SAP Madrid 524/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha27 Octubre 2011
Número de resolución524/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00524/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0000757 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 241 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1499 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID

De: Hipolito MADERAS IGLESIAS S.A., PARQUETS TROPICALES, S.A., BARNICES YELES, S.L.

Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, VICTOR GARCIA MONTES

Contra: Mateo

Procurador: ISABEL MARTINEZ GORDILLO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 83 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Mateo, representado por la Procuradora Dª Isabel Martínez Gordillo y asistido del Letrado D. Alejandro Aguiló Vega, y de otra, como demandados-apelantes PARQUETS TROPICALES S.A. representado por la Procuradora Dª Fuencisla Martínez Mínguez y asistido de la Letrada Dª Carmen Castrillo; BARNICES YELES, S.L. representado por el Procurador D. Víctor García Montes y asistido del Letrado D. Vicente Navarro Ricote; MADERAS IGLESIAS, S.A. representado por la Procuradora Dª Mercedes Blanco Fernández y asistido del Letrado D. Jesús Carballeda Alonso; D. Hipolito representado por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero y asistido de la Letrada Dª Isabel Gonzalo Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 83, de los de Madrid, en fecha cinco de julio de dos

mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Mateo contra D. Hipolito, BARNICES YELES, PARQUETS TROPICALES y MADERAS IGLESIAS debo declarar y declaro haber lugar a:

Condenar a los demandados a pagar al actor la cantidad de 19.999,41 # solidariamente.

Condenar a los demandados a pagar al actor los intereses legales de la anterior cantidad.

Imponer a los demandados el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de abril de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiséis de octubre de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el primer fundamento de derecho de la sentencia apelada y se rechazan los

restantes.

SEGUNDO

En el mes de julio de 2005 D. Mateo contrató los servicios de D. Hipolito, quien ya con anterioridad había realizado a plena satisfacción trabajos de entarimado en otra vivienda de su propiedad, para que instalara una tarima flotante en la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002, en una superficie aproximada de 157 m2.

D. Hipolito concluyó el trabajo sin que se detectara ningún defecto aparente y el Sr. Mateo le abonó el precio o contraprestación de sus servicios el 3 de agosto de 2005 -folio 17-.

D. Hipolito adquirió la tarima flotante, confeccionada con madera GR Jatoba 1TA de Barnices Yeles, S.L., empresa que desempeña funciones de distribuidora o suministradora del producto, que no lo fabrica ni importa -folios 76 a 78-. Ésta, a su vez, obtuvo la tarima de Parquets Tropicales, S.L., que tampoco fabricó la tarima que únicamente comercializa, actuando como mera intermediaria. Dicha compra se acredita con la factura nº NUM003 de fecha 30 de julio de 2005 -folio 52-.

Parquets Tropicales, por su parte, compró la tarima del fabricante Maderas Iglesias, S.L., de quien la recibió empaquetada en palets, con el certificado de garantía e instrucciones de mantenimiento, y sin desembalar los fardos, ni manipular la mercancía, los remitió a Barnices Yeles que, como acabamos de decir, se limitó a hacer entrega de ellos al instalador.

A finales del mes de agosto y comienzos de septiembre del mismo año 2005, comenzaron a aparecer fisuras en la superficie de las tablas, por lo que D. Mateo se dirigió a D. Hipolito y a las suministradoras de la madera exigiendo una solución.

Barnices Yeles se dirigió a la asociación AITIM solicitando que inspeccionase la instalación y emitiera un dictamen sobre su estado y las posibles causas de los defectos que presentaba, que claramente pone de manifiesto el reportaje fotográfico que efectuó D. Hilario en toda la superficie de la vivienda -documento nº 3 de la demanda-. AITIM designó al técnico en la materia D. Pablo quien, después de visitar la vivienda NUM001 NUM002 de la finca nº NUM000 de la CALLE000 de Madrid, el día 15 de marzo de 2006 elaboró el dictamen solicitado, que contiene las siguientes apreciaciones:

"Con carácter general, se observan lamas con la cara superior fisurada con forma e intensidad variable; en algunos casos se observan rajas que afectan prácticamente a todo el grosor de la capa noble. Aproximadamente una proporción de un 10% de las lamas presenta este defecto afectando a todas las habitaciones y pasillos de la vivienda y presentando una distribución totalmente irregular (a veces concentradas y otras veces repartidas por la superficie de cada habitación o pasillo). Se observa también a contraluz un efecto de rizado de las tablas, es decir, curvatura de las lamas presentado la concavidad hacia arriba.

En dos puntos de la vivienda se observa despegue de la capa noble respecto a la persiana, concretamente bajo aparador de pasillo a izquierda y en proximidad de puerta de cocina, también en pasillo a izquierda.

Evidentemente toda la patología observada en el parquet (curvatura, fisuras, rajas y despegues) se debe a que se ha fabricado con una humedad inadecuada para su colocación en Madrid y ha terminado su secado una vez instalado, generando toda la patología comentada anteriormente".

Y concluye: "El parquet está prácticamente inservible, pues aun cuando hay lamas que no presentan rajas, al estar todas encoladas entre sí (por el sistema de colocación) la reparación de una pieza conlleva daños evidentes en el resto".

El perito de designación judicial D. Victor Manuel, quien también visitó la vivienda, emitió informe el 9 de febrero de 2009, en el que plenamente ratificó el informe técnico emitido por el Sr. Pablo y recalcó que la colocación y montaje del parquet es correcta, no observando defectos en este aspecto, los cuales se deben exclusivamente a que la madera suministrada no se encontraba con el grado de secado suficiente para su colocación, debiendo procederse a la sustitución completa.

Por su parte el Ingeniero Técnico de Industrias Forestales, D. Edmundo, a instancia de Maderas Iglesias, S.A., emitió informe el día 2 de octubre de 2009, que luego ratificó y amplió en el acto del juicio que tuvo lugar el día 26 de febrero de 2010, en el que sostuvo la conclusión técnica de que el pavimento de madera instalado presenta un problema de mermas, ya que la madera ha pasado todos los controles de calidad a que se sometió (estos controles no...

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