AAP Madrid 278/2011, 28 de Octubre de 2011
Ponente | FELIX ALMAZAN LAFUENTE |
ECLI | ES:APM:2011:13874A |
Número de Recurso | 613/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 278/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUTO: 00278/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA CIVIL
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 613 /2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. CESAREO DURO VENTURA
En MADRID, a veintiocho de octubre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1260 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 613/2011, en los que aparece como parte apelante OBRUM URBANISMO CONSTRUCCIONES, S.L., representado por la Procuradora Dª. MERCEDES CARO BONILLA, y como apelado ALTEC 90 SL, representado por la Procuradora Dª. MARIA CONCEPCION DELGADO AZQUETA, sobre cuestión de competencia.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 23 de Noviembre del 2.010 se
dictó Auto, en el juicio ordinario nº 1.260/2.010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimar la cuestión de competencia por declinatoria planteada por la actora-reconvenida, procediendo al archivo de todo lo actuado, pudiendo las partes usar de su derecho ante el Juez del concurso, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas al no estimarse la existencia de mala fe en los litigantes".
Notificado la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación la procuradora Doña Mercedes Caro Bonilla en la representación acreditada de la mercantil OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, S.L., dándose al mismo el trámite correspondiente, trámite en el que la Procuradora Doña María Concepción Delgado Azqueta, en representación de la también mercantil ALTEC 90, S.L., se opuso al recurso y cumplido el trámite en la instancia, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección.
Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 613/2.011 y tras darle el trámite correspondiente, no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso cuando por turno correspondía, quedando el mismo concluso para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE.
Por la procuradora Doña Mercedes Caro Bonilla en la representación acreditada de la
mercantil OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, S.L. -declarada en concurso de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, de fecha 24 de Marzo de 2.009 - se interpuso demanda contra la también mercantil ALTEC 90, S.L., en reclamación de 451.905,19 euros, cantidad correspondiente a las retenciones que mantiene en su poder la demandada, más los intereses que las mismas han devengado, todo ello en relación con la obra realizada por la actora en la Unidad de Actuación nº 6 de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), en virtud del contrato de ejecución de obras suscrito entre dichas litigantes, el 25 de Mayo de 2.005.
Turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid y registrado con el nº
1.260/2.010, se admitió a trámite la demanda y emplazada ALTEC 90, S.L., dicha mercantil, se personó a través de la Procuradora Doña Concepción Delgado Azqueta, quien no solo se opuso a la demanda, sino que formuló reconvención en reclamación de 909.458 euros, importe de los defectos y deficiencias que, según dicha parte, han presentado las viviendas construidas por la demandante.
OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, S.L., antes de contestar a la reconvención, presentó escrito en el que planteó cuestión de competencia por declinatoria en cuanto a dicha reconvención, por entender que, al estar en situación de concurso, el conocimiento de las pretensiones en ella deducidas, corresponde, de manera exclusiva y excluyente, al juez del concurso, además de contenerse en dicha demanda reconvencional una pretensión de compensación de créditos, expresamente prohibida por el artículo 58 de la Ley Concursal . Dándose traslado a la demandada reconviniente, por la misma, tras señalar que la competencia en casos como el presente es controvertida, manifestó que "no se opone a la cuestión de competencia instada de contrario, asumiendo la decisión que el Juzgado tome al respecto, según el criterio que el Juzgado tenga en relación con esa cuestión", solicitando la no imposición de costas.
El Juzgado de Instancia, en fecha 23 de Noviembre del 2.010 dictó Auto, en el que tras estimar la cuestión de competencia por declinatoria planteada por la actora-reconvenida acordó al archivo de todo lo actuado, remitiendo a las partes al Juez del concurso, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas; resolución que es recurrida por OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, S.L. quien, tras hacer una serie de consideraciones generales, estima que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error al extender la incompetencia a los supuestos en que el concursado aparece como actor, lo cual no es conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Concursal, debiendo haber quedado circunscrita la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 a la reconvención planteada, debiendo conocer en cuanto a la demanda inicial, en cuanto se trata de un procedimiento distinto al que se iniciaría con la demanda reconvencional. Tras citar el artículo406.2 en defensa de su tesis, concluye su recurso solicitando se estime el mismo en el sentido de concretar la falta de competencia del Juzgado de instancia, a la reconvención, continuando conociendo de la demanda inicial.
ALTEC 90, S.L., se opuso al recurso, mostrando su conformidad con el auto apelado, invocando la posibilidad de compensación, por lo que el resultado de la demanda inicial y de la reconvencional afectan al concurso, por lo que deben de ser conocidas ambas por el Juez del concurso, invocando, asimismo, la falta de legitimación activa de OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, S.L., al faltar el requisito de la conformidad de la administración concursal, carencia que hace extensiva a la representación del procurador.
Con carácter previo y ante las alegaciones de la parte apelada, en cuanto aduce la falta de legitimación activa de OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, S.L., por carencia del requisito de la conformidad de la administración concursal, con las consecuencias que hace extensivas a la representación del procurador, hemos de poner de manifiesto la falta de encaje de dichas objeciones en este recurso, y ello...
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SAP Valencia 129/2012, 10 de Abril de 2012
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