SAP Lugo 201/2011, 28 de Octubre de 2011

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2011:1003
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución201/2011
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00201/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

ROLLO: P.O.4/10-AORGANO PROCEDENCIA: Jdo Instrucción nº 3 Lugo.

Pto origen: S-1/10

SENTENCIA NÚMERO 201

ILMOS. SRES.:

Dª.MARIA LUISA SANDAR PICADO.PRESIDENTE.

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.

D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE-SUPLENTE.

Lugo, veintiocho de octubre de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala n.º 4/10, dimanante de los autos de Sumario n.º 1/10, instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo, seguida por delitos de homicidio, lesiones y atentado, y seguido contra el acusado, Nemesio, nacido en República Dominicana el dia 28 de abril de 1976, hijo de Leopoldo y Virtudes, provisto de N.I.E. nº NUM000, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Vila Varela y defendido por el letrado Sr. Latorre Rodriguez y Jose Carlos, nacido en Lugo, el dia 7 de octubre de 1977, hijo de Placido y Maria Josefa, provisto de D.N.I. NUM001 ; como ACUSACIÓN PARTICULAR, Juliana, representada por la procurador Sra. Fernández Santos y defendida por el letrado Sr. Silva García, y como ACTOR CIVIL el Sergas, asistido del Letrado de la Xunta . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos:

Primero

Se dirige la acusación contra Nemesio, nacido en Republica Dominicana el dia 28 de abril de 1976, provisto de MIE nº NUM000, sin antecedentes penales, y contra Jose Carlos, nacido el dia 7 de octubre de 1977, provisto de D.N.I. NUM001, condenado entre otras por sentencia de fecha 15-10-2003, dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Lugo, a la pena de un año de prisión por delito de robo con fuerza en las cosas ( ejecutoria 427/03), por sentencia de fecha 22.06-2005, dictada por Audiencia Provincial de Lugo, a la pena de 4 años y 6 meses por delito de homicidio; por sentencia de fecha 27-5-2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo a la pena de multa, por delito de robo de uso de vehículo de motor, contra la seguridad del tráfico y resistencia a la autoridad, quienes sobre las 2.00 horas de la madrugada del 27 de julio de 2008, se encontraron en el interior del Pub "Superfly" sito en la calle Norias de la ciudad de Lugo y por causas desconocidas se inició una discusión que dio lugar a una disputa mutuamente consentida en la que ambos esgrimieron armas blancas y se acometieron recíprocamente. Así, Jose Carlos atacó a Nemesio con una navaja de unos diez centímetros de hoja, alcanzándolo en su mano izquierda y causándole una herida incisa de cinco centímetros en la falange proximal del tercer dedeo, que requirió para su sanidad una asistencia facultativa ( que prestó el Sergas por importe de 342,35 euros) y tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida y profilaxis, curando en ocho dias y persistiendo como secuela una cicatriz en el dedo de unos cinco centímetros. Nemesio, con intención de dar muerte a Jose Carlos, le atacó con una navaja de unos nueve centímetros de hoja, alcanzándole a nivel del borde axilar izquierdo, causándole una herida punzante en parrilla costal, que penetró hasta la cavidad pleural provocando un hidroneumotórax que requirió para su sanidad tratamiento quirúrgico consistente en colocación de tubo de tórax, medicación y fisioterapia respiratoria, que curaron en 45 días, 15 de los cuales fueron de hospitalización, y otros 15 de incapacidad para sus ocupaciones habituales y persistiendo como secuelas una cicatriz eritematosa a nivel de borde inferior de axila y cicatriz en región antero lateral izquierda del tercio medio del tórax. De no haber sido intervenido quirúrgicamente habría causado una importante repercusión funcional en órganos vitales como el pulmón y el corazón.

El coste de las intervenciones prestadas .por el SERGAS a Jose Carlos por esta causa ascendió a la cantidad ¿e 60.895,68 euros, de los que 58.207,04 euros corresponden a los 124 días de hospitalización.

Nemesio, acudió momentos después de los hechos al Hospital Xeral-Calde de Lugo y encontrando a varios agentes del Cuerpo Nacional de Policía les confesó su implicación en las lesiones de Jose Carlos y les entregó la navaja anteriormente referida.

