SAP A Coruña 185/2011, 25 de Octubre de 2011

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2011:3157
Número de Recurso109/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución185/2011
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA

SENTENCIA: 00185/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 109/2011-T

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 6 DE A CORUÑA PROCEDIMIENTO.: JUICIO DE FALTAS 320/2010

APELANTE.: Celsa

Letrado.: PEDRO LUIS RODRIGUEZ REGUEIRA

APELADOS.: MINISTERIO FISCAL.

Frida

En A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil once.

La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 185

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de los de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 320/2010, seguido por una falta de daños, siendo parte apelante Celsa, defendida por el letrado Sr. Rodríguez Regueira y como apelada Frida, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 25-01-2011, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Debo absolver y absuelvo a Frida de la acusación contra ella dirigida. Se declaran de oficio las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Celsa, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 109/2011 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se opone la recurrente a la sentencia absolutoria alegando que el art. 631 no castiga la mordedura de animal, el daño efectivamente causado, sino el dejar suelto a un animal dañino y lo peligroso en posición de causar daños a terceros.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. Es presupuesto...

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