STSJ Murcia 1116/2011, 31 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1116/2011 |
Fecha | 31 Octubre 2011 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 01116/2011
ROLLO DE APELACIÓN nº. 70/11
SENTENCIA nº. 1.116 /11
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Ascensión Martín Sánchez Magistradas
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 1.116 /11
En Murcia a a treinta y uno de octubre de dos mil once.
En el rollo de apelación nº 70/11 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 596/10, de fecha diecisiete de diciembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº 219-09/09, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Juan Pablo, nacional de Argelia, representado por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres y dirigido por el Abogado D. Hermogenes Abril Serrano y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y dirigida por el Sr. Abogado del estado, sobre DEVOLUCIÓN a su país de origen y prohibición de entrada en España; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez
, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 28-10- 11.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente D. Juan Pablo, nacional de Argelia, en el expediente nº NUM000, entendiendo no ajustados a derecho los actos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia civil desestimatoria del recurso de alzada contra la de la Delegación del Gobierno de fecha 10-09-08 impugnados, en cuanto deciden la devolución del extranjero, y la prohibición de entrada en territorio de Shengen por tiempo de tres años, a su país de origen, sin necesidad de tramitar expediente de expulsión, de acuerdo con el art. 58.2 de la Ley 4/2000, de 11 de enero
, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, redactado conforme a las leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre, salvo en el supuestos excepcionales (como el de estar embarazada la extranjera) o de que se formule una solicitud de asilo (párrafo 3), en cuyo caso no podrá llevarse a cabo la devolución hasta que se haya decidido la inadmisión a trámite de la petición de conformidad con la normativa de asilo (art. 157. 1 a ) del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre ); y ello teniendo en cuenta que en este caso el extranjero de nacionalidad argelina, fue sorprendido por la UCRIF de Cabo Palos cuando pretendía entrar en España, en patera, por la costa, a las 12 horas el día 4-09-08(folio 1 del expediente), sin que haya desvirtuado tales hechos con prueba practicada en contrario. En estos casos basta con constatar los hechos que dan lugar a la devolución, estando prevista además por la ley la prohibición de entrada por un plazo máximo de 3 años, que entiende ajustado a derecho
La parte apelante D. Juan Pablo, nacional de Argelia, alega como fundamentos de su recurso que el interesado fue detenido por la Guardia Civil cuando se hallaba en territorio español (no cuando pretendía entrar), sin que por lo tanto proceda la devolución a su país de origen sin expediente de expulsión.
Por su parte, el Abogado del...
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