Jose Carlos fue ingresado en el Hospital Xeral de Lugo, perteneciente al SERGAS y sobre las 4.20 horas del mismo día 27 de julio de 2008 fue trasladado a un módulo específico, donde estaba custodiado por un Policía y un celador. Sobre las 4.30 horas, se arrancó las vías venosas que tenía colocadas en sus brazos y desmontó el aparato portasueros para hacerse con uno de los tubos metálicos que lo forman y lo escondió entre sus ropas; presionando a continuación el botón de emergencia para llamada del personal auxiliar. Instantes después se presentó en el módulo la enfermera Juliana, la auxiliar Esmeralda (ambas funcionarias públicas) y el agente del Cuerpo Nacional de Policía NUM002, este último portando su arma reglamentaria, a la que previamente había extraído el cargador por razones de seguridad, hecho que el acusado desconocía. Al abrir la puerta, el acusado les manifestó que se había salido la vía venosa y se acercó a él la enfermera Juliana para solucionar el problema, momento en el cual el acusado la agarró por el cuello de forma súbita y colocó el tubo metálico contra la parte posterior de su cuello manifestando al agente "o tiras la pistola o la mato. El agente tiró la pistola al suelo, que fue recogida por el acusado, quien apuntando hacia el agente dijo "y ahora qué", tras lo cual accionó varias veces el gatillo con intención de acabar con su vida.

Viendo que el arma no disparaba, el acusado soltó a la enfermera (lo que ésta aprovechó para escapar), montó el arma mecánicamente y quitó el seguro, volviendo a accionar el. gatillo varias veces apuntando hacia el agente, no logrando su renovado objetivo de matarlo puesto que el arma carecía de munición. Cuando la enfermera y la auxiliar escaparon del lugar, el agente se abalanzó sobre el acusado, quitándole el arma, si bien el acusado atacó a aquél con el tubo metálico que aún portaba y le golpeó varias veces mientras decía que si no se escapaba los mataría a los tres, produciéndose un forcejeo en el que consiguió escapar del alcance del agente y accedió a una ventana del segundo piso, por donde se arrojó a la calle, quedando tendido en el suelo, donde fue detenido minutos después.

Como consecuencia de estos hechos, el Agente del Cuerpo Nacional de Policía NUM002 sufrió lesiones consistentes en policontusiones y ansiedad reactiva que precisaron una sola asistencia y tardaron en sanar siete días sin incapacidad ni secuelas. También consecuencia de estos hechos, la enfermera Juliana sufrió un trastorno de estrés postraumático, que requirió para su curación psicoterapia y medicación, sanando en 97 días, de los cuales 10 estuvo, incapacitada para sus ocupaciones habituales, no persistiendo secuelas.

Nemesio ingreso en prisión por Auto de fecha 30 de julio de 2008, permaneciendo hasta el 29 de mayo de 2009. Jose Carlos ingresó en prisión por Auto de fecha 31 de julio de 2008, prorrogado por dos años por Auto de 13 de julio de 2010.

SEGUNDO
  1. - Los hechos relatados en el apartado A son constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado por el artículo 147 en relación con el 148.1 del Código Penal y de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado por el artículo 138, 16y 62 del Código Penal . 2.- Los hechos relatados en el apartado B son constitutivos:

- De un delito de atentado sobre funcionario público, previsto y penado por el artículo 551.1 en relación con el artículo 550 y 552.1.a del Código Penal,

- De un delito de atentado a agente de la autoridad, previsto y penado por el artículo 551.1 en relación con los artículos 550 y 5521a en concurso ideal (artículo 77 ) con una falta de lesiones, prevista en el artículo 617.1 del Código Penal .

- De un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado por el artículo 138, 16 y 62 del Código Penal .

TERCERO

Del delito de lesiones del apartado A, responde como autor el acusado Jose Carlos, y del delito de homicidio. en grado de tentativa responde el acusado Nemesio .

Del los delitos reseñados en el apartado B, responde corno autor el acusado Jose Carlos .

CUARTO

Concurre, respecto de Nemesio, la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.4 del Código Penal .

Concurre, respecto de Jose Carlos, para los delitos de homicidio y atentado, la agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8' del Código Penal .

QUINTO
  1. - Procede imponer al acusado Nemesio la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la víctima por tiempo de DIEZ AÑOS.

  2. - Procede imponer al acusado Jose Carlos :

- Por el delito de lesiones del apartado A,(causadas a Nemesio ) la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y prohibición de aproximarse a la víctima por tiempo de OCHO AÑOS.

- Por cada uno de los delitos de atentado del apartado B, la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

- Por el delito de homicidio en grado de tentativa del apartado B, la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el...

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