SAP Cáceres 363/2011, 25 de Octubre de 2011

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2011:742
Número de Recurso719/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución363/2011
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00363/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10148 41 2 2011 0404198

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000719 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000373 /2011

RECURRENTE: Teodulfo

Procurador/a: MARIA TERESA DE JESUS PLATA JIMENEZ

Letrado/a: JESUS BUENO CLEMENTE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 363/11

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 719/11 JUICIO ORAL Nº: 373/11

JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a veinticinco de octubre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n. 1 de Plasencia, en el Expediente reseñado al margen seguido por un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, contra Teodulfo, se dictó Sentencia de fecha 29 de julio de 2011, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Resulta probado que Teodulfo sobre las 01:50 horas del día 8 de julio de 2011, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito se acercó al vehículo Opel Corsa matrícula HO -....-H que se encontraba estacionado en la cía pública, en la C/ Callejón del negro de la localidad de Plasencia, y tras forzar el tapón del depósito del combustible y a arrancar uno de los manguitos con un alicate, intentó sustraer la gasolina del mismo en una garrafa que portaba, no logrando su propósito al ser sorprendido por Agentes de la Policía Nacional.

Resulta acredi5tado que la Policía Nacional fue comisionada para que se personasen en el lugar indicado, y una vez allí los Agentes con número de carnét profesional NUM000, NUM001 y NUM002 que patrullaban de paisano, tras llevar a cabo una vigilancia, observaron como Teodulfo se encontraba debajo del vehículo manipulando el mismo.

Resulta acreditado que Teodulfo al advertiir la presencia de los Agentes salió de debajo del vehículo portando en su mano los alicates que posteriormente soltó, quedándose en las inmediacicones.

Resulta acreditado que los Agentes actuantes encontraron debajo del vehículo antes indicado una garrafa roja y los alicates.

Resulta acreditado que los Agentes actuantes tras identificarse procedieron a la detención de Teodulfo en las proximidades donde se encontraba estacionado el vehículo antes citado.

Resulta acreditado que Teodulfo ha sido condenado ejecutoriamente por el Juzgado n. 2 de Plasencia por Sentencia firme de 27 de julio de 2010 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas.

Resulta acreditado que el vehículo Opel Corsa matrícula HO -....-H es propiedad de Doña Marta, y que la usuaria del mismo es su hija Adoracion .

Resulta acreditado que a consecuencia de la acción llevada a cabo por Teodulfo el vehículo Opel Corsa matrícula HO -....-H sufrió daños consistentes en la rotura de uno de sus manguitos y en el forzamiento del tapón del llenado del combustible, cuya reparación ha ascendido a 152,10 euros, que han sido abonados por D. Adoracion y cuyo importe reclama.

No resulta acreditado que Teodulfo sea consumidor de sustancias estupefacientes."

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Teodulfo como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA, antes definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DIEZ MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Asimismo debo condenar y condeno a Teodulfo a abonar a Adoracion en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios irrogados al mismo, la cantidad de 152,10 Euros, por los desperfectos irrogados a su vehículo, cantidad que devengará los interese legales previstos en el Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se imponen las costas procesales al condenado. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Teodulfo, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 24 de octubre de 2011.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VALENTIN PEREZ APARICIO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El único motivo del recurso de apelación que la representación procesal del acusado interpone contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de robo en grado de tentativa (fue sorprendido por la Policía debajo de un vehículo mientras con unos alicates intentaba desconectar un manguito del depósito de gasolina para sustraer el combustible) se refiere a la falta de aplicación por parte de la juzgadora de instancia de "la eximente incompleta de toxicomanía o drogadicción del artículo 21.2º del Código Penal ", aplicación que en el recurso se sustenta en la declaración que el acusado prestó en el juicio y en el documento de Cruz Roja que se acompaña al recurso.

Sobre este particular el argumento por el que la juzgadora de instancia rechazó la aplicación de la atenuante fue el siguiente: "sin que pueda apreciarse en el mismo la circunstancia atenuante de toxicomanía, pues aún cuando el acusado manifestó ser consumidor de heroína y cocaína, e incluso estar recibiendo tratamiento, ninguna documentación se aportó en orden a acreditar tales extremos" .

El documento que ahora se aporta con el recurso de forma un tanto heterodoxa (pues no se solicita formalmente el recibimiento a prueba del recurso y, en todo caso, dado su contenido pudo ser aportado al acto del juicio, no obstante lo cual en beneficio del acusado será tomado en consideración por la Sala) indica que el acusado "está incluido en el programa de reducción de daños en la Unidad Móvil de METADONA de Cáceres desde el 12 de diciembre de 2.008, siendo su última incorporación al Programa el 24 de noviembre de 2.009, tomando en la actualidad la dosis de 12 mg/día" .

Segunda

Para poder apreciarse la drogadicción, sea como una circunstancia atenuante, sea como eximente,...

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