SAP Madrid 518/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2011
Fecha24 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00518/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7001177 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 66 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1081 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

De: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

Contra: PINTURAS IKER, S.L., BANCO VITALICIO DE ESPAÑA,S.A.

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO, MARIA GRANIZO PALOMEQUE

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinari sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., representado por la Procuradora Dª María Granizo Palomeque y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no es legible en el escrito de oposición al recurso de apelación, de otra, como demandado-apelado PINTURAS IKER, S.L., representado por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso y asistido del Letrado D. Santiago Somovilla Malla, y de otra, como demandado-apelante FIATC SEGUROS, representado por el Procurador D. Gonzalo Herraiz Aguirre y asistido del Letrado D. Julio Rocafull Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Siete de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario número 1081/07, se dictó, con fecha 12 de julio de 2010, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª María Granizo Palomeque, en nombre y representación de la entidad Banco Vitalicio de España, debo CONENAR y CONDENO a las demandadas Pinturas Iker S.L. y la aseguradora Fiatc a que, tan pronto sea firme esta resolución, abonen en forma solidarían a la parte actora la cantidad de 65.443,25 euros, con más intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda e imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 28 de enero del año actual .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 19 de octubre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, salvo el Cuarto

(sobre alcance de la responsabilidad de la aseguradora demandada) y Sexto (sobre costas de la primera instancia).

SEGUNDO

Según se hace constar en la sentencia apelada (Fundamento de Derecho Primero), son antecedentes fácticos de la demanda:

"1) El 11 de Abril de 2006 la demandante (Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros) tenía concertada con la entidad Automotor Sánchez Cubas S.L. póliza de seguro número 64-1-277.000.595, que otorgaba cobertura a las instalaciones de dicha mercantil, sitas en la callen Electrodo, número 6, en la localidad de Rivas Vaciamadrid (Madrid) para la garantía del incendio, entre otras (documento número 2 de la demanda).

"La actividad de Automotor Sánchez Cubas S.L. es la de concesionario oficial de las marcas Seat y Chevrolet para Rivas Vaciamadrid, Arganda y comarca.

"2) Sobre las 17 horas del día 11 de abril de 2006, se produjo un incendio en la nave industrial ocupada por Pinturas Iker S.L., sita en la calle Turbina, número 18, de Rivas Vaciamadrid, destinada al almacenamiento y venta de productos y herramientas para trabajos de pintura.

"Los bomberos precisaron varias horas para controlar el incendio, dadas las características de los materiales almacenados en la nave donde se originó el mismo (productos altamente inflamables), incendio que se propagó con rapidez, llegando a afectar a los locales colindantes, siendo el más afectado el ocupado por la empresa Automotor Sánchez Cubas S.L.

"3) Solicitada por la aseguradora demandante la intervención de los gabinetes RTS Tasadores de Seguros e Investigación de Siniestros S.L., a fin de valorar los daños ocasionados y esclarecer las causas y circunstancias del siniestro, la inspección ocular hubo de limitarse a las instalaciones aseguradas, dado que al ser tan intenso el grado de afectación en el interior de las instalaciones de pinturas Iker S.L., los arquitectos municipales tuvieron que decretar su inminente derribo.

"A través de las informaciones que proporcionaron los especialistas de investigación de incendios de la Guardia Civil, se tomó conocimiento que, al parecer, uno de los empleados de la empresa codemandada estaba manipulando un recipiente que contenía disolventes mientras se encontraba en las proximidades de un monitor de ordenador y, según testimonio del propio empleado, al abrir el recipiente se produjo un chisporroteo, seguido de la ignición de los vapores del contenido de dicho recipiente, ocasionándole quemaduras en el brazo.

"El derrame del disolvente, producido por los intentos del empleado en sacar el recipiente en llamas al exterior provocó que el incendio se extendiese al resto de materiales almacenados en las instalaciones, siendo la propagación del mismo tan virulenta que parte de los empleados que se encontraban en la planta superior no pudieron más que salir del edificio por los ventanales de la fachada.

"La manipulación del recipiente de disolvente en las proximidades del monitor, produjo una descarga de electricidad estática entre éste y el empleado. Así, la energía disipada por la descarga, al producirse en presencia de los vapores del disolvente, fue suficiente para producir la ignición de éstos debido a la alta inflamabilidad de este tipo de hidrocarburos.

"En cuanto a los daños sufridos en las instalaciones aseguradas, gracias a la precoz detección del incendio y a la inmediata actuación de los bomberos, no progresó excesivamente en el interior de la nave, resultando dañados principalmente sus recubrimientos, paramentos interiores, acabados, así como las instalaciones eléctricas y de aire acondicionado.

"El mobiliario solo sufrió daños a causa del humo y del agua de extinción, no viéndose afectada la maquinaria del taller al no encontrarse en el interior de la nave en el momento del incendio debido a que la misma acababa de ser pintada.

"De igual forma, los vehículos situados en la exposición, tampoco sufrieron daños aparentes, siendo retirados junto con los equipos informáticos la mañana siguiente al siniestro, previa autorización de la Policía Local.

"Verificados los presupuestos facilitados para la reparación de los daños y ajustadas las correspondientes partidas, se pudo valorar el importe de los mismos en la suma de 65.443,25 euros, según desglose que figura en el dictamen pericial emitido por RTS Tasadores de Seguros (documento número 3 de la demanda).

"4) En cumplimiento de sus obligaciones contractuales, Banco Vitalicio procedió a indemnizar a su asegurada en la citada cantidad (se aporta como documento número 4 de la demanda, finiquito de indemnización).

"5) La entidad Pinturas Iker S.L. tenía suscrita la póliza número NUM002 con Fiatc Seguros, con cobertura para la garantía de responsabilidad civil" .

Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros (en adelante Banco Vitalicio) formuló demanda contra Pinturas Iker S.L. y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (en lo sucesivo Fiatc), al amparo de lo dispuesto en los artículos 1902 del Código Civil y 46 de la Ley de Contrato de Seguro, en petición de una sentencia que condenase solidariamente a las demandadas a abonarle 65.443,25 euros, más intereses que por ley correspondiesen y costas.

La sentencia de la primera instancia estimó íntegramente la demanda y la misma es recurrida por Fiatc a través de los siguientes motivos:

[-Primero.-] Errónea valoración de la prueba respecto del responsable del siniestro. El siniestro se originó cuando uno de los empelados de la sociedad Pinturas Iker S.L. se encontraba manipulando cerca de una pantalla de ordenador un recipiente que contenía disolvente, produciéndose una descarga de electricidad estática y con ello el incendio. Existen diligencias previas en las que se está pendiente de recibir el correspondiente informe por parte del Servicio del Laboratorio de la Unidad Orgánica de la policía Judicial de Madrid, a los efectos de conocer si el meritado disolvente sufría algún tipo de defecto de fabricación. El juez a quo debería haber esperado a que fuera emitido el correspondiente informe y así conocer las razones ciertas de la causación del siniestro y, con ello, el responsable.

[-Segundo.-] Errónea valoración de la prueba respecto del contrato de seguro suscrito entre Fiatc y la sociedad Pinturas Iker S.L. Para el caso de que el tribunal de apelación considere que el responsable del siniestro fuese Pinturas Iker S.L. y, con ello, Fiatc, esta no tendría que indemnizar por encima de 60.000 euros por el total de daños causados a la asegurada de la actora por el siniestro.

TERCERO

El primer motivo del recurso cuestiona la responsabilidad por...

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