SAP Ávila 151/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2011
Fecha26 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00151/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: 664250

N.I.G.: 05019 37 2 2011 0100544

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000227 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000487 /2010

RECURRENTE: Baltasar

Procurador/a: MARIA ISABEL MILLAN SECO

Letrado/a: JOSÉ MARÍA MEDIERO GARCÍA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 151/2011

Ilmos. Sres:

Presidenta:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

Ávila, a veintiséis de octubre de dos mil once.

Vista ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 487/2010 de las del Juzgado de lo Penal de Ávila, en grado de apelación, dimanante del procedimiento abreviado 19/2010 de los del Juzgado de Instrucción de Arévalo, Rollo num. 227/2011, por delito contra la seguridad vial, siendo parte apelante Baltasar representado por la Procuradora Dª María Isabel Millán Seco y defendido por el Letrado D. José María Mediero García, y parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido designada Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Presidenta Doña MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 7 de junio de 2011 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado Baltasar, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo las 4,00 horas del pasado 14 de septiembre de 2008, circulaba conduciendo el vehículo EB-....-Y, por la carretera AV-810 (CL-605/A-G) deteniendo su marcha a la altura del Km. 1.400 (término municipal de Arévalo), punto donde fue requerido por agentes de la Guardia Civil para que mostrara su documentación (entre otra, la referida a su permiso de conducir), presentando entonces Baltasar a los citados agentes un permiso de conducir falso de nacionalidad rumana, al que se había implantado su identidad y una fotografía suya, no poseyendo dicho acusado ningún otro permiso de conducción verdadero y legítimo."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado, Baltasar, como autor directamente responsable de un delito contra la seguridad vial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Baltasar, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia que condenó a Baltasar como autor de un delito contra la seguridad vial, ex artículo 384 del Código Penal, imponiéndole las penas de cuatro meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pronunciamiento frente al que se alza el encausado aduciendo dos motivos.

TERCERO

El inicial, con la rúbrica "Error en la apreciación de la prueba, Infracción del principio acusatorio" le vale para negar la concurrencia de lo que reputa como elemento subjetivo del injusto -conocimiento por parte del recurrente de...

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