SAP Madrid 463/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2011
Fecha24 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00463/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 495 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 992/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 495/2011, en los que aparece como parte apelante PROMOCIONES EL CARRASCAL 2000, S.L., representada por la procuradora Dña. BEATRIZ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, y asistida por el letrado D. MARCELINO ENRIQUE CASADO LÓPEZ, y como apelado METROVIALIA, S.L., representada por el procurador D. JUAN JOSÉ GÓMEZ VELASCO, y asistida por el letrado D. JON IÑAKI GARCÍA DIOSDADO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 31 de marzo de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Beatriz Martínez Martínez, en representación de PROMOCIONES EL CARRASCAL 2000, S.L., contra METROVIALIA, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante PROMOCIONES EL CARRASCAL 2000, S.L., al que se opuso la parte apelada METROVIALIA, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La mercantil Promociones El Carrascal 2000 S.L., compradora en sendos contratos privados de dos locales y dos plazas de garaje en el inmueble sobre plano promovido por la vendedora Metrovialia S.L., reclama a la última la indemnización de daños y perjuicios (intereses legales de la cantidad entregada desde el 29 de agosto de 2006 hasta el 26 de septiembre de 2007/8.684,82 euros), al amparo del artículo 1.124 del Código civil, y la ejecución de la cláusula penal prevista en la estipulación quinta de los contratos (10% anual de las cantidades entregadas desde el 29 de agosto de 2006 hasta el 26 de septiembre de 2007/18.546,43 euros), al amparo del artículo 1.152 del Código civil, más intereses legales, por retraso de trece meses en la conclusión de las obras y puesta a disposición de la actora de los locales y plazas de garaje adquiridos, alegando que, conforme a lo convenido en la cláusula cuarta de los contratos de compraventa, contratos de adhesión, la demandada debía haber finalizado las obras dentro del plazo de veinte meses desde la firma de aquellos (28 de diciembre de 2004-29 de agosto de 2006), obtenido dentro del mismo la licencia de primera ocupación y comunicado a la demandante que iba a otorgar escritura pública de compraventa y, sin embargo, hasta el día 27 de septiembre de 2007, la vendedora demandada no comunicó a la actora la conclusión de las obras, habiéndose otorgado finalmente las escrituras públicas de compraventa sin renuncia de la actora a la indemnización y ejecución de la cláusula penal por retraso en la entrega. También invoca, para el supuesto de que se entendiera que el plazo de entrega no era el de veinte meses a contar desde la suscripción de los contratos, sino el de un mes computado a partir de la obtención de la licencia de primera ocupación, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios de 16 de noviembre de 2007, y aduce, en consecuencia, la nulidad de la cláusula que establece que el plazo de entrega será el de un mes computado a partir de la obtención de licencia de primera ocupación porque, en este caso, siendo la solicitud de tal licencia un acto que depende exclusivamente de la voluntad de la promotora, implicaría que el plazo de entrega de los inmuebles estaría indeterminado y dependería sólo de la promotora y la cláusula sería abusiva y nula de pleno derecho conforme a lo establecido en los artículos 83 y 85 ("Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes: 1.- Las cláusulas que reserven al empresario que contrata con el consumidor y usuario un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para aceptar o rechazar una oferta contractual o satisfacer la prestación debida. ... 8.- Las cláusulas que supongan la consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del empresario") de la norma protectora de consumidores y usuarios, debiendo integrarse el contrato con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1.258 del Código civil y al principio de buena fe objetiva (artículo 83 del texto refundido), integración que en este caso no podría ser más que entender que el plazo de puesta a disposición del inmueble es el de veinte meses desde la suscripción de los contratos privados.

La demandada se opone a la demanda alegando: la demandante es un mercantil del mismo sector de la demandada, la promoción inmobiliaria, y el objeto de las compraventas era dos locales industriales destinados a servicios empresariales y dos plazas de garaje en un edificio destinado a uso industrial, por lo que la actora no es consumidora; la estipulación cuarta de ambos contratos privados diferencia dos plazos: una aproximado para la finalización de las obras de veinte meses a contar desde la fecha de celebración de los contratos privados y otro para la entrega de los locales, que se fija en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se obtenga la licencia de actividades, ya que, siendo tal licencia necesaria para la puesta en marcha de un edificio destinado a uso industrial, su concesión por la Administración tarda entre los dos meses (como sucedió en este caso) y los nueve meses aproximadamente; el plazo de entrega no coincidía con el plazo de finalización de las obras porque no se conocía el tiempo de tardanza en la concesión de la licencia y esa circunstancia era conocida por la demandante en el momento de suscripción de los contratos privados, pues no era ajena a la promoción inmobiliaria; el establecimiento de un plazo variable de entrega desde la fecha de finalización de las obras en función de la duración del expediente de concesión de la licencia de actividad y la voluntad común de las partes de establecer, con criterio flexible, un plazo meramente orientativo y aproximado de duración de las obras, excluye la interpretación que hace la actora de la cláusula cuarta de los contratos e impide considerar la fecha de agosto de 2006 como una fecha tope o plazo esencial dentro del cual la demandada debía cumplir inexorablemente la obligación de entrega; si el plazo se hubiera considerado esencial así se habría hecho constar en los contratos; la demandada ha cumplido el plazo de entrega establecido (un mes computado a partir de la obtención de la licencia); aunque se apreciara retraso en el plazo de ejecución de las obras constitutivo de mora, resulta obvio que dicho retraso no sería constitutivo de un incumplimiento total de la obligación; no resulta aplicable el artículo 1.124 del Código civil ; el retraso no está contemplado en la cláusula quinta de los contratos que únicamente se refiere al retraso en el plazo de entrega, por lo que la actora habría de acreditar los perjuicios por el mero retraso; y no resulta aplicable el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda y condena...

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