SAP Albacete 256/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2011
Fecha26 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00256/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 83/11

Autos núm. 134/10

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 3 de Hellín

S E N T E N C I A NUM. 256/2011

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

D. MANUEL JESUS MARIN LOPEZ

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a veintiséis de octubre de dos mil once.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Hellín, a instancia de Remigio representado por el/la procurador/a D/DÑA. Inmaculada Pérez Vallés, contra Lidia representada por el/la Procurador/a D/ DÑA. Carmen Gea Callejas.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando sustancialmente la demanda promovida por la procuradora Doña Inmaculada Pérez Vallés en nombre y representación de Don Remigio contra Doña Lidia, se declara: 1) Que la imposibilidad de cumplir la sentencia dictada en aquél procedimiento fue provocada por Don Teofilo, 2) Que tal incumplimiento causó a Don Remigio daños y perjuicios; 3) Que tales daños se concretan en la retención indebida de las cantidades consignadas en el Juzgado y en la pérdida de las legitimas expectativas; y 4) Que para resarcir tales daños y perjuicios, Doña Lidia, ha de abonar a Don Remigio las siguientes cantidades. A) El interés legal de la cantidad de 1202 euros desde el 27 de junio de 2002 hasta la fecha de su devolución, y B) El interés legal de la cantidad de 1803,04 euros desde el 31 de octubre de 2002 en que se consignó en el Juzgado hasta la fecha de su devolución, y en virtud de lo anterior, se condena a la demandada, Doña Lidia, a estar y pasar por tales pronunciamientos y a abonar al actor, Don Remigio, la cantidad de novecientos noventa euros con once céntimos 990,11 en concepto de daños y perjuicios, que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, imponiendo a la demandada las costas causadas en esta instancia".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 29 de diciembre de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 27 de septiembre de 2011 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JESUS MARIN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Remigio interpone demanda de juicio ordinario contra Lidia, en su condición de heredera de Teofilo, en la que solicita, entre otras cosas, que se declare que la imposibilidad de cumplir la sentencia que condena a Teofilo a elevar a escritura pública el contrato de compraventa de finca es imputable a él mismo ( Teofilo ), que ese incumplimiento ha causado unos daños a Remigio, y que la indemnización que debe abonar ha de contemplar: a) 1.202,2 # que el actor pagó a Teofilo en concepto de parte de precio, más el interés legal del dinero desde el 27 de junio de 2002, que en el momento de presentar la demanda asciende a 401,34 #; b) la devolución duplicada de dicha cantidad, que fue entregada en concepto de señal;

  1. 1.803,04 # que el actor tuvo que consignar en el Juzgado para entablar la acción de cumplimiento contra Teofilo, en la que le exigía la elevación del contrato a escritura pública, más el interés legal del dinero desde el 31 de octubre de 2002, que hasta el momento asciende a 581,9 #. Por todo ello, solicitaba: 1) la entrega de 3.005,04 # consignados en los autos 379/2002 del Juzgado nº 2 de Hellín; 2) la entrega de 2.185,20 # en concepto de daños y perjuicios más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda.

Con posterioridad, la parte actora presentó escrito poniendo en conocimiento del órgano judicial que se había dictado providencia por el Juzgado nº 3 de Hellín en el que se acordaba la entrega a esa parte de

3.005,04 #, que era de una de las partidas que reclamaba en la acción judicial contra Lidia .

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hellín dicta sentencia, el 29 de diciembre de 2010, en la que, tras desestimar la excepción de prescripción alegada por la demandada, estima sustancialmente la demanda. La sentencia declara: 1) que la imposibilidad de cumplir la sentencia dictada en aquél procedimiento fue provocada por don Teofilo ; 2) que tal incumplimiento causó a don Remigio daños y perjuicios; 3) que tales daños se concretan en la retención indebida de las cantidades consignadas en el Juzgado y en la pérdida de las legítimas expectativas; y 4) que para resarcir tales daños y perjuicios, doña Lidia ha de abonar a don Remigio las siguientes cantidades: A) El interés legal de la cantidad de 1.202 euros desde el 27 de junio de 2002 hasta la fecha de su devolución, B) El interés legal de la cantidad de 1.803,04 euros desde el 31 de octubre de 2002 en que se consignó en el Juzgado hasta la fecha de su devolución, y en virtud de lo anterior se condena a la demandada a estar y pasar por tales pronunciamiento y a abonar al actor la cantidad de 990,11 euros, en concepto de daños y perjuicios, que devengarán los intereses previstos en el art. 576 LEC

, imponiendo a la demandada las costas causadas en esta instancia.

