SAP Madrid 394/2011, 24 de Octubre de 2011
Ponente | MARGARITA OREJAS VALDES |
ECLI | ES:APM:2011:13534 |
Número de Recurso | 604/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 394/2011 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00394/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7009744 /2010
RECURSO DE APELACION 604 /2010
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 2279 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID
De: Fidela
Procurador: IRENE GUTIERREZ CARRILLO
Contra: INSTITUTO DE GINECOLOGIA Y MEDICINA DE LA REPRODUCCION DOCTORES ORDAS Y PALOMO
Procurador: MANUEL ORTIZ DE URBINA RUIZ
Ponente : ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS
SENTENCIA Nº 394
Magistrada:
ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS
En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil once.
La Ilma. Sra. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 2279/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 53 de Madrid, seguidos entre partes de una, como demandante-apelado INSTITUTO DE GINECOLOGÍA Y MEDICINA DE LA REPRODUCCIÓN, DOCTORES ORDAS Y PALOMO, S.L., representado por el Procurador DON MANUEL ORTIZ DE URBINA RUIZ y de otra, como demandada-apelante, DOÑA Fidela, representada por la Procuradora DOÑA IRENE GUTIÉRREZ CARRILLO.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.
Se acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 29 de enero de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz en nombre y representación del Instituto de Ginecología de Reproducción Dres. Ordáz y Palomo S.L. contra D Fidela representada por el Procurador D Irene Gutiérrez Carrillo debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 2500# importe del principal reclamado con sus intereses al tipo legal incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su pago.
En cuanto a las costas, la estimación de la demanda conlleva su imposición a la parte demandada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución, lo que se ha cumplido el día 19 de octubre de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Por la representación procesal de Dña. Fidela, se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada el 29 de enero de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, en los Autos de Juicio Ordinario nº 2279/2009, que estimó la demanda promovida por el Instituto de Ginecología y Medicina de la reproducción Doctores Ordas y Palomo S.L. contra la hoy apelante. Alega infracción del artículo 1967 del Código Civil y de la doctrina de las Audiencias Provinciales, por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida. La representación procesal de la sociedad actora se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
La sociedad actora interpuso demanda de juicio monitorio el 27 de julio de 2009 en reclamación de 2500.-# correspondientes a la factura de 15 de abril de 2009 por la realización de un ciclo de fecundación in vitro realizado el 14 de junio de 2004. La demandada se opuso a la reclamación alegando que nada adeudaba y que en todo caso la acción estaba prescrita de acuerdo con lo previsto en el artículo 1967 del Código Civil .
La Sentencia de Instancia considera que no es de aplicación la prescripción de los tres años a la reclamación que nos ocupa por cuanto que no se trata tanto de honorarios o estipendios de los profesionales médicos que lo han atendido sino de auténticos tratamientos clínicos y diagnósticos y, en concreto, análisis, punción, laboratorio, fecundación, etcétera. Y habiéndose probado la realidad de la deuda estima íntegramente la demanda.
La demandada alega en su recurso infracción del artículo 1967 del Código Civil y de la doctrina y la jurisprudencia de las distintas Audiencias Provinciales ya que entiende que el plazo de prescripción de tres años a los honorarios de los médicos incluye igualmente dentro de los servicios médicos prestados, la realización de análisis y el uso de aparatos de diagnóstico, inherentes al desarrollo de la actividad. Por tanto entre la finalización del tratamiento médico que fue el 14 de junio de 2004 y su facturación en abril de 2009 ha transcurrido en exceso los tres años previstos incluso teniendo en cuenta la reclamación previa de la factura...
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