SAP Madrid 510/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2011
Fecha26 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00510/2011

AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14

MADRID

Rollo : RECURSO DE APELACION 442 /2011

SENTENCIA Nº

Magistrado:

Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 442/2011 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID en autos de juicio verbal nº 1153/2010, en los que aparece como parte apelante BBVASEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador D. ALFONSO DE MURGA Y FLORIDO, y asistida por el letrado D. JUAN REIG GURREA, y como apelado MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador D. FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO, y asistida por el letrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 22 de octubre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR BBVA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, REPRESENTADA POR EL PROCURADOR D. ALFONSO DE MURGA FLORIDO, CONTRA MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., REPRESENTADA POR EL PROCURADOR D. FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LA CITADA DEMANDADA DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA, Y CON CONDENA A LA DEMANDANTE EN LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante BBVASEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, al que se opuso la parte apelada MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia, se acordó señalar el día 11 de octubre de 2011 para resolver el recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sociedad anónima BBVA Seguros, aseguradora de la vivienda sita en el piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de Madrid propiedad de don Juan Carlos, presentó demanda con fecha de cuatro de mayo de 2010 contra la también anónima MAPFRE FAMILIAR, que aseguraba a la Comunidad de Propietarios del citado inmueble, en reclamación de 5.690 euros que era el importe de lo abonado por la compañía de seguros con ocasión de los daños sufridos en el mes de noviembre de 2008 en el salón de la vivienda con ocasión de unas filtraciones de agua que, a juicio de la demandante, tenían origen en la rotura de una bajante comunitaria, acompañando a la demanda el informe pericial elaborado por el gabinete pericial GAB Centro S. L. y las facturas de los gastos que había tenido el propietario de la vivienda con motivo de este siniestro.

La sociedad demandada se opuso a la demanda alegando que estaba prescrita la acción ya que había transcurrido más de un año entre la fecha en que se produjeron los daños y el momento en que se interpuso la demanda a la que estamos contestando, que no era responsable la Comunidad de Propietarios de estos hechos, ya que, tal como se deriva del informe pericial elaborado por don Aurelio en nombre del gabinete de peritación PRODICON, la filtración de agua no se debía a la rotura de la bajante comunitaria sino que penetraba a través del tejadillo de un pequeño patio inglés que había sido construido por el propietario de la vivienda asegurada por BBVA y, por último, que en cualquier caso la indemnización debía reducirse sensiblemente ya que se habían incluido conceptos que debían revisarse, así se ha incluido la impermeabilización del tejadillo al que nos venimos refiriendo, se ha contemplado la reposición íntegra de un aparato de aire acondicionado cuando solamente resultó dañada por el agua la máquina interior, se ha incluido el gasto innecesario de un guardamuebles y concedido dietas excesivas por gastos de comida y hotel.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia,...

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