Frente a esta sentencia interponen recurso de apelación las dos partes. El demandado funda su recurso en ocho motivos, mientras que el demandante lo argumenta en un único motivo de impugnación.

SEGUNDO

Antes de adentrarnos en la resolución de los motivos de impugnación, conviene hacer un breve relato de los hechos, tal y como vienen conformados en la sentencia de instancia.

En fecha de 26 de julio de 2002, Remigio celebró con el fallecido Teofilo un contrato privado de compraventa, en virtud del cual éste vende a Remigio un bancal por 500.000 pesetas (3.005,06 euros), haciendo Remigio en ese momento entrega de 200.000 pesetas (1.202 euros), quedando como anticipo, quedando pendiente las restantes 30.000 pesetas. Como el vendedor no entregó la finca, según el actor por la negativa del vendedor a cumplir lo pagado y según la demandada porque no se alcanzó acuerdo sobre el bancal que debía ser entregado, Remigio presentó demanda en juicio ordinario que dio lugar a los autos de juicio ordinario 379/2002 tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín, que finalizó por sentencia de 3 de octubre de 2003 que, estimando la demanda, declaró la validez del contrato de compraventa celebrado entre Teofilo como vendedor y Remigio como comprador, sobre la finca NUM000, condenando a Teofilo a elevar a público dicho contrato con los apercibimientos correspondientes. Dicha sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial por sentencia de 29 de marzo de 2004. Tras instarse por Remigio la ejecución de la sentencia, que dio lugar a los autos 247/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín, la representación procesal del ejecutado Teofilo presentó escrito poniendo en conocimiento del Juzgado que la finca NUM000 ya no era propiedad de su mandante. Tal eventualidad dio lugar a Remigio presentara una querella contra Teofilo como presunto autor de un delito de alzamiento de bienes, proceso penal que hubo de ser finalizado por fallecimiento del Teofilo .

El caso que se presenta es, por tanto, el del incumplimiento de un contrato de compraventa de una finca rústica, en la que el vendedor, después de haber vendido a un primer comprador, enajena la finca a otro sujeto, deviniendo éste inatacable. Eso supone el incumplimiento del primer contrato, razón por la cual el primer comprador interpone una demanda solicitando la reparación de los daños y perjuicios que ese incumplimiento le ha causado. Estos daños los cuantifica el demandante en tres partidas: 3.005,04 euros (1.202 de pago a cuenta, y luego consignados por el vendedor ante el juzgado, y 1.803,04 de consignación judicial del resto del precio), 1.202 euros en concepto de arras (devolución del doble del dinero entregado a cuenta), y los intereses legales devengados desde la fecha de la entrega del pago a cuenta y de la cantidad dada en consignación hasta que el pago se realice, y que en la fecha de presentación de la demanda asciende a 983,20 euros.

TERCERO

Procede ocuparse, en primer lugar, del recurso de apelación formulado por la demandada Lidia .

Se alega, como primer motivo de impugnación, la nulidad de pleno derecho de la sentencia, por infracción del art. 216 en relación con el art. 219.2 LEC, por incongruencia de la sentencia. En opinión del apelante, la sentencia impugnada incurre en vicio de incongruencia, al liquidar los intereses de 1.202 y

1.803,4 euros sin solicitud de la parte actora, sin establecer las bases para su liquidación y prescindiendo, con consecuencia, del procedimiento establecido, provocando indefensión material de la demandada al conculcar el principio de contradicción.

El motivo se desestima.

No es cierto, como sostiene el apelante, que la sentencia incurra en vicio de incongruencia, al liquidar unos intereses que no han sido solicitados por el actor. Más bien al contrario, en su escrito de demanda el actor solicitó en relación con los intereses los siguiente: "A) el interés legal de la cantidad de 1.202 #, desde el 27 de julio de 2002 hasta la fecha de su devolución y que a día de la fecha asciende a 401,34 #; c) El interés legal de la cantidad de 1.803,04 #, desde el 31 de octubre de 2002 en que se...

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