SAP Cádiz 505/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2011
Fecha24 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 505/2011

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 386/11

Juzgado de Primera Instancia nº Seis

Jerez de la Frontera

Procedimiento nº 1360/10

En Cádiz, a veinticuatro de octubre de 2011.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Evangelina

, siendo parte recurrida DON Santos y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Nº Seis de los de Jerez de la Frontera se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2011 cuya parte dispositiva dice:

"Que ESTIMANDO la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por el Procurador Dña. Rosario Jimena Calderón en nombre y representación de D. Santos contra Dña. Evangelina declaro se acuerda modificar el convenio regulador ratificado por la sentencia dictada en la causa 972/06 del juzgado de primera instancia núm dos de este partido en los siguientes términos: 1.- Se reduce la pensión de alimentos establecida a favor de los tres hijos a la suma de 800 euros mensuales por hijo, actualizándose anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad como ya se pactó. Se desestima la petición de ingreso de las sumas en las cuentas de los hijos. 2.- Se declara extinguida la pensión por desequilibrio fijada a favor de la esposa en la sentencia de divorcio dictada entre las partes. En todo lo demás queda subsistente el convenio regulador del divorcio. Todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Evangelina y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el asunto para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recortada justamente en la instancia la pensión alimenticia a cargo de DON Santos con destino a los tres hijos habidos en común con DOÑA Evangelina, Marta, Alejandro y Alvaro, nacidos respectivamente el 23 de julio de 1985, 11 de mayo de 1989 y 19 de octubre de 1997, que se sitúa en 2.400,00 euros (800,00 cada hijo), en lugar de los 3.000,00 establecidos en el convenio regulador de su divorcio, aprobado por sentencia de 2 de octubre de 2006 ; y cancelada la pensión compensatoria entonces fijada para la Sra. Evangelina, a razón de 3.000,00 euros al mes, el pronunciamiento judicial ha de ser confirmado, con desestimación del recurso de esta última, que interesa se deje sin efecto la modificación, conservando el señalamiento en los términos hasta ahora vigentes.

Ciertamente, el obligado Sr. Santos que prestaba sus servicios médico-ginecológicos a través de dos sociedades mercantiles constituidas con la Sra. Evangelina, obteniendo al tiempo de la ruptura unos ingresos de 12.000,00 euros mensuales, ponderados en los señalamientos económicos con destino a los hijos y la esposa en los pactos reguladores de su divorcio, ha visto desde entonces modificadas sus circunstancias laborales y económicas, pues habiendo cesado en su actividad en las empresas familiares, y tras la constitución de una sociedad unipersonal a través de la cual prestara servicios para la Clínica Serman, gestionada por Bladelraser, S.L., irrelevante a los efectos de que tratamos, como resulta de la sentencia de 17 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jerez en los autos de modificación de medidas nº 2220/08, en el mes de agosto de 2010 interrumpe definitivamente su decreciente actividad profesional en la Clínica Serman, y en septiembre de 2010 pasa a trabajar por cuenta ajena para la Clínica Recoletos Cádiz, S.L., mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, otorgado con la meritada entidad dedicada a actividades sanitarias de ginecología y reproducción asistida, el día 1º de septiembre de 2010, con unos haberes brutos mensuales de 6.000,00 euros -4.778,92 euros líquidos- y catorce pagas anuales reconocidas (Vid, contrato de trabajo y primera nómina girada, aportados como documentos nº 17 y 18, Tomo I de los autos).

Así las cosas es evidente la disminución de ingresos que la sentencia proclama, y aún cuando el propio Dr. Santos en su interrogatorio (artículo 316.1 de la Ley Procesal Civil )...

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