STSJ Murcia 1075/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1075/2011
Fecha28 Octubre 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 01075/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº. 378/10

SENTENCIA nº. 1.075/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1.075/11

En Murcia a veintiocho de octubre de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 378/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 131/10, de veinticinco de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de CARTAGENA dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 773/2009, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Dª Flor, actuando en su propio nombre y asistida del letrado D. Santiago Alejo Morales, y como parte apelada la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA y dirigido por el Letrado de su Servicios jurídicos y sobre personal; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez

, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº UNO de Cartagena, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 21-10-11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por la recurrente Dª Flor contra el resolución R-101/09, de 5 de febrero (la sentencia alude a la R -355-09), del Rectorado de la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA, (UPCT), por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 18-11-2008, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en la escala auxiliar administrativa de la UPCT, mediante el sistema de concursooposición convocada mediante Resolución R-879/07, de 15 de noviembre de noviembre, por que se hace publica la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso por los aspirantes que han superado la fase de oposición y la relación definitiva de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas.

Pretendía la actora que dentro del apartado 1.3.1 del Baremo Anexo I, de las Bases del concurso se le valorase el tiempo de servicios prestados en régimen laboral como administrativa de la UPCT, periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2000 hasta el 21 de julio de 2003 o al menos entre el 1-12-2000, hasta el 21 de julio de 2003 y el derecho a que se le conceda la puntuación correspondiente.

Y en concreto se le conceda en la fase de concurso la puntuación de 40 puntos. O alternativamente, la condene a que a través del Tribunal Calificador realice una nueva baremación de meritos a la actora y la condene igualmente a incluirla en la lista definitiva de aspirantes seleccionados en el lugar que le corresponda según dicha puntuación y la ya obtenida en la fase de oposición c continuando la tramitación del procedimiento selectivo hasta culminar el nombramiento la demandante como funcionaria de carrera en la escala administrativa de la UPCT, con todas las consecuencias inherentes, incluida la indemnización por los haberes dejados de percibir desde la fecha en que debió tomar posesión hasta la fecha en que finalmente lo haga determinar la sentencia y con el reconocimiento como tiempo de servicios, a todos los efectos, incluidos los trienios, del referido periodo de tiempo. En concreto solicitaba 74,25 puntos. Alegaba la actora fraude legal del contrato de carácter administrativo y la ausencia de contrato.

Desestima el Juzgado la demanda: por entender que no había vulnerado por parte del Tribunal Calificador las Bases de la convocatoria, a las que se encuentra vinculada a tenor de lo establecido en el Art. 15,4 del RD 364/1995, y en las que no estaba prevista la valoración de los servicios prestados como contratos administrativos. Y entender la Juzgadora que la Sra. Flor trabajo en virtud de contrato administrativo prorrogado tácitamente desde el año 2000 hasta julio de 2003, pasando con posterioridad a ser contratada laboral. Y en tal sentido confirma el acto impugnado...

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