G.R.N. sobre corrección de errores.

La incongruencia de la sentencia se produce,...

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