AAP Madrid 293/2011, 24 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil) |
Fecha | 24 Octubre 2011 |
Número de resolución | 293/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUTO: 00293/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA CIVIL
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 357 /2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a veinticuatro de octubre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 2385 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 357/2011, en los que aparece como parte apelante C.P. DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, representado por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN MORENO RAMOS, sobre inadmisión demanda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, en fecha 9 de febrero de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: 1.-Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN MORENO RAMOS, en nombre y a instancia de COMUNIDAD DE PROPIEATARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000
, frente a Florentino, Moises, Coral y ARRENDAMIENTOS COTANES S.A. .
-
- Archivar las actuaciones y devolver la documentación aportada.
-
-Librar certificación literal de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose el original al libro correspondiente."
Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Comunidad de Propietarios calle DIRECCION000, NUM000 de Madrid, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de octubre de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
Planteamiento de la apelación.
En el Auto de primera instancia no se admitió a trámite la solicitud de proceso monitorio al considerar la juzgadora a quo que no se puede acudir al proceso monitorio reclamando distintas cifras provenientes de distintas fincas y con distintos propietarios.
Frente a dicha resolución, la Comunidad de Propietarios solicitante formula recurso de apelación alegando, en primer lugar, que se han infringidos los artículos 208.2 LEC y 248.2 LOPJ, al no estar el auto debidamente motivado; y, en segundo lugar, que no se ha respetado el artículo 72 LEC que admite la acumulación subjetiva de acciones, como así lo han entendido también algunas Audiencias Provinciales.
Análisis de la cuestión.
La respuesta a la cuestión que se plantea en el escrito de recurso debe tener como primera premisa la regulación que la Ley de Propiedad Horizontal hace del proceso monitorio aplicado a las reclamaciones de los gastos comunes de la Comunidad. Así en el art. 21 LPH se establece:
"1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del art. 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.
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La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda...
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...en aras de "no dividir la continencia de la causa" y por razones evidentes de economía procesal. Pues bien, conforme al Auto AP Madrid 293/2011 de 24 de octubre, sección 11ª, "si entendemos con la doctrina jurisprudencial por causa de pedir los hechos jurídicamente relevantes que sirven de ......