SAP Guadalajara 201/2011, 26 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Octubre 2011 |
Número de resolución | 201/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00201/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Tfno.: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
N.I.G. 19130 37 1 2011 0100198
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000168 /2011
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000883 /2010
Apelante: Alfredo
Procurador: ENCARNACION HERANZ GAMO
Abogado: YOLANDA CORCHADO GOMEZ
Apelado: Angelina, MINISTERIO FISCAL
Procurador: SANTOS PASCUA DIAZ
Abogado: FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
S E N T E N C I A Nº 201/11
En Guadalajara, a veintiséis de octubre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000883/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000168/2011, en los que aparece como parte apelante, Alfredo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ENCARNACION HERANZ GAMO, asistido por el Letrado Dª. YOLANDA CORCHADO GOMEZ, y como parte apelada, Angelina, MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. SANTOS PASCUA DIAZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA, sobre Divorcio Contencioso, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 25 de noviembre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador DON SANTOS PASCUA DIAZ, en el nombre y representación de DOÑA Angelina, frente a DON Alfredo, representado por la Procuradora DOÑA ENCARNACION HERANZ GAMO, DEBO DECRETAR Y DECRETO LA DISOLUCION POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO HASTA EL MOMENTO VIGENTE ENTRE LOS CONYUGES DOÑA Angelina Y DON Alfredo, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas reguladoras del nuevo estado civil de los litigantes: 1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida. 2. Se atribuye a los menores y a la Sra Angelina en cuya compañía quedan, el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares, sita en Guadalajara, CALLE000 numero NUM000 bloque NUM001
, piso NUM002 . Se reconoce al padre el siguiente régimen de visitas, en defecto de mejor acuerdo de los progenitores: fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes en que serán reintegrados al colegio directamente por Don Alfredo ; los puentes escolares se entenderán como prolongación del fin de semana, correspondiendo al progenitor que hubiere de disfrutar ese periodo; igual ocurrirá con los festivos anteriores o posteriores al fin de semana; el padre podrá igualmente visitar a sus hijos dos tardes entre semana que en defecto de acuerdo se concretan en la de los martes y miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que serán reintegrados en el domicilio de la madre; la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, divididas en dos periodos, uno desde el día que comiencen las vacaciones escolares a la salida del colegio hasta el 31 de diciembre a las 12 horas y otro desde el 31 de diciembre a las 12 horas, hasta el día anterior al inicio de las clases; el progenitor al que corresponda la elección deberá comunicar al otro el periodo elegido antes del uno de diciembre de cada año; la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, comprendiendo el primer periodo desde el viernes de Dolores desde la salida del colegio, hasta el miércoles siguiente a las 12 horas y el segundo desde el miércoles a las 12 horas hasta el inicio del curso escolar, en que serán llevados al colegio por el progenitor que corresponda; en el periodo estival el padre tendrá a sus hijos la mitad de las vacaciones escolares por periodos quincenales alternativos, señalándose como primer periodo los días no lectivos del mes de junio, y como ultimo, los días no lectivos del mes de septiembre; el progenitor al que corresponda la elección deberá comunicar al otro el periodo elegido antes del uno de junio; la elección de los periodos corresponderá al padre los años pares y a la madres los impares; los días del padre y de la madre, y los cumpleaños de los progenitores, los menores podrán estar con aquel progenitor al que corresponda la celebración. 4. El padre abonara mensualmente en concepto de alimentos para sus hijos menores la cantidad de novecientos euros (cuatrocientos cincuenta euros para cada uno de los menores), pagaderos por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que se designe. Esta cantidad se actualizara con efectos de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya. 5. Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios de los menores decididos de común acuerdo o, en su defecto, acudiendo a la vía judicial del articulo 156 del Código Civil, salvo en supuestos de urgencia en que decidirá el cónyuge que los tenga en su compañía. 6. El Sr. Alfredo abonara el pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, en tanto la esposa se incorpora a una actividad remunerada, sin perjuicio de su derecho de reembolso en el momento de liquidarse la comunidad sobre el bien. Una vez la Sra Angelina obtenga ingresos propios, ambos contribuirán por mitad al abono del préstamo hipotecario que pesa sobre la vivienda. 7. El Sr. Alfredo abonara a la Sra. Angelina en concepto de pensión compensatoria la cantidad de trescientos euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe, durante veinticuatro mensualidades a contar desde la notificación de la presente resolución. 8. No ha lugar a la atribución del uso del vehículo interesalazo en la demanda, 9. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Alfredo, se interpuso recurso de...
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ATS, 20 de Noviembre de 2012
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