AAP La Rioja 358/2011, 25 de Octubre de 2011

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2011:481A
Número de Recurso260/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución358/2011
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00358/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 662000

N.I.G.: 26071 41 2 2008 0201407

ROLLO: APELACION AUTOS 0000260 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2011

RECURRENTE: Indalecio

Procurador/a: LUIS OJEDA VERDE

Letrado/a: MARIA LUISA LOPEZ RUIZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 358 DE 2011

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

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En LOGROÑO, a veinticinco de octubre de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Haro, se dictó auto en fecha 28 de febrero de 2011, en cuya parte dispositiva se recogía:

Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado respecto del imputado DON Indalecio, por si los hechos fueren constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 257.1.2º del Código Penal, a cuyo efecto dése traslado al Ministerio Fiscal, y a la acusación particular personada, a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular acusación.

Contra tal auto se interpuso recurso de apelación el cual se tuvo por interpuesto, dándose al mismo el curso legal.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 30 de junio de 2011, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Haro se dictó auto en fecha 28 febrero 2011, en el que se acordaba:

"Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado respecto del imputado DON Indalecio, por si los hechos fueren constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 257.1.2º del Código Penal, a cuyo efecto dése traslado al Ministerio Fiscal, y a la acusación particular personada, a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular acusación."

En el segundo fundamento de derecho de esta resolución se hacía referencia a los hechos investigados e instruidos en el procedimiento y, en concreto, en dicha fundamentación jurídica literalmente se exponía:

SEGUNDO

Así, de las diligencias instructoras efectuadas, y especialmente de las declaraciones prestadas en esta causa por el imputado y por los testigos D. Teodosio y D. Adriano, se desprende la existencia de indicios racionales de criminalidad que permiten, con la provisionalidad propia del momento procesal en que nos hallamos, imputar. D. Indalecio los siguientes hechos punibles: con fecha 24 de noviembre de 2006 se dict6 en segunda instancia por la Audiencia Provincial de La Rioja sentencia por la que se condenó a la entidad Intersol del Oja Tirón, SL al pago de la cantidad de 75.126, 51 euros a favor del Sr. Emiliano y la Sra. Carla . Despachada ejecución el 29 de enero de 2007 en el Juzgado n° 1 de Haro (ETJ n° 600/2006), sin embargo no ha podido hacerse efectivo el crédito de los acreedores toda vez que el imputado habría hecho desaparecer el importe de la venta de un edificio de apartamentos situado en la localidad de Cuzcurrita de Río Tirón al venderlo a la entidad "Madrigal y Muñoz, SL". En esta operación, materializada en escritura pública de 24 de octubre de 2005 por medio de la cual se completaba y rectificaba una previa, se apuntaba que Los 100.000 euros que debía abonar la compradora a la vendedora se harían efectivos mediante la entrega de una serie de apartamentos y garajes. Pese a lo anterior, ni la entidad Intersol conservó la propiedad de los referidos inmuebles ni percibió suma alguna por la enajenación del edificio (o si la percibió no se hizo constar), todo ello en claro perjuicio de los acreedores los cuales se imposibilitados de satisfacer su crédito. Éste es el relato de los principales acontecimientos procesales acaecidos, sin que hasta la fecha se haya podido satisfacer la deuda subsistente debido a la carencia de bienes en el patrimonio de la entidad deudora de la cual es administrador único el imputado Sr. Indalecio .

En el tercer fundamento de derecho de dicha resolución literalmente también se exponía:

TERCERO

Efectivamente, la imputación del delito a don Indalecio se deriva principalmente de la declaración prestada en sede judicial por él mismo, por los testigos intervinientes en la transmisión del edificio y por la abundante documental obrante en autos. Así, como se refleja documentalmente, el Sr. Indalecio procedió a desprenderse del edificio en su totalidad pese a conocer la existencia de una importante deuda con los acreedores, resultando incomprensible e la entidad de la que es administrador único no percibiera nada a cambio, incluso en contra de lo específicamente pactado. En este sentido, el testigo Sr. Teodosio ha reconocido que "era socio, administrador de Madrigal y Muñoz cuando adquirieron la finca", que "Intersol se reservó en el marco de la operación). Sorprendentemente, esta declaración resulta contradictoria con la efectuada por el Testigo Sr. Adriano (quien es Administrador único de Madrigal y Muñoz desde hace tres años, antes era socio) el cual afirma que "es cierto que se acordó en principio que el pago de los 100.000 euros se realizaría mediante la reserva a favor de Intersol de cuatro apartamentos" pero que "al final se compensaron con una serie de gastos a los que tuvieron que hacer frente", "al final los apartamentos se los quedó Madrigal y Muñoz" y que "los pagarés que se entregaron al Sr. Indalecio eran por el IVA de la operación". Por todo lo anteriormente expuesto, existen indicios suficientes de que el contrato se celebró con una finalidad, causa y trascendencia jurídica que ofrece más que serios indicios de simulación habida cuenta las...

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