ATSJ Cataluña , 27 de Octubre de 2011

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2011:500A
Número de Recurso160/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Recurso de queja núm. 160/2011

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 27 de octubre de 2011. HECHOS

ÚNICO. - Por el Procurador Sr. Luis Alfonso Pérez de Olaguer en representación del Sr. Evelio, se interpuso recurso de queja contra el Auto de fecha 1 de septiembre de 2011 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 10 de mayo de 2011 que denegó la preparación de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 24 de marzo de 2011 dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación 704/10 .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de queja deducido por la representación de D. Evelio establece que los criterios fijados por la Sec. 12 de la AP. Barcelona, para inadmitir el recurso extraordinario de infracción procesal y de casación por interés casacional, basado en el art. 477. 2. 3 LEC, contra la sentencia dictada en 24 de marzo de 2011, no resultan adecuados y razona, seguidamente, su disconformidad con los tres fundamentos que se sentaron en la resolución de inadmisión, como fueron: (a) No haber acreditado en qué consiste y ha sido vulnerada la doctrina del TSJC; (b) No citar al menos dos sentencias a favor y dos de signo contrario, y (c) No citar el conflicto jurídico. Al respecto, para justificar dicha disconformidad señala, en síntesis, que: (a) El primer criterio queda desvirtuado por la evidente arbitrariedad de la sentencia dictada, que vulnera el art. 316 LEC ; (b) La oposición a la jurisprudencia del TSJC solo precisa la mención de dos sentencias y (c) El conflicto jurídico queda definido en tanto existe, a entender del recurrente, un juicio ilógico y evidentemente arbitrario al no proceder a la extinción de la pensión compensatoria en un procedimiento de modificación de medidas.

SEGUNDO

La preparación defectuosa por el cauce del interés casacional por jurisprudencia contradictoria de la Sala Civil del TSJC se produce no solo cuando se omite la referencia a dos sentencias de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (que en el caso examinado solamente se citaba una en el escrito de preparación si bien se añade otra, en el de queja), sino también cuando se mencionen éstas y su contenido sin fijar el núcleo controvertido ni razonar la vulneración de su doctrina por la resolución recurrida, lo que resulta imprescindible para que pueda examinarse el supuesto de recurribilidad invocado y decidir sobre la preparación del recurso de casación (art. 479.4 LEC ), sin que pueda subsanarse el defecto

en el escrito de interposición ( ATSJC. 13 Diciembre 2007, 9 y 12 Junio 2008 y 18 Septiembre 2008 ).

Al respecto, hemos declarado que ya en el escrito de preparación, no en el de interposición ha de razonarse cómo, cuándo y en qué sentido ha sido vulnerada la doctrina de cada una de ellas siendo rechazable cuando no se entra en...

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