SAP A Coruña 185/2011, 25 de Octubre de 2011
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO |
ECLI | ES:APC:2011:3157 |
Número de Recurso | 109/2011 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 185/2011 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA
SENTENCIA: 00185/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 109/2011-T
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 6 DE A CORUÑA PROCEDIMIENTO.: JUICIO DE FALTAS 320/2010
APELANTE.: Celsa
Letrado.: PEDRO LUIS RODRIGUEZ REGUEIRA
APELADOS.: MINISTERIO FISCAL.
Frida
En A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil once.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 185
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de los de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 320/2010, seguido por una falta de daños, siendo parte apelante Celsa, defendida por el letrado Sr. Rodríguez Regueira y como apelada Frida, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 25-01-2011, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Debo absolver y absuelvo a Frida de la acusación contra ella dirigida. Se declaran de oficio las costas de este procedimiento."
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Celsa, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 109/2011 .
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Se opone la recurrente a la sentencia absolutoria alegando que el art. 631 no castiga la mordedura de animal, el daño efectivamente causado, sino el dejar suelto a un animal dañino y lo peligroso en posición de causar daños a terceros.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. Es presupuesto...